23 de enero de 2016

DESCUENTOS POR BAJAS MÉDICAS

En el BOE del pasado 31 de diciembre, se publicó la Resolución de 22 de Diciembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 25 de Junio de 2013. sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
Esta modificación era uno de los puntos del acuerdo firmado el pasado 18 de Diciembre por STAJ y el resto de organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia, y supone igualarnos al mismo régimen de descuentos por incapacidad temporal que tienen Jueces y Fiscales.
Ello supone añadir un nuevo catálogo de enfermedades contagiosas que no supondrán descuento en nómina en caso de baja médica. Se trata de las recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, que incluye entre otras enfermedades la Gripe.

También se incluye la Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
Os recordamos los otros supuestos de incapacidad temporal en los se ha de abonar un complemento del 100% para compensar el descuento en nómina, lo que en la práctica supone que no hay descuento en nómina:
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y las enfermedades profesionales.
  • Intervención quirúrgica u hospitalización.
  • Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.
  • Los procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
  • Situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.
  • Procesos derivados de la situación de discapacidad. con grado igual o superior al 33 por ciento.
  • Otras enfermedades graves, susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Todos estos supuestos son de aplicación también a los Letrados de la Administración de Justicia, recogidos en su propia Resolución, también modificada en el BOE de fecha 31 de diciembre.

Recodamos que el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, tiene un acuerdo suscrito con la compañía de seguros Allianz para la cobertura de los descuentos por incapacidad temporal.