Nuestros compañeros de STAJ en Cataluña nos han remitido las plazas del concurso de traslado 2024 (segunda parte) correspondientes a los partidos judiciales de la primera fase de Tribunales de instancia en la C.A. de Cataluña.
31 de octubre de 2025
CONCURSO DE TRASLADOS 2024 (SEGUNDA PARTE): PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN CATALUÑA.
OPOSICIONES 2022: TRAMITACIÓN P.A. CONCURSO DE MÉRITOS. PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN LA COM. DE MADRID.
30 de octubre de 2025
ÚLTIMAS INFORMACIONES: PRÓRROGA DISFRUTE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES, TRAMITACIÓN CONCURSO MÉRITOS, CONCURSO DE TRASLADOS Y NUEVA REGULACIÓN BOLSA INTERINOS.
Tras la petición de STAJ, el Ministerio nos ha informado que está estudiando la posibilidad de prorrogar el plazo del disfrute de las vacaciones y asuntos particulares correspondientes al año 2025, hasta el 31 de marzo de 2026. (Cuando tengamos más información la publicaremos).
El Ministerio nos ha informado que en la segunda quincena del mes de noviembre se ofertarán las plazas al cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa del concurso de méritos, convocado por orden JUS/1288/2022. Hay que recordar que el Ministerio, hasta en tres ocasiones, ha señalado fechas para la oferta de los destinos y no se han cumplido, por lo tanto, tampoco es seguro que en esta ocasión lo sea. En cualquier caso es información que sale del propio Ministerio.
El Ministerio de Justicia nos informa que la fecha de publicación en el BOE de la segunda parte del concurso de traslados 2024 de los partidos judiciales de la fase I, será el próximo 7 de noviembre.
En relación a una nueva regulación de la bolsa de interinos, el Ministerio nos ha informado que al inicio del año que viene tiene la intención de publicar una nueva regulación de la orden de las bolsas de interinos en el ámbito no transferido.
29 de octubre de 2025
OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL CONCURSO DE MÉRITOS. NUEVO LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo del tribunal calificador del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica nota informativa junto con el listado de las personas que han renunciado al proceso selectivo, así como aquellos que no podrán ser nombrados al no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo habilitado conforme establece la Base 8.3
- Lista complementaria octubre (3) Auxilio1288
- Renuncias y no presentación documentación Octubre (3) Auxilio1288
- Nota informativa lista complementaria Octubre (3)
OPOSICIONES 2025: GESTIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. NOTA INFORMATIVA SOBRE LA FASE DEL CONCURSO.
Relación de fiestas laborales en España en 2026
En el BOE de 28 de octubre se ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 de todas las comunidades autónomas.
27 de octubre de 2025
ACCIÓN SOCIAL 2025: PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS PROVISIONALES.
En el área privada del portal de la Administración de Justicia se han publicado los listados provisionales de la acción social del año 2025.
CONCURSO DE MÉRITOS: CONVOCATORIA PUESTOS EN EL CGPJ.
24 de octubre de 2025
TRIBUNALES DE INSTANCIA: DERECHO A MANTENER LAS MISMAS FUNCIONES TRAS EL ACOPLAMIENTO. LIMITACIÓN A LA ASIGNACIÓN DISCRECIONAL DE TAREAS.
Todos sabemos
que una de las razones de la nueva organización judicial, pasando de los
Juzgados, Secciones de la A.P o Salas del TSJ, al modelo de Servicios comunes,
es la flexibilidad en la fuerza de trabajo que pretende nuestra Administración
empleadora; la otra razón es el ahorro de costes, pudiendo crear plazas de
jueces en el Tribunal de Instancia sin necesidad de crear plazas de los Cuerpos
Generales en los Servicios comunes, o creando menos que en un Juzgado.
Para conseguir
esa flexibilidad en la fuerza de trabajo, la Administración encuadra a todos
los funcionarios en los Servicios comunes, en áreas o en equipos, pudiendo
existir flexibilidad o movilidad entre los distintos equipos que se creen, y
pudiendo asignar la tramitación de las materias en función de las necesidades
del servicio a más o menos personas de los equipos de trabajo.
No obstante,
esta movilidad o asignación de tareas se ve limitada por lo dispuesto en
la Disposición
Transitoria Primera del Reglamento de ingreso, cuando dice:
"Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas."
Esa prohibición
a la asignación de materias distintas las que se venía tramitando antes del
acoplamiento, solo se predica respecto de los funcionarios que hayan sido
confirmados, no de los que hayan sido acoplados en alguna de las otras fases
del acoplamiento como puede ser concurso de traslados a puestos singularizados,
reorganización o reasignación o nombramiento de los funcionarios interinos.
Y en el momento
en que el funcionario titular confirmado se marche en concurso de traslados a
otro Servicio común o Área de trabajo y el puesto vacante sea ocupado por un
nuevo funcionario ya no opera ese límite para ninguno de los dos, por eso se
trata de una Disposición Transitoria, solo se mantiene durante el tiempo que el
funcionario confirmado esté en su puesto de confirmación.
Por tanto, es
importante conocer que quien haya sido confirmado, se mantiene con la materia
de origen, por eso se llama confirmación, salvo que de forma expresa diga lo
contrario.
La Disposición
Transitoria dice "voluntad expresa"
Por lo tanto,
tiene que ser, patente, manifiesta, explícita, tal como dice la RAE que
significa "expresa".
En otras
palabras, que tiene que venir recogido en algún documento por escrito, no sirve
de forma tácita, de palabra o por la vía de hecho más o menos obligada.
El protocolo
podría ser: por parte del Letrado AJ director del Servicio Común o Letrado AJ
jefe de área, ofrecer, por escrito, llevar otras funciones distintas a las de
la confirmación,  y que el funcionario afectado, de forma expresa,
manifieste en ese escrito que sí que tiene la voluntad o no tiene la
voluntad. 
Esta asignación
de tareas distintas a las de la confirmación no puede ser por la vía de hecho o
de forma tácita, puesto que hay consecuencias jurídicas, que son las que se
derivan de la Disposición Transitoria Primera; la prohibición de la
asignación de tareas sobre materias distintas a las de la confirmación.
23 de octubre de 2025
OPOSICIONES 2025: AUXILIO JUDICIAL. PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal del turno libre para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden PJC/1437/24, por el que se publican las plantillas definitivas correspondientes a los ejercicios del proceso selectivo del examen del pasado 27 de septiembre.