31 de octubre de 2025

CONCURSO DE TRASLADOS 2024 (SEGUNDA PARTE): PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN CATALUÑA.

Nuestros compañeros de STAJ en Cataluña nos han remitido las plazas del concurso de traslado 2024 (segunda parte) correspondientes a los partidos judiciales de la primera fase de Tribunales de instancia en la C.A. de Cataluña.


Su publicación esta prevista para el próximo 7 de noviembre de 2025

OPOSICIONES 2022: TRAMITACIÓN P.A. CONCURSO DE MÉRITOS. PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN LA COM. DE MADRID.

Nuestros compañeros de STAJ Madrid nos acaban de remitir las plazas que se ofertarán en el ámbito de la CCAA de Madrid a las funcionarias/os que han superado el proceso de estabilización mediante el sistema de concurso de méritos en el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

30 de octubre de 2025

ÚLTIMAS INFORMACIONES: PRÓRROGA DISFRUTE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES, TRAMITACIÓN CONCURSO MÉRITOS, CONCURSO DE TRASLADOS Y NUEVA REGULACIÓN BOLSA INTERINOS.

Tras la petición de STAJ, el Ministerio nos ha informado que está estudiando la posibilidad de prorrogar el plazo del disfrute de las vacaciones y asuntos particulares correspondientes al año 2025, hasta el 31 de marzo de 2026. (Cuando tengamos más información la publicaremos). 

El Ministerio nos ha informado que en la segunda quincena del mes de noviembre se ofertarán las plazas al cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa del concurso de méritos, convocado por orden JUS/1288/2022. Hay que recordar que el Ministerio, hasta en tres ocasiones,  ha señalado fechas para la oferta de los destinos y no se han cumplido, por lo tanto, tampoco es seguro que en esta ocasión lo sea. En cualquier caso es información que sale del propio Ministerio. 

El Ministerio de Justicia nos informa que la fecha de publicación en el BOE de la segunda parte del concurso de traslados 2024 de los partidos judiciales de la fase I, será el próximo 7 de noviembre. 

En relación a una nueva regulación de la bolsa de interinos, el Ministerio nos ha informado que al inicio del año que viene tiene la intención de publicar una nueva regulación de la orden de las bolsas de interinos en el ámbito no transferido.

 

29 de octubre de 2025

OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL CONCURSO DE MÉRITOS. NUEVO LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo del tribunal calificador del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica nota informativa junto con el listado de las personas que han renunciado al proceso selectivo, así como aquellos que no podrán ser nombrados al no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo habilitado conforme establece la Base 8.3


Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria (3) de octubre de 2025, para presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I (Documentación y Declaración de incompatibilidad), en un PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (29 de octubre), a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es

OPOSICIONES 2025: GESTIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. NOTA INFORMATIVA SOBRE LA FASE DEL CONCURSO.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota informativa sobre la promoción interna para acceso al cuerpo de Gestión procesal y administrativa, convocada por Orden PJC/1435/2024.

"Se comunica a las personas opositoras que han superado la fase de oposición, que previsiblemente en la segunda quincena de noviembre, se abrirá la fase de concurso para la aportación de la documentación a instancia de parte del historial profesional conforme a las instrucciones y recomendaciones que oportunamente se publicarán en el acuerdo del Tribunal Calificador Único a través del aplicativo informático que se habilitará.​"

Relación de fiestas laborales en España en 2026

En el BOE de 28 de octubre se ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 de todas las comunidades autónomas.

27 de octubre de 2025

ACCIÓN SOCIAL 2025: PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS PROVISIONALES.

En el área privada del portal de la Administración de Justicia se han publicado los listados provisionales de la acción social del año 2025.

Los listados están en: área privada -> información laboral -> acción social

Según figura en la página, a partir del día de publicación de las relaciones provisionales, los interesados podrán subsanar las deficiencias puestas de manifiesto hasta el 7 de noviembre de 2025, incluido, exclusivamente a través del siguiente correo electrónico: accionsocial.administracionjusticia@mjusticia.es

En el supuesto que no se presentara reclamación o subsanación en el plazo establecido, se producirá la desestimación de la solicitud.

CONCURSO DE MÉRITOS: CONVOCATORIA PUESTOS EN EL CGPJ.


En el BOE del día 27 de octubre se ha publicado Acuerdo de 21 de octubre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 y el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos o escalas de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público - Convocatorias en curso -2025.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y, junto a la documentación que se indica, se presentarán en:

a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28071 Madrid).

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402, si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

24 de octubre de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA: DERECHO A MANTENER LAS MISMAS FUNCIONES TRAS EL ACOPLAMIENTO. LIMITACIÓN A LA ASIGNACIÓN DISCRECIONAL DE TAREAS.

Todos sabemos que una de las razones de la nueva organización judicial, pasando de los Juzgados, Secciones de la A.P o Salas del TSJ, al modelo de Servicios comunes, es la flexibilidad en la fuerza de trabajo que pretende nuestra Administración empleadora; la otra razón es el ahorro de costes, pudiendo crear plazas de jueces en el Tribunal de Instancia sin necesidad de crear plazas de los Cuerpos Generales en los Servicios comunes, o creando menos que en un Juzgado.

Para conseguir esa flexibilidad en la fuerza de trabajo, la Administración encuadra a todos los funcionarios en los Servicios comunes, en áreas o en equipos, pudiendo existir flexibilidad o movilidad entre los distintos equipos que se creen, y pudiendo asignar la tramitación de las materias en función de las necesidades del servicio a más o menos personas de los equipos de trabajo.

No obstante, esta movilidad o asignación de tareas se ve limitada por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de ingreso, cuando dice:

"Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas." 

Esa prohibición a la asignación de materias distintas las que se venía tramitando antes del acoplamiento, solo se predica respecto de los funcionarios que hayan sido confirmados, no de los que hayan sido acoplados en alguna de las otras fases del acoplamiento como puede ser concurso de traslados a puestos singularizados, reorganización o reasignación o nombramiento de los funcionarios interinos.

Y en el momento en que el funcionario titular confirmado se marche en concurso de traslados a otro Servicio común o Área de trabajo y el puesto vacante sea ocupado por un nuevo funcionario ya no opera ese límite para ninguno de los dos, por eso se trata de una Disposición Transitoria, solo se mantiene durante el tiempo que el funcionario confirmado esté en su puesto de confirmación.

Por tanto, es importante conocer que quien haya sido confirmado, se mantiene con la materia de origen, por eso se llama confirmación, salvo que de forma expresa diga lo contrario.

La Disposición Transitoria dice "voluntad expresa"

Por lo tanto, tiene que ser, patente, manifiesta, explícita, tal como dice la RAE que significa "expresa".

En otras palabras, que tiene que venir recogido en algún documento por escrito, no sirve de forma tácita, de palabra o por la vía de hecho más o menos obligada.

El protocolo podría ser: por parte del Letrado AJ director del Servicio Común o Letrado AJ jefe de área, ofrecer, por escrito, llevar otras funciones distintas a las de la confirmación,  y que el funcionario afectado, de forma expresa, manifieste en ese escrito que sí que tiene la voluntad o no tiene la voluntad. 

Esta asignación de tareas distintas a las de la confirmación no puede ser por la vía de hecho o de forma tácita, puesto que hay consecuencias jurídicas, que son las que se derivan de la Disposición Transitoria Primera; la prohibición de la asignación de tareas sobre materias distintas a las de la confirmación.