12 de junio de 2020

CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES EN EL AÑO 2020.

Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han enviado la Circular 1/2020 sobre los criterios para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante los meses de verano de 2020 para los Cuerpos Generales y especiales de la Administración de Justicia en ámbito Ministerio.


Señalar que por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, consideramos que esta Circular supone una limitación al disfrute de las vacaciones, y además atenta contra el derecho a la conciliación familiar y laboral, algo a lo que de una forma hipócrita se hace mención expresa en los antecedentes de la propia Circular; por un lado se dice que permitirá esa conciliación, y por el otro se obliga a coger las vacaciones en un periodo limitado.


Desde STAJ no dudamos en que debemos recurrir la norma, o los actos de aplicación de la misma.

En esencia la Circular establece los siguientes criterios:


- Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.


- Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.


- Durante los meses de julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente un número de funcionarios que supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.


- Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios analíticos y periciales durante todo el periodo considerado.


Circular 1/2020 sobre criterio de vacaciones. (CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE NECESIDADES DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TERRITORIO NO TRANSFERIDO DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2020).