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20 de octubre de 2023

SOLICITUD DEL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS.

 Desde el Ministerio de Justicia nos informan que ya se puede solicitar el permiso parental de ocho semanas que se encuentra regulado en el art. 49 g) del EBEP, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. 

La solicitud se deberá realizar a través de Ainoa. Se encuentra tanto la petición de reducción de jornada, como la petición del permiso a jornada completa.

"g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes."
 
Os recordamos que este permiso trae causa de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 de junio del 2019 y se encuentra recogido en los artículos, 5, 8.3 y 20.2 de la citada Directiva.

Art.8.3: “En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlo­cutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”

Lo relativo a la remuneración o la prestación económica del permiso parental, viene recogido en el artículo 20.2, en relación con el artículo 8.3 de la Directiva, que del tenor literal dice lo siguiente:

“para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.” algo que aún no se producido.

De hecho, en el artículo del BOE, que a su vez modifica el artículo 49 del EBEP, para añadir el nuevo permiso, se recoge expresamente que está pendiente del desarrollo reglamentario. Se supone que en un futuro sí que será retribuido, que será cuando se desarrolle por reglamento, tal como se señala en la propia Directiva y en el art. 49 del EBEP.

Por lo tanto, a fecha de hoy y así confirmado por el departamento de habilitación de la Gerencia el permiso no es retribuido, puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro.

No obstante, el permiso está en vigor, ya se puede hacer uso de él, tal como se recoge en el art. 49.g) del EBEP. 

18 de julio de 2023

PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS

 Tal como desde el sindicato STAJ hemos informado en las semanas pasadas, el Real Decreto-Ley 5/2023, ha añadido un nuevo permiso, modificando el artículo 48,letras a) e i) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Entre otras cuestiones se ha creado, en el artículo 49.g) EBEP, el permiso parental de hasta 8 semanas hasta el momento en que el menor cumpla 8 años

Han sido varios los compañeros que se han dirigido a STAJ para conocer o aclarar el hecho de si este permiso es retribuido. Ya informamos al respecto, y es que entendíamos que a fecha actual el permiso no es retribuido, puesto que el permiso trae causa de una Directiva de la UE que ha sido traspuesta en parte, no en su totalidad. Tan solo ha sido traspuesta la creación del permiso, pero no lo relativo a su retribución.

En este sentido, el pasado 11 de julio, la Dirección General para el ServicioPúblico de Justicia, ha sacado la Resolución por la que se unifican criterios y se informa que los permisos son de aplicación directa, por disposición del artículo 503 LOPJ.

No obstante, en lo relativo al permiso parental, “se deja sin trasponer lo concerniente a la remuneración o prestación económica del permiso parental, que deberá hacerse mediante desarrollo reglamentario con anterioridad al 2 de agosto de 2024.”

Por lo tanto, tal como informó el Sindicato STAJ el pasado 6 y 7 de julio, y ahora la propia Dirección General, a fecha actual, el permiso parental es sin retribuir puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro

29 de junio de 2023

EBEP: CAMBIOS EN LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y DE MATRIMONIO.

En fecha 29 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de ...//... y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»

«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días

Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»"

Disposiciones de aplicación:

"Disposición transitoria tercera. 

Permisos. Los permisos previstos (...) en el artículo 48 a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de esta ley lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (...). 

Disposición final novena. Entrada en vigor. 

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario."

4 de abril de 2022

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA PARA SOLICITAR PERMISOS Y LICENCIAS: REDUCCIÓN DE JORNADA, ASUNTOS PROPIOS, PATERNIDAD, LACTANCIA, ETC.

El Ministerio de Justicia ha instalado en el área privada del portal de la administración de justicia (autoservicio del empleado de Aino@) una nueva pestaña para solicitar telemáticamente diferentes permisos y licencias: asuntos propios, reducción de jornada, matrimonio, paternidad, lactancia, etc., por lo que hay que dejar de enviar las solicitudes en papel.

A través del autoservicio del empleado, el peticionario accede a la herramienta en el menú lateral izquierdo, en el nodo “Licencias/Permisos/Comunicaciones” y subnodo “Solicitud”.

Esta pestaña se encuentra justo debajo de la de solicitud de días de asuntos particulares y vacaciones y tiene un desplegable donde se recogen las diferentes solicitudes, entre otras:

Licencia de asuntos propios (no confundir con el permiso), deber inexcusable, exámenes finales, fallecimiento-accidente-enfermedad grave de familiares de 1º y 2º grado, flexibilidades horarias, lactancia, licencia de matrimonio, paternidad, etc.

El sistema permite adjuntar documentos para justificar la solicitud, y tienen colgado un manual que explica cómo funciona todo el aplicativo.

La licencia por enfermedad no se incluye en la aplicación por lo que se seguirá enviando la baja médica como hasta ahora.

 

28 de octubre de 2021

CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PERMISO D.A. 5ª DEL R.D. 364/95, PARA FUNCIONARIOS QUE ACCEDEN A UN NUEVO CUERPO.

 El Ministerio de Justicia nos ha remitido una circular sobre la aplicación del permiso al personal de nuevo ingreso en la Administración de Justicia, recogido en el Real Decreto 364/1995 por le que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.



Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

"Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta."

Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.

En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.

Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuanto a la concesión de dicho permiso es el siguiente:

Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.

Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.

El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.).

Toma de posesión en casa de Incapacidad Temporal

El Ministerio de Justicia se remite a una cuestión al respecto planteada en su día a Función Pública, que contestaba en el sentido siguiente: "es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

4 de enero de 2021

Permiso por nacimiento. 16 semanas para ambos progenitores desde Enero de 2021.

A partir del 1 de enero de 2021 se iguala el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de manera progresiva.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c),  y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.

" Artículo 49 c) del EBEP:

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia".

 

16 de diciembre de 2020

PERMISO POR NACIMIENTO. 16 SEMANAS PARA AMBOS PROGENITORES DESDE ENERO 2021.


A partir del 1 de enero de 2021 se igualará el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.


El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de manera progresiva.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c),  y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.

" Artículo 49 c) del EBEP:

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"

24 de septiembre de 2020

REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA (21-09-20)

 Se realizó reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas a nivel nacional por videoconferencia. Se trataron los siguientes temas:

1.- RELACION PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL. Como sabéis, una reciente sentencia ha declarado nulas las RPT de la Mutualidad General Judicial, por un defecto en la tramitación de la negociación. Se inicia una negociación rápida de nueva RPT de MUGEJU. STAJ solicitó nuevo borrador y la Administración se compromete a trasladárnoslo este viernes, quedando emplazados para celebrar nueva Mesa de negociación la semana que viene. STAJ adelantó que los puestos de la nueva RPT deben de mantenerse en Justicia, no aceptamos perder un solo puesto de la nueva RPT.

STAJ entiende que la RPT debe tener puestos singularizados y genéricos, pero en ningún caso todos pueden ser singularizados. La forma de acceso será por concurso específico (puestos singularizados) para aquellos puestos que por su especialidad y requisitos del trabajo que realiza, justifica esta calificación y concurso general (puestos genéricos) para el resto de puestos.

Se debe de abonar complemento específico en los puestos singularizados, desde STAJ ya hemos observado que NO van a mejorar las retribuciones, a pesar de tener el complemento correspondiente al ámbito no transferido muy inferior al resto de compañeros transferidos.

¡PARA LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO NO SE PUEDE RETRASAR MAS ESTA NEGOCIACION!!!

2.- TELETRABAJO. STAJ solicitó negociación urgente sin perjuicio de la regulación mínima que, según indicó el Ministerio, está regulada en la fase tres de la desescalada (orden 504/2020) que consideran vigente actualmente. Apuestan por el teletrabajo, una vez se dicte la regulación del mismo en función pública se adaptará a Justicia, previa negociación en la Mesa correspondiente.

3.- CONTACTO ESTRECHO O CUIDADO DE HIJOS AISLADOS. Van a esperar a la regulación del Ministerio de Trabajo que ya está negociando una ley sobre Incapacidad temporal Indirecta, para casos de cuarentena de hijos pequeños. Os recordamos que actualmente, en caso de positivo de los hijos pequeños, se debe dar permiso.

4.- INICIATIVA LEGISLATIVA MODIFICACION LEY REGISTRO CIVIL. - Se informó sobre la presentación de la iniciativa legislativa por el grupo parlamentario del PSOE sobre modificación de la ley 20/2011, del Registro civil. Esta modificación, de la que ya habéis tenido conocimiento y se parece mucho, a la que este sindicato había negociado anteriormente. Garantizan el mantenimiento del Registro Civil en Justicia, únicamente será servido por funcionarios de Justicia y garantizan el mantenimiento íntegro de los juzgados de paz y agrupaciones como justicia de proximidad. SE CONVOCARÁ MESA DE NEGOCIACION MONOGRAFICA DE REGISTRO CIVIL.

5.- MODIFICACION DE Institutos de Medicina Legal de Murcia, Baleares, Valladolid Burgos

Se crean plazas de TPA en los IML cabeza de partido / Burgos, Valladolid y Palma de Mallorca. Se suprime plaza de Ayudante de Laboratorio en Valladolid. El resto de IML no se van a modificar ni aumentar plazas. STAJ solicitó que se adecue la plantilla de todos los IML de su ámbito y actualicen las guardias.

Se realizó modificación de plantillas de Forenses y deben modificar el resto de personal y adecuar al aumento de trabajo y las guardias, así como dotar de personal laboral para autopsias; es notoriamente insuficiente en algunos destinos, algo que ya denunció STAJ en su día, porque afecta directamente al trabajo de los Forenses.

RUEGOS Y PREGUNTAS

· STAJ denunció el retraso inadmisible que sufren los procesos selectivos. El incumplimiento es constante, el Ministerio de Justicia no informa oficialmente del estado de cada proceso y las fechas que se estiman de aprobados, méritos (LIBRE) etc… Deben resolver con carácter urgente y adjudicar plazas en PROMOCION de una vez. “Nuevamente se comprometieron a pasarnos todos los datos en próximos días”.

· El examen de Auxilio Judicial se confirmó para el fin de semana de 12/13 diciembre, SIEMPRE QUE LA SITUACION SANITARIA LO PERMITA.

· Sobre la situación por la Covid, STAJ denunció las discrepancias que se producen ante positivos y cuarentenas en los distintos territorios del ámbito no transferido. EXIGIMOS que se remitan instrucciones claras a los superiores para realizar el protocolo y las pruebas/PCR.

· Entre 15 días y 1 mes, nos convocarán para negociar nueva bolsa de Letrados sustitutos, adelantando que será continuista, no se puede modificar ahora el Reglamento y hay problemas en las bolsas. En esta nueva propuesta de bolsa se valorarán más las sustituciones de LAJ y los exámenes aprobados. 
 
UNA VEZ MÁS, REITERAMOS LA URGENTE NEGOCIACIÓN DE ACUERDO 2015, CARRERA PROFESIONAL, COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DE VIOLENCIA EN ÁMBITO MINISTERIO...

13 de enero de 2020

PERMISO DE PATERNIDAD, O PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA: AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS.


Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad, o permiso del progenitor diferente a la madre biológica, del artículo 49.c) del EBEP, se amplía  a 12 semanas.

Supone una ampliación de cuatro semanas con respecto al permiso en vigor en el 2019 y se irá ampliando de forma progresiva hasta llegar en el 2021 a la equiparación del permiso por nacimiento a las 16 semanas para los dos progenitores.


 En el año 2020, la duración del permiso será de doce semanas.

En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.

" c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"

(*) El artículo 49.c) está ya está redactado conforme la redacción final a partir del año 2021 ( 16 semanas de paternidad). No obstante hay que tener en cuenta la Disposición transitoria Novena del EBEP, que establece el incremento progresivo del permiso.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU),  están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.


1 de abril de 2019

ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 6/2019 DE AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD.


Hoy 1 de abril de 2019 ha entrado en vigor el aumento del permiso de paternidad recogido en el Real Decreto Ley 6/ 2019.

Como sabéis, el pasado 7 de marzo de publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público introduciendo una nueva disposición transitoria novena, ampliando el permiso de paternidad de forma gradual.

Permiso por paternidad del art. 49 c) del E.B.E.P.

" a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanaslas dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

20 de marzo de 2019

DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES PARA FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO Y FUNCIONARIOS INTERINOS CESADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, QUE HUBIERAN TRABAJADOS DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018.


Importante para los compañeros que hayan prestado servicios como funcionarios titulares o interinos en otras Gerencias o ámbitos territoriales antes del 1 de enero del año 2019.

Respecto de la Instrucción de fecha 13 de marzo del 2019, dictada por la Subdirección General de Medios Personales, establece que para el cálculo de los días de aapp correspondientes a los años 2017 y 2018 devueltos en virtud del al Disposición Transitoria 2ª de la LO 4/2018  se incluirán todos los períodos trabajados por los funcionarios durante esos años 2017 y 2018, con independencia de si han existido ceses intermedios. 

Se concederán los días de aapp en proporción al periodo trabajado desde el 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del 2018.

Este criterio se predica respecto de los funcionarios de carrera y funcionarios interinos, tal como señala el epígrafe 5 de la Instrucción remitida el 17 de enero del 2019, modificada por la Instrucción de fecha 13 de marzo.

No obstante rige el principio de petición, y hay que demostrar los servicios prestados durante los años 2017 y 2018 en la Gerencia o ámbito territorial correspondiente mediante la certificación de los de servicios prestados.
A continuación ponemos el modelo que podéis utilizar para solicitar a Gerencia el reconocimiento de los días de aapp adjuntando la certificación de servicios prestados para el cálculo de los días que correspondan a cada funcionario.

7 de marzo de 2019

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD


En el BOE de hoy jueves, 7 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, elevando el permiso de paternidad desde las 5 semanas actuales hasta las 8 semanasEn 2020 pasarán a ser 12 y en 2021 llegará hasta las 16 semanas, igualándose en ese momento al permiso por maternidad

Las dos primeras semanas se deberán inmediatamente después del parto, o la decisión administrativa de adopción o acogimiento. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido , ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o posteriores al final de permiso de maternidad de la madre o de acogimiento. 

Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, aunque al ser un Real Decreto Ley ha de ser convalidado por el Parlamento; como se han disuelto las Cortes ha de ser la Diputación Permanente quien lo apruebe en el plazo máximo de treinta días.

14 de febrero de 2019

DIAS DE ASUNTOS PARTICULARES DE 2017 Y 2018

En la aplicación Ainoa ya aparecen los días de asuntos particulares del año 2017 y 2018. 
En el momento de la petición se ha habilitado una casilla que indica "año contingente" donde se debe incluir el año de petición del permiso (2017, 2018 o 2019).

STAJ ha presentado escrito al Ministerio de Justicia, exigiendo, que se aplique de forma no restrictiva a todos aquellos compañeros que han trabajado en 2017 y/o 2018 y estén en activo en 2.019, para que puedan disfrutar de este permiso que ya llegó tarde y nos corresponde.

30 de enero de 2019

PERMISO DE PATERNIDAD: APLICACION

El Ministerio de Justicia ha remitido la siguiente aclaración en relación a la aplicación del aumento del permiso de paternidad a ocho semanas:

“Mientras no se modifiquen las leyes afectadas por este acuerdo no se puede aplicar. Está previsto que se incluyan esas adaptaciones en la tramitación de la Ley de Presupuestos 2019. En la AGE no se aplica de momento. Mientras no se habilite otro instrumento legal, tendremos que esperar la formalización de los avances en esta materia.

Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): 

- Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del EBEP. No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración en la que preste servicios.
 
Un cordial saludo

Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia

Ministerio de Justicia”

  

19 de diciembre de 2018

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD


El pasado día 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas. 

En este acuerdo se recoge: 

• La aprobación para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas. 

• La aprobación de que dicho permiso sea no transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.

• Incluir las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción. 

• Aprobar la implementación del permiso de manera progresiva, en la siguiente periodificación:

a) En 2019: permiso de 8 semanascon cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

b) En el 2020: permiso de 12 semanascon cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

c) En el 2021: permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

Dado que el artículo 503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.


15 de marzo de 2016

PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE POR CUIDADO DE HIJO MENOR. RECURSO DE ALZADA GANADO POR STAJ BALEARES.

 
 El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ- en Baleares presentó Recurso de Alzada por la denegación de permiso por deber inexcusable, referido al cuidado de hijo menor, recogido en el artículo 48.j)EBEP.

Desde la Dirección General han estimado el Recurso con los mismos Fundamentos Jurídicos de que -STAJ- hizo uso.
En consecuencia, y en base al criterio sentado por Función Pública, hecho suyo por nuestra Dirección General, se determina que el permiso previsto en el art. 48.j) EBEP se debe conceder por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable del cuidado de hijo menor, exigiéndose que la necesidad de cuidados domiciliarios sea suficientemente acreditada mediante certificado médico y por el tiempo indispensable.

Recuerden que la semana pasada por los compañeros de STAJ Madrid se ganó una sentencia en este mismo sentido, y es algo de lo que STAJ ya informó el año pasado.



Obviamente, en la petición y uso de este permiso también opera la ética personal y profesional del funcionario o funcionaria, y es que no cabe aprovecharse de la oportunidad para dejar de acudir al puesto de trabajo. Eso no lo ampara ningún artículo de ninguna ley, ni ninguna sentencia.


14 de marzo de 2016

STAJ MADRID GANA SENTENCIA SOBRE PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE.

STAJ de Madrid han ganado un Recurso contra la D.G. de Justicia de la Comunidad de Madrid (ámbito transferido), en la que se reconoce el derecho de una compañera a acudir al médico, acompañando a su hijo menor, como un derecho que se encuadra dentro del permiso por deber inexcusable, recogido en el artículo 48.j) del EBEP. La sentencia es firme y no cabe recurso.

Su Señoría pone en relación el artículo 48.j) EBEP con el artículo 110 del Código Civil y una Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de marzo del 2011.

En base a todo ello, se señala en el Fundamento Jurídico 2º que:

No cabe duda que el acudir al médico con un hijo menor así como asistirle en su enfermedad, velar y cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico prescrito debe ser configurado y catalogado como un deber inexcusable de carácter público  y personal, de naturaleza  retribuido  en su totalidad y amparada  por el articulo  48.j) del EBEP.

Dicho permiso, tal como se establece en el texto de la norma aplicable (el artículo 48.j) de EBEP), se prevé por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, y en tanto que en el certificado médico acompañado por  la recurrente se especificaba expresamente la necesidad del menor de cumplir el tratamiento prescrito consistente en reposo en domicilio y no acudir a su centro educativo, resulta evidente que el tiempo  indispensable para cumplir el deber legal de cuidar y velar de los hijos menores y procurarles  los debidos cuidados  se extendía a toda  la jornada  laboral  para la que  se solicitó el permiso.

14 de enero de 2016

PERMISO PARA LAS FUNCIONARIAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

En la Disposición  Final 9º de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, se modifica el  Estatuto Básico de Empleado Público en el sentido de introducir la posibilidad de que cada Administración Pública, en su ámbito, pueda establecer para las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.  

Este permiso, en virtud de la Disposición adicional nonagésima segunda de la citada ley, y para el caso de la Administración General del Estado y Organismos y Entidades de él dependientes, se hará efectivo desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, es decir, desde el día 1 de enero del 2016   



28 de julio de 2015

PERMISO POR MATERNIDAD: NO SE PUEDE PRIVAR A UN TRABAJADOR DEL DERECHO AL PERMISO POR EL HECHO DE QUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de fecha 16 de julio de 2015, por la que establece que una normativa nacional no puede privar a un trabajador del derecho al permiso parental (en España se denomina permiso por parto o maternidad) por el hecho de que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional, por ejemplo cuando la esposa se encuentre en situación de desempleo. 


Se trata de una sentencia dictada en relación con la legislación griega, y en esa sentencia se declara contraria al Derecho de la Unión cualquier legislación o acto que establezca que un trabajador (en el presente supuesto se trata de un funcionario de Grecia) no tenga derecho a disfrutar del permiso de maternidad si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional.
El demandante fue un funcionario griego al que le denegaron el permiso, pero la sentencia se hace extensible para cualquier trabajador de la unión europea, tanto si es funcionario como si no lo es.

El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental. Se trata de una disposición mínima que los Estados miembros no pueden abstenerse de aplicar en su legislación o en sus convenios colectivos. En concreto viene recogido en la cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el permiso parental.


De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a disfrutar de un permiso parental (permiso de maternidad) como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.

Recordamos que el TJUE también dictó una Sentencia en un caso similar, pero relacionado con el permiso de lactancia, en la que también se reconocía el derecho del padre a hacer uso del permiso de lactancia, tanto si la madre trabaja por cuenta ajena como si no.



14 de abril de 2015

PERMISO POR CUIDADO DE HIJOS MENORES.

La Secretaría de Estado de Función Pública admite ampliar el concepto de “permiso por deber inexcusable” del artículo 48.1.j) del EBEP, al tiempo indispensable para el cuidado domiciliario de un hijo menor de edad en caso de enfermedad, siempre que dicha necesidad se acredite mediante certificado médico.


El permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al hijo menor de edad enfermo.

El argumento de la Secretaría de Estado deriva del artículo 110 del Código Civil, y se basa en que existe una obligación por parte de los padres de velar por el cuidado de los hijos menores. Esta obligación está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio, en caso de enfermedad, cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. La paternidad constituye un deber personal de carácter inexcusable, lo que incluye la obligación de proporcionar los cuidados en caso de enfermedad del hijo menor.


Por lo tanto y en base a todo lo señalado, no debería haber ningún problema para que la Gerencia Territorial concediera este permiso, dado que es una interpretación de la Secretaría de Estado de Función Pública.