23 de septiembre de 2015

VACACIONES PENDIENTES DESDE 2003 EN MURCIA

En el día de ayer tuvimos una reunión con la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia en la que se trató el tema de la ejecución de la sentencia 921/2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 6 de noviembre por la que  estima el recurso planteado por la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia contra la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2004, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que desestimaba el recurso de reposición interpuesto en su día contra la Instrucción D.G 1/2004 Bis de esa Dirección General, de 24 de junio de 2004, aclaratoria de la de 3 de junio, sobre régimen de vacaciones anuales, y anula la resolución impugnada por ser contraria a derecho, y en consecuencia, deja sin efecto la Instrucción DG 1/2004 Bis, con todas las consecuencias inherentes. Sin costas. Así reza el fallo de sentencia.

El recurso se interpuso con motivo del cambio de fechas del año judicial, que antes se computaba de septiembre a agosto del año siguiente, pasando a ser, a efectos laborales del 1 de enero al 31 de diciembre.
Como consecuencia dicho cambo se perdían las vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2003. En total siete días de vacaciones.
En el fundamento de derecho cuarto consta que “lo que se pide en el suplico de la demanda es que se declare nula y no ajustada a derecho la Instrucción Aclaratoria 1/2004 bis, manteniendo el texto de la Instrucción 1/2004, y a la sazón reconozca a todos los funcionarios que lo hubieren trabajado el derecho a disfrutar de los días de vacaciones que corresponden al período que va desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2003.”
Al objeto de ejecutar esta sentencia, la Gerencia convocó ayer una reunión con la Junta de Personal a la que asistimos los representantes de todos los sindicatos integrantes de la misma, en la que se nos informó de las instrucciones que había remitido el Ministerio de Justicia para llevar a cabo dicha ejecución.
A continuación os adelantamos la información facilitada sobre la instrucción que se encuentra pendiente de dictar y de publicar.
a) Los días de vacaciones le corresponden a todos los funcionarios de carrera y funcionarios interinos que estuvieran prestando servicios en el período del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2003 en el ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Murcia y que no hubieran disfrutado vacaciones por dicho periodo.
b) El disfrute del periodo de vacaciones para todos los funcionarios afectos será de 1 de eneroal 31 de diciembre de 2016.
c) Las vacaciones podrán disfrutarse de forma independiente, se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. La solicitud deberá ser informada favorablemente por el responsable de la Oficina Judicial, Fiscal o servicio de la Administración de Justicia de que se trate.
d) Por parte de la Gerencia Territorial se dictará y publicará una instrucción específica para el disfrute de las citadas vacaciones, así como, el modelo de solicitud y de declaración responsable.
Verbalmente nos comunicaron que se trata de siete días, que los funcionarios afectados podrán solicitar durante el año 2016. Los que no se encuentren actualmente en activo y los que se encuentren en activo en el ámbito territorial de otras Gerencias de Justicia, habrán de solicitar su disfrute o compensación al Ministerio de Justicia, pudiendo presentar la solicitud en la Gerencia de Murcia o en la del actual destino.
Por nuestra parte la Junta de Personal se reunirá en breve para adoptar un acuerdo sobre alegaciones que serán presentadas. Los delegados de STAJ solicitaremos a la Junta que la ejecución pueda solicitarse en cualquier momento por quiénes no pudieran realizarlo durante el ejercicio del año 2016, sin límite temporal alguno y hasta la plena ejecución de la sentencia; así como cualquier otra alegación que nos hagáis llegar.