7 de enero de 2014

SALARIOS Y PENSIONES PARA EL AÑO 2014.

En la citada ley se establece que los salarios de los funcionarios en activo, no experimentarán  ningún incremento.
Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación,aunque esta última cuestión está matizada posteriormente en el art. 20.3 de la ley.

Estas cuestiones vienen recogidas en el punto IV del preámbulo de la Ley, y en el artículo 20 y ss de la ley, en concreto en el artículo 29, que es el referido a los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Admón. de Justicia.

Respecto de las pensiones, tanto las pensiones abonadas por el sistema público de Seguridad Social, como las abonadas por el sistema especial de clases pasivas, experimentarán una subida del 0,25 %, tal como se establece en el art. 37 y ss de la ley.
Por último, respecto de la oferta pública de empleo (OPE), viene recogido en el punto IV y en el  artículo 21 de la citada ley.

A lo largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente se permite una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, y en el artículo 21.2 se señala que esa tasa de reposición sí que afectará a la Administración de Justicia (artículo 21.2.g).

Esto no quiere decir que a lo largo del año 2014 se vayan a convocar oposiones. Recuerden que una cosa es OPE y otra es que se convoquen oposiciones, aunque la OPE es un primer paso importante y necesario para la convocatoria de oposiciones.