8 de febrero de 2024

INCREMENTO SALARIAL: INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL 0.5% ADICIONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

En el BOE del día 8 de febrero se ha publicado la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 %,  vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, incluidos los atrasos de enero a septiembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible. (En el territorio no transferido probablemente será en la nómina de marzo, dado que por estas fechas las nóminas del mes en curso suelen estar ya cerradas).

El personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino, los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

El personal que en ese mismo periodo haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta, los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. 

Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.