3 de mayo de 2013

Plan Nacional de Reformas 2013 que está publicado en la página web del Gobierno


Os adjuntamos extractado la parte que afecta a Justicia del Plan Nacional de Reformas 2013 que está publicado en la página web del Gobierno. El enlace al documento completo es http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/29B5272B-EC30-478C-80F2-B29D675CD4E7/0/PNREspaña2013.pdf

Eje 4. Mejorar la calidad, independencia y eficiencia de los sistemas judiciales

Al objeto de mejorar la calidad, independencia y eficiencia del sistema judicial, se está trabajando sobre las siguientes líneas de actuación:

1. Profesionalización de la carrera judicial

2. Nueva organización del sistema judicial y del reparto de asuntos judiciales

3. Reforma del sistema de tasas judiciales

4. Potenciar la solución extrajudicial de conflictos

4.1. Profesionalización de la carrera judicial



Al objeto de dotar a nuestra Administración de Justicia de los mecanismos necesarios para conseguir una Justicia de mayor calidad, basada en la profesionalidad de quienes la imparten, así como una mayor flexibilidad en la asignación de efectivos, a través de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria de la Administración de Justicia, se acometieron las siguientes reformas (AGS 5.4.9):

·         Se modifica el régimen de sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes. En concreto, el recurso a licenciados en Derecho no pertenecientes a la Carrera Judicial para efectuar labores de sustitución se restringe a casos muy excepcionales y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En el resto de los casos, se establecen mecanismos de sustitución entre miembros de la Carrera Judicial, presidido inicialmente por la voluntariedad, la organización, el control y su retribución.

·         • Se flexibiliza la composición de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de cinco o más magistrados en una sola sección. Esto permitiría en el futuro crear nuevas plazas judiciales sin apenas coste económico, con el consiguiente refuerzo de magistrados allí donde sea especialmente necesario y facilitar la labor de unificación de criterios entre los magistrados del órgano colegiado.

·         Se potencia la figura del juez de adscripción territorial que actualmente prevé el artículo 347 bis Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta figura se logra una gran flexibilidad ya que permite su utilización para cubrir vacantes prolongadas o para reforzar Juzgados o Tribunales con una especial carga de trabajo.

         Se crea una tercera fase en la Escuela Judicial por la que los jueces realizarán labores de refuerzo en juzgados y tribunales.

4.2 Nueva organización del sistema judicial y del reparto de asuntos judiciales

Durante 2013 se adoptará una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de ampliar las actuaciones que el procurador de la parte ejecutante puede llevar a cabo, a petición y costa de su cliente, en los procesos de ejecución (requerimientos de pago, diligencias de embargo y de lanzamiento y otros actos procesales). A final de 2013 se iniciará la tramitación de dos textos legislativos (AGS 5.4.10):

·         Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que, entre otras novedades, creará los Tribunales de Instancia como nuevo órgano judicial de primer grado, de ámbito provincial, para ganar en flexibilidad y eficiencia y extenderá a todo el año la actividad de los tribunales.

·         Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que, entre otras novedades, cederá al Fiscal la instrucción de las causas penales y potenciará el recurso a los mecanismos de terminación del proceso penal evitando la celebración de juicio.

Durante 2013, también se pondrá en marcha la nueva oficina fiscal, como nueva estructura organizativa instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, se implantarán nuevas oficinas judiciales y se avanzará en la puesta a disposición de aplicaciones informáticas y de gestión integradas.


4.3 Reforma del sistema de tasas judiciales.

Durante 2012, se ha procedido a reformar el sistema de tasas judiciales, al objeto de racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita. Los principales aspectos de la reforma son los siguientes (AGS 5.4.11):


·         Se incrementa el importe de las tasas judiciales para racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita.

·         Se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

·         Las nuevas tasas se aplican a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.


·         En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.

·         El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas.

·         Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa.

·         Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.


·         Se amplían los sujetos con derecho a asistencia jurídica gratuita, como las víctimas de violencia de género, de terrorismo, o quienes por causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan realizar su trabajo habitual.

En el cuarto trimestre de 2013 se aprobará el anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que ampliará adicionalmente los sujetos con derecho a asistencia jurídica gratuita, como en los casos de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, terrorismo, y quienes hubiesen sido víctimas de un accidente y acrediten secuelas permanentes que les impidan desempeñar su trabajo habitual y requieran ayuda de otras personas.


4.4. Potenciar la solución extrajudicial de conflictos.


La solución extrajudicial de conflictos (a través del arbitraje, la mediación y la conciliación) tiene un potencial importantísimo para aliviar la carga de trabajo de los tribunales (AGS 5.4.12).

La mediación, como institución capaz de dar soluciones prácticas y efectivas a conflictos que afectan a derechos subjetivos de carácter disponible, ha recibido un impulso en España durante los últimos años.

Teniendo en cuenta el papel que esta institución puede desempeñar, durante 2012 se ha aprobado la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


Esta ley tenía por objetivos:


·         Transponer al ordenamiento interno la Directiva 2008/52, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

·         Impulsar un profundo cambio de cultura que proporcione a los ciudadanos y empresas mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ofreciendo a la vez mayor seguridad jurídica. Para la consecución del segundo objetivo, la ley:

o   No se limita a realizar una mera transposición de normativa comunitaria, sino que va más allá, al regular, no sólo los acuerdos de mediación en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos, sino también los nacionales.

o   Subraya el carácter estrictamente voluntario de la mediación. La relevancia de la voluntad de las partes se traduce en el carácter facultativo de la institución de la mediación, que es siempre una alternativa que las partes eligen libremente y de mutuo acuerdo.

·         De acuerdo con las líneas de la reforma de los servicios profesionales, no exige una titulación previa para actuar como mediador, pero sí se prevé, sin necesidad de una titulación, que cuente con una formación específica cuyo contenido y alcance se precisará por vía reglamentaria.

Por razones de seguridad jurídica, establece que los acuerdos que se alcancen, hasta que se eleven a escritura pública o en la intrajudicial sean homologados por un tribunal, no tengan carácter de título ejecutivo