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11 de junio de 2021

HORARIO DE VERANO.

 Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:


"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."

1 de junio de 2020

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA FINALIZANDO EL HORARIO EXCEPCIONAL DEL REGISTRO CIVIL

El Ministerio ha dictado resolución por la que finaliza el horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios han acudido mañana y tarde, de lunes a domingo.

Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente era hora ya de recuperar el horario habitual y así lo ha solicitado reiteradamente STAJ al Ministerio.

14 de junio de 2018

JORNADA DE VERANO


Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:
"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:
a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."


17 de junio de 2016

HORARIO DE VERANO

Tal como se establece en el Punto 6 sobre Jornada de verano de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia; 


Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas: 

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas. 



b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: 
treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas. 



c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:



De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas. 



Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

17 de junio de 2014

HORARIO DE VERANO.

Tal como se establece en el Punto 6 sobre Jornada de verano de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia; 

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas. 

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: 
Treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas. 

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas. 
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

16 de enero de 2014

Jornada y calendario laboral para el ámbito no transferido

En el BOE de 16 de enero se han publicado la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

y la Orden JUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.



1 de julio de 2013

JORNADA Y HORARIOS DE LOS JUZGADOS DE GUARDIA.


Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se refiere a los Partidos Judiciales en los que existe separación de jurisdicción con hasta 7 Juzgados de Instrucción o que cuenten con 4 ó más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.


(...)
"Artículo único.

El apartado sexto del punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«6.  Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a
catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

Los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.»
 
Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
"
 

10 de julio de 2012

STAJ DENUNCIA ANTE LA PRENSA

El personal de Justicia se rebela contra los «privilegiados horarios» que Gallardón prevé consentir a los secretarios judiciales


Los sindicatos denuncian que el Ministerio permitirá que los secretarios judiciales hagan solo 25 horas semanales frente a las 37,5 impuestas al resto de empleados de la Administración 


 El Ministerio de Justicia ha puesto sobre la mesa el calendario laboral del personal al servicio de la Administración. De hecho, será el próximo 11 de julio en la Mesa Sectorial donde aborde con los representantes de los funcionarios judiciales dos resoluciones que contemplan el modo en que se debe regular es nueva jornada. Antes de hacerlo, ha entablado negociaciones con sindicatos como el mayoritario en el sector, el STAJ (Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia), de ámbito nacional, que le han permitido deducir que el miércoles se encontrará con un gran obstáculo que solventar: el horario de los secretarios judiciales. Éste se ha fijado en un máximo obligatorio de 25 horas semanales (de 9 a 14.00 horas) en la parte que requiere su presencia física obligatoria en sus despachos en las oficinas judiciales, dejando el resto de la jornada –hasta alcanzar las 37 horas y media que exige al resto del personal- de cumplimiento flexible fuera de la sede judicial. Y esto ha despertado la polémica.


El malestar, sobre la mesa de Gallardón


Este periódico (ABC) ha tenido acceso a la documentación que le han hecho llegar sindicatos como STAJ al ministro de Justicia para que quede patente su «perplejidad y rechazo» a esta medida, y que secunda lo que horas antes ya anuncian que se va a producir el miércoles: «Nos levantaremos de la Mesa sin negociar», anticipa Rubio (STAJ). En su queja, el personal representado por el sindicato denuncia que en la regulación del calendario laboral del cuerpo de Secretarios Judiciales del país se ha establecido una «trampa». En un párrafo, se recoge: «La parte principal del horario del secretario judicial será el de atención al público y profesionales que venga fijado para la oficina judicial de que se trate o a la que se sirva, de obligada presencia y a realizar de lunes a viernes». Esto es, 25 horas semanales, de nueve de la mañana a dos de la tarde.


Lee la noticia completa: Fuente ABC

9 de julio de 2012

Atención, pregunta: Con la NOJ, ¿sobran Secretarios?


PROYECTO DE HORARIO DE SECRETARIOS JUDICIALES: LA INCOHERENCIA DE ALGUNAS MEDIDAS ANTICRISIS.


En los últimos meses estamos presenciando como desde la clase política se adoptan medidas anticrisis que lejos de lograr objetivamente ese fin nos demuestran que los gobernantes han perdido el norte y denotan una incoherencia e incompetencia sin parangón para afrontar la misma.


Reducción del horario de trabajo a Secretarios Judiciales a 25 horas en su parte de obligada presencia. 

Una de las últimas medidas que pretende aprobar el Ministerio es el establecimiento de una jornada de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales de sólo 25 horas semanales de presencia física “y una parte flexible de cumplimiento fuera de la sede judicial”.

Esta medida cuanto menos es insólita, desproporcionada, incoherente y atenta gravemente contra la solidaridad en la distribución de la carga de trabajo de los equipos de trabajo en flagrante contraposición con la Orden Ministerial dictada por el Ministerio de Justicia en el mes de marzo, en la que se establece con carácter general la jornada mínima de 37 horas y media de trabajo en la Administración de Justicia. En cambio, ahora, mientras a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y los Cuerpos Especiales de Toxicología y Ciencias Forenses se nos impone una mayor rigidez en el cumplimiento del horario bajo el pretendido pretexto de ahorrar en costes de personal o al menos justificar la no creación de nuevos órganos judiciales, el Ministerio de forma absolutamente incoherente, pretende relajar ese mismo cumplimiento cuando se trata del Cuerpo de Secretarios Judiciales, excusándoles de la obligada presencia en la oficina judicial más allá del horario de atención al público.


Difícilmente conseguirá el Ministerio “implicar a todos los integrantes de las oficinas judiciales en la consecución de objetivos comunes”, cuando establece diferencias de trato entre unos y otros privilegiando a unos cuantos a la hora de exigir el cumplimiento de sus obligaciones -la del cumplimiento de la jornada es una de ellas, que debe exigirse a todos por igual-; como difícil es ya conseguir esa implicación cuando vemos que se abona a los secretarios judiciales una productividad por la realización de unas tareas cuya materialización, en la práctica y en muchos casos, corresponde al resto de funcionarios que prestan sus servicios en los órganos judiciales.



Ese trato privilegiado carece de una explicación mínimamente creíble y causa verdadero pudor, además de constituir un manifiesto ejercicio de incoherencia por parte del propio Ministerio, cuyo titular, hace pocos días, afirmaba que “el país no está para siestas, afirmación que casa poco con su propuesta de que un grupo de funcionarios no cumpla con sus obligaciones horarias o que las cumpla relajada y ficticiamente en su domicilio particular. Por parte del Sindicato STAJ nos parece que el cuerpo de Secretarios Judiciales tiene que integrarse dentro del equipo arrimando el hombro para soportar la carga de trabajo en la misma medida que se le exige al resto del personal.

STAJ ha presentado ya la oportuna queja al Ministerio de Justicia, y así lo expresará también en la mesa sectorial de la semana próxima, manifestando su frontal oposición a esta desigualdad de trato que pretende imponer el Ministerio, exigiendo que el cumplimiento de las obligaciones se exija a todos por igual, rechazando de plano ese trato privilegiado hacia un cuerpo de funcionarios al que alguien pretende erigir en una suerte de élite funcionarial sin justificación alguna. Estas medidas no aportan ningún beneficio, y nos consta que ni los mismos secretarios judiciales están de acuerdo con ellas, pues la mayoría de los integrantes de este Cuerpo son profesionales responsables que no comparten unos privilegios que no generarán sino más crispación y un mayor distanciamiento del resto de funcionarios de la Administración de Justicia.

AHORA MÁS QUE NUNCA: CUMPLE SÓLO TUS FUNCIONES DENTRO DE TU HORARIO. ESTÁ EN JUEGO TU PROPIA DIGNIDAD.

11 de junio de 2012

JORNADA REDUCIDA DE VERANO

La orden Jus/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio dela Administraciónde Justicia, establece lo siguiente:


Jornada de Verano.


Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco hora semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.


20 de abril de 2012

SECRETARIOS JUDICIALES: JORNADA DE TRABAJO

En el Boe del día 19 de abril se ha publicado Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.


Enlaces:



2 de abril de 2012

JORNADA REDUCIDA POR SEMANA SANTA

OS RECORDAMOS QUE DURANTE LOS DÍAS 2, 3, 4 Y 10 DE ABRIL EL HORARIO DE APLICACIÓN POR JORNADA REDUCIDA SERÁ DE 9 A 14 HORAS.


Asimismo, conforme a lo previsto en la disposición tercera dela ORDEN JUS/615/2012, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Murcia, aprobó el pasado mes de febrero el calendario de jornada de trabajo reducido (1 hora menos)  durante las festividades tradicionales.


En el municipio de MURCIA, estos cinco días son: 9, 11, 12, 13 y 16 de abril.


En el siguiente enlace tenéis a vuestra disposición el calendario de horario reducido (1 hora menos) por fiestas locales 2012  de todos los municipios.


Calendario fiestas locales 2012

24 de febrero de 2012

JORNADA LABORAL Y HORARIOS ESPECIALES

Adjuntamos un completo documento que han elaborado nuestros compañeros de Staj Madrid sobre la mesa sectorial que se celebró en el Ministerio en el día de ayer, 23 de febrero, en la que se abordó la normativa reguladora de la jornada laboral y horarios especiales en la Administración de Justicia.


Esta regulación habrá de servir como base para las regulaciones de los diferentes ámbitos territoriales transferidos en algunos aspectos en cuanto a la jornada laboral, y de aplicación estricta en lo referido a los horarios especiales.


También se dijo que la fecha de publicación del concurso de traslado será a finales de marzo-primeros de abrilse solicitó una mesa sectorial que aborde el desastre de la NOJ, y otros temas como lo referente a los Registros Civilesse volvió a insistir en la convocatoria de oposiciones para este año.


Mesa Sectorial Ministerio de Justicia

15 de junio de 2011

HORARIO DE VERANO

LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.005, CON RESPECTO AL HORARIO DE VERANO DICE LITERALMENTE:

"Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:




  1. Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: 32 horas y 30 minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14.30 horas.


En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15 horas.




  1. Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: 32 horas 30 minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de8 a15 horas.

  2. Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán 35 horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

    1. De lunes a viernes, entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia entre las 9 y las 14.30 horas.




Una tarde a la semana con obligada presencia de 2 horas y media al menos."