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23 de enero de 2016

PUBLICADO EN EL BOE EL ACUERDO PARA LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS

En el BOE de ayer viernes, 22 de enero, se publica Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos  representativos en la Mesa sectorial de Justicia, STAJ, CSIF, CCOO y UGT, el pasado 18 de diciembre.

Uno de los puntos de este acuerdo, el de la equiparación a jueces y fiscales en materia de incapacidad temporal ya se cumplió, con la  publicación en el BOE del 31 de Diciembre, de  la Resolución de 22 de Diciembre de 2015, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal.

El texto recoge una claúsula en la que expresamente los sindicatos manifestamos que no renunciamos todos y cada uno de los derechos perdidos ni otras reivindicaciones de carácter laboral o retributivo.
El Ministerio trasladará el acuedo a las Comunidades Autónomas, en el seno de la conferencia sectorial, para aquellas materias del acuerdo que son de su competencia, por lo que deberán iniciar la negociación en sus respectivos ámbitos para que este acuerdo se aplique a todos los funcionarios transferidos.
Desde STAJ, exigiremos a los responsables del Ministerio de Justicia, sean quienes sean, el cumplimiento de todos los puntos que se recogen en este acuerdo, y en caso de incumplimiento promoveremos las acciones necesarias para ello.

 Resumimos a continuación los puntos del Acuerdo:

DESCUENTOS POR BAJAS MÉDICAS

En el BOE del pasado 31 de diciembre, se publicó la Resolución de 22 de Diciembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 25 de Junio de 2013. sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
Esta modificación era uno de los puntos del acuerdo firmado el pasado 18 de Diciembre por STAJ y el resto de organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia, y supone igualarnos al mismo régimen de descuentos por incapacidad temporal que tienen Jueces y Fiscales.
Ello supone añadir un nuevo catálogo de enfermedades contagiosas que no supondrán descuento en nómina en caso de baja médica. Se trata de las recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, que incluye entre otras enfermedades la Gripe.

También se incluye la Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
Os recordamos los otros supuestos de incapacidad temporal en los se ha de abonar un complemento del 100% para compensar el descuento en nómina, lo que en la práctica supone que no hay descuento en nómina:
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y las enfermedades profesionales.
  • Intervención quirúrgica u hospitalización.
  • Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.
  • Los procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
  • Situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.
  • Procesos derivados de la situación de discapacidad. con grado igual o superior al 33 por ciento.
  • Otras enfermedades graves, susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Todos estos supuestos son de aplicación también a los Letrados de la Administración de Justicia, recogidos en su propia Resolución, también modificada en el BOE de fecha 31 de diciembre.

Recodamos que el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, tiene un acuerdo suscrito con la compañía de seguros Allianz para la cobertura de los descuentos por incapacidad temporal.

31 de julio de 2015

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016: RECUPERACIÓN DE PARTE DE LOS DERECHOS PERDIDOS

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluirá un incremento salarial del 1% para los empleados públicos.
También se devolverá, en el mes de septiembre de este mismo año 2015, un 25% de la paga extra de Navidad del 2012. Con esta devolución nos quedará pendiente de recuperar un 50%, que se nos devolverá en 2016, en dos pagos que se efectuarán en marzo y septiembre del próximo año.

No obstante,  la recuperación en septiembre de dicho 25% de la extra sólo está garantizada para los funcionarios que dependen del Gobierno central, que en el caso de la Administración de Justicia son los funcionarios que prestan servicios en ámbito Ministerio y los que generaron la paga extra en ámbito misterio, puesto que entendemos que el sujeto obligado al pago es aquel en el que se generó de derecho al cobro.
En el resto de los ámbitos autonómicos, las ccaa tomarán sus respectivas decisiones en función de su capacidad presupuestaria, ya que los presupuestos generales no les financiarán dicha devolución, por lo que es posible que haya ámbitos transferidos que no abonen ese 25% a los compañeros destinados o que generaron la paga extra en esos ámbitos transferidos, lo que es otro ejemplo más de la disfunción que supone la transferencia de la competencia de Justicia a las ccaa. Se demuestra, una vez más, que es un error.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye también la devolución, para

2 de julio de 2013

DESCUENTOS POR BAJA POR ENFERMEDAD: ámbito ministerio

Retribuciones en situaciones de incapacidad temporal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de ámbito Ministerio

En el BOE de 2 de julio se ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

11 de abril de 2013

SEGURO BAJA MÉDICA (IT)


PARA  AFILIADOS DE STAJ


El RD Ley 20/2012 de 13 de julio del Gobierno de Rajoy, de medidas de estabilidad presupuestaria por el que se nos quitó la paga extraordinaria de diciembre 2012, también establecía el recorte de las retribuciones en los supuestos de Incapacidad Temporal (baja médica).

Como consecuencia de ese RDL la LOPJ, modificada por LO 8/2012 de 27 de diciembre, establece en su art.504.5 que cuando nos encontremos en situación de IT, los funcionarios cobraremos el 50% de las retribuciones durante los 3 primeros días y el 75% del 4º al 20 día de baja, tomando de referencia las retribuciones del mes anterior. A partir del 21 día se recupera el 100% de las retribuciones. La aplicación de descuentos por IT entrará en vigor máximo a finales de junio 2013, y antes cada administración podrá establecer supuestos de IT que queden excluidos de descuento.