2 de octubre de 2012

NOTA ACLARATORIA DEL MINISTERIO SOBRE LA PAGA EXTRA


Ante la falta de explicación por parte del Ministerio sobre los descuentos efectuados en la nómina de Septiembre, el STAJ solicitó al Ministerio una aclaración al respecto.
El Ministerio se ha dignado a publicar una nota informativa.
En ella se explica que los Jueces y Fiscales sufrirán el descuento en el mes de Diciembre, pues para esos colectivos la paga no viene recogida en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que tiene rango de ley ordinaria, y por lo tanto la paga se suprimirá de acuerdo con el Real Decreto, que también tiene rango de ley ordinaria.

Para los demás Cuerpos el descuento se realiza mensualmente puesto que la paga se recoge en la LOPJ, que al ser de carácter orgánico es de rango superior al Real Decreto. Mientras no modifiquen la LOPJ, en diciembre cobraremos la paga extra (sólo salario base y trienios), puesto que el Real Decreto no puede ir contra una Ley Orgánica. La cobraremos en Diciembre porque nos la descuenta poco a poco todos los meses.

La reducción se aplica sobre los conceptos de sueldo y trienios puesto que se trata de los mismos conceptos que luego sí se cobrarán en la paga extra de diciembre y porque las cantidades correspondientes a esos conceptos se calculan en términos anuales. Es decir, debemos cobrar una cantidad anual en concepto de sueldo base. Esa cantidad la cobramos entre 14 pagas (12 meses más 2 pagas), pero el concepto sigue siendo el mismo, “sueldo base”. A la hora de descontar, han descontado de ese mismo concepto.
Han hecho lo mismo con los trienios.
Todo ello en aplicación del R.D. 20/2012.

Respecto de los complementos de la paga extra (hasta llegar a ser paga doble) los descontarán directamente en el mes de diciembre, puesto que esos conceptos no están protegidos por la LOPJ. Con esos conceptos ocurre lo mismo que con la paga extra de Jueces y Fiscales.

Respecto de la regularización del IRPF, algo que el STAJ solicitó en el mes de Agosto, han procedido a bajar el IRPF de acuerdo al nuevo nivel retributivo.