16 de noviembre de 2014

Nueva sentencia ganada por los servicios jurídicos de STAJ sobre el abono de retribuciones una vez finalizado el curso selectivo

El pasado mes de mayo de 2014 publicamos en este mismo blog que nuestros servicios jurídicos habían ganado una sentencia en relación al cómputo del permiso extraordinario para funcionarios en prácticas y sus efectos económicos y administrativos. Se trataba de funcionarios del Cuerpo de Auxilio que estando prestando servicios en Andalucía aprobaron también Tramitación en otro ámbito territorial distinto de Andalucía. La Administración andaluza pretendía que se computasen como parte del periodo de la licencia extraordinaria para funcionario en prácticas el sábado y domingo siguientes a la finalización del curso selectivo (que finalizaba un viernes), y por tanto, no abonaba esos dos días al funcionario que finalizaba el curso selectivo y volvía a su puesto de trabajo de origen, considerando que quien debía abonar esos dos días era la Administración correspondiente al ámbito por el que el funcionario había aprobado. El juez decidió justamente lo contrario, es decir, que una vez finalizado el curso, un viernes, el funcionario recobraba su relación funcionarial con Andalucía y por tanto los dos días del fin de semana debía abonárselos ésta y no la Comunidad donde habían realizado el curso selectivo.

Al final de la información decíamos que existían más casos con recurso interpuesto pendiente de sentencia, y por este motivo “…intentaremos que la Administración reconozca su error y lo rectifique, sin necesidad de llegar a nuevas sentencias con más condenas en costas que habrá que pagar la Consejería de Justicia con dinero público de todos los andaluces”.


Pues bien, STAJ ha intentado hasta en dos ocasiones, entrevistándose con el Secretario
General Provincial de Córdoba, que la Administración reconozca la pretensión de una funcionaria en idéntica situación sin tener que esperar, dada la lentitud de la justicia, a que se dicte sentencia, evitando de esta manera otra posible condena en costas a la Administración. El único compromiso del S.G.P. de Córdoba ha sido el de poner en conocimiento de estos hechos a la asesoría jurídica de la Consejería de Justicia e Interior. Es más, el día tres de noviembre se celebró el juicio y momentos antes de esta celebración tuvo lugar un nuevo intento por parte de este sindicato para el reconocimiento de la pretensión de la funcionaria por parte de la administración pero el Abogado de la Junta nos dijo que tenía órdenes de los servicios jurídicos de la Consejería para oponerse.

La sentencia, que se nos ha notificado esta semana, vuelve a dar la razón a STAJ, declarando la nulidad de la resolución de la delegación del gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, estimando nuestras pretensiones y condenando a la Administración al pago de las retribuciones solicitadas, más sus intereses legales, y las costas del presente recurso.


Desde STAJ estimamos que este es un buen ejemplo de nefasta gestión del dinero público a que nos tienen acostumbrados nuestros dirigentes y actuaciones de este tipo no deberían quedar impunes, por ello independientemente del tipo de responsabilidad en que se haya podido incurrir en este caso, creemos que aquí existe una clara responsabilidad patrimonial. El autor/es de esa decisión que ha supuesto un coste de los fondos públicos (intereses legales, costas, el disponer de un Abogado, etc) debería responder con su propio patrimonio por su mala gestión.