28 de julio de 2015

PERMISO POR MATERNIDAD: NO SE PUEDE PRIVAR A UN TRABAJADOR DEL DERECHO AL PERMISO POR EL HECHO DE QUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de fecha 16 de julio de 2015, por la que establece que una normativa nacional no puede privar a un trabajador del derecho al permiso parental (en España se denomina permiso por parto o maternidad) por el hecho de que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional, por ejemplo cuando la esposa se encuentre en situación de desempleo. 


Se trata de una sentencia dictada en relación con la legislación griega, y en esa sentencia se declara contraria al Derecho de la Unión cualquier legislación o acto que establezca que un trabajador (en el presente supuesto se trata de un funcionario de Grecia) no tenga derecho a disfrutar del permiso de maternidad si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional.
El demandante fue un funcionario griego al que le denegaron el permiso, pero la sentencia se hace extensible para cualquier trabajador de la unión europea, tanto si es funcionario como si no lo es.

El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental. Se trata de una disposición mínima que los Estados miembros no pueden abstenerse de aplicar en su legislación o en sus convenios colectivos. En concreto viene recogido en la cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el permiso parental.


De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a disfrutar de un permiso parental (permiso de maternidad) como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.

Recordamos que el TJUE también dictó una Sentencia en un caso similar, pero relacionado con el permiso de lactancia, en la que también se reconocía el derecho del padre a hacer uso del permiso de lactancia, tanto si la madre trabaja por cuenta ajena como si no.