20 de febrero de 2012

MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publicala Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

 

         Se regula por primera vez la asistencia sanitaria fuera de territorio nacional, definiendo en el artículo 73 los principios básicos de la prestación: La utilización de servicios sanitarios en el extranjero por mutualista con derecho a ellos se presta en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria dentro del territorio nacional, y dará derecho a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial


IMPRESCINDIBLE: MUGEJU no atenderá ninguna solicitud de pago o reintegro de gastos sanitarios en países fuera del territorio nacional, si el mutualista no hubiera solicitado con antelación el alta en esta modalidad sanitaria.