En el día de ayer tuvimos una
reunión con la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia en la que se trató el
tema de la ejecución de la sentencia 921/2009 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 6 de
noviembre por la que estima el recurso
planteado por la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia
contra la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2004, del Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia que desestimaba el recurso de
reposición interpuesto en su día contra la Instrucción D.G 1/2004 Bis de esa
Dirección General, de 24 de junio de 2004, aclaratoria de la de 3 de junio,
sobre régimen de vacaciones anuales, y anula la resolución impugnada por ser
contraria a derecho, y en consecuencia, deja sin efecto la Instrucción DG
1/2004 Bis, con todas las consecuencias inherentes. Sin costas. Así reza el
fallo de sentencia.
El recurso se interpuso con
motivo del cambio de fechas del año judicial, que antes se computaba de
septiembre a agosto del año siguiente, pasando a ser, a efectos laborales del 1
de enero al 31 de diciembre.
Como consecuencia dicho cambo se
perdían las vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2003. En total siete días de vacaciones.
En el fundamento de derecho
cuarto consta que “lo que se pide en el suplico de la demanda es que se declare
nula y no ajustada a derecho la Instrucción Aclaratoria 1/2004 bis, manteniendo
el texto de la Instrucción 1/2004, y a la sazón reconozca a todos los
funcionarios que lo hubieren trabajado el derecho a disfrutar de los días de
vacaciones que corresponden al período que va desde el 1 de septiembre hasta el
31 de diciembre de 2003.”
Al objeto de ejecutar esta
sentencia, la Gerencia convocó ayer una reunión con la Junta de Personal a la
que asistimos los representantes de todos los sindicatos integrantes de la misma,
en la que se nos informó de las instrucciones que había remitido el Ministerio
de Justicia para llevar a cabo dicha ejecución.
A continuación os adelantamos la
información facilitada sobre la instrucción que se encuentra pendiente de dictar
y de publicar.
a) Los días de vacaciones le
corresponden a todos los funcionarios de carrera y funcionarios interinos que
estuvieran prestando servicios en el período del 1 de septiembre a 31 de diciembre
de 2003 en el ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Murcia y que no hubieran
disfrutado vacaciones por dicho periodo.
b) El disfrute del periodo de
vacaciones para todos los funcionarios afectos será de 1 de eneroal 31 de
diciembre de 2016.
c) Las vacaciones podrán
disfrutarse de forma independiente, se concederán a petición del interesado y
su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. La solicitud deberá
ser informada favorablemente por el responsable de la Oficina Judicial, Fiscal
o servicio de la Administración de Justicia de que se trate.
d) Por parte de la Gerencia
Territorial se dictará y publicará una instrucción específica para el disfrute
de las citadas vacaciones, así como, el modelo de solicitud y de declaración responsable.
Verbalmente nos comunicaron que se
trata de siete días, que los funcionarios afectados podrán solicitar durante el
año 2016. Los que no se encuentren actualmente en activo y los que se
encuentren en activo en el ámbito territorial de otras Gerencias de Justicia,
habrán de solicitar su disfrute o compensación al Ministerio de Justicia,
pudiendo presentar la solicitud en la Gerencia de Murcia o en la del actual
destino.
Por nuestra parte la Junta de
Personal se reunirá en breve para adoptar un acuerdo sobre alegaciones que
serán presentadas. Los delegados de STAJ solicitaremos a la Junta que la
ejecución pueda solicitarse en cualquier momento por quiénes no pudieran
realizarlo durante el ejercicio del año 2016, sin límite temporal alguno y
hasta la plena ejecución de la sentencia; así como cualquier otra alegación que
nos hagáis llegar.