30 de agosto de 2010

Competencias sobre transmisión de datos

En el BOE del 27 de agosto se ha publicado la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.


En la misma se establece entre otras, las siguientes:


En relación al fichero 101, Registro General de Penados y Rebeldes


Punto 3. “La transmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda”


También establece los casos en los que otros funcionarios, entre los que se encuentran los de la Administración de Justicia, pueden acceder a los datos y a qué efectos. Así, el punto 5 de este fichero dispone:


5. Cesión de datos que se prevé:


a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.


b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


c), d) …. Otros funcionarios


En relación al fichero 102, Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, en el punto 3, igualmente se establece que “la transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda”


Igualmente establece los casos en los que otros funcionarios, entre los que se encuentran los de la Administración de Justicia pueden acceder a los datos y a qué efectos. Así, el punto 5 de este fichero dispone:


5. Cesión de datos que se prevé:


a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.


b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


c), d) …. Otros funcionarios


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