8 de julio de 2015

BAJADA DEL IRPF.

El Ejecutivo ha aprobado el adelanto de la rebaja fiscal prevista para 2016, al 1 de julio del 2015.

Esta rebaja del IRPF, como ya anunció STAJ en una entrada en el mes de junio del año pasado, estaba prevista para el 1 de enero del 2016, pero se va a adelantar al 1 de julio del presente año.

La bajada del IRPF tendrá efectos en la nómina de este mismo mes de julio, y supondrá una bajada adicional en el IRPF de 1% (unos 15 ó 20 euros al mes), para los rendimientos brutos del trabajo (salario bruto) de hasta 35000 euros, que es lo que cobran la inmensa mayoría de los funcionarios de Justicia, y de un 2% para los rendimientos brutos de trabajo de más de 35000 euros.

Basta con acudir al salario bruto que aparece en la nómina (concepto 1501 en  las nóminas de ámbito Ministerio) y aplicar la reducción de 1% ó del 2% sobre la Base que aparece.

Esta reducción en el IRPF también se aplica a las prestaciones que se cobren a cargo de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, es decir, para la prestación por desempleo o la jubilación. En estos casos también bajará el IRPF.

La escala correspondiente al 2016 es la que se aplicará a partir de julio del 2015.

Esperamos que esta bajada del IRPF no influya en la obligación que tiene el Ejecutivo de devolver la totalidad de lo que aún nos deben de paga extra, y que el incremento en los ingresos del Estado no se haya destinado sólo a esta reducción del IRPF.

No es admisible para el STAJ que la bajada del IRPF se haga a costa de la no devolución de la totalidad de la paga extra.

No obstante, con ser importante la reducción del IRPF y la devolución de la paga extra que aún nos deben, no es el único agravio sufrido por los funcionarios de Justicia que está pendiente de enmendar, y es que aún quedan cuestiones como la recuperación del Poder adquisitivo perdido desde el año 2010 (con la reducción del salario en un 5% en el año 2010 y las sucesivas congelaciones salariales), el castigo a los funcionarios por caer enfermos (reducción del salario en caso de baja médica), pérdida del complemento en los juzgados de violencia contra la mujer, días de asuntos propios, etc.