Ante la falta de explicación por parte del Ministerio sobre
los descuentos efectuados en la nómina de Septiembre, el STAJ solicitó al
Ministerio una aclaración al respecto.
El Ministerio se ha dignado a publicar una nota
informativa.
En ella se explica que los Jueces y Fiscales sufrirán el
descuento en el mes de Diciembre, pues para esos colectivos la paga no
viene recogida en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
que tiene rango de ley ordinaria, y por lo tanto la paga se suprimirá de
acuerdo con el Real Decreto, que también tiene rango de ley ordinaria.
Para los demás Cuerpos el descuento se realiza mensualmente
puesto que la paga se recoge en la LOPJ, que al ser de carácter orgánico es de
rango superior al Real Decreto. Mientras no modifiquen la LOPJ, en diciembre
cobraremos la paga extra (sólo salario base y trienios), puesto que el Real
Decreto no puede ir contra una Ley Orgánica. La cobraremos en Diciembre porque
nos la descuenta poco a poco todos los meses.
La reducción se aplica sobre los conceptos de sueldo y
trienios puesto que se trata de los mismos conceptos que luego sí se cobrarán
en la paga extra de diciembre y porque las cantidades correspondientes a esos
conceptos se calculan en términos anuales. Es decir, debemos cobrar una cantidad
anual en concepto de sueldo base. Esa cantidad la cobramos entre 14 pagas (12
meses más 2 pagas), pero el concepto sigue siendo el mismo, “sueldo base”. A la hora de
descontar, han descontado de ese mismo concepto.
Han hecho lo mismo con los trienios.
Todo ello en aplicación del R.D. 20/2012.
Respecto de los complementos de la paga extra (hasta llegar
a ser paga doble) los
descontarán directamente en el mes de diciembre, puesto que esos conceptos
no están protegidos por la LOPJ. Con esos conceptos ocurre lo mismo que con la
paga extra de Jueces y Fiscales.
Respecto
de la regularización del IRPF, algo que el STAJ solicitó en el mes de Agosto,
han procedido a bajar el IRPF de acuerdo al nuevo nivel retributivo.