El pasado mes de febrero, el Tribunal
Constitucional (TC) ha admitido a trámite tres cuestiones de
inconstitucionalidad contra el real decreto 20/2012, por el que se suprimía la paga
extraordinaria de diciembre de 2012
a los empleados público. Se trata de una cuestión
elevada por la sala de lo Social de la Audiencia Nacional y dos por el juzgado
de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, según publica el Boletín Oficial del
Estado.
En caso de que, como consecuencia de lo anterior, recayese una sentencia
estimatoria, por ejemplo, en la Audiencia Nacional, ésta se aplicaría a
todos los funcionarios de Justicia de todos los ámbitos territoriales. Simplemente habría que solicitar la extensión de efectos de dicha sentencia a
título individual.
Entendemos el deseo de todos nosotros de cobrar la paga extra que
nos fue “sustraída” en 2012, por lo que otra alternativa que podemos tener en cuenta, es iniciar los tramites
de una reclamación administrativa individual. Esta vía tiene, en estos momentos, sus ventajas e
inconvenientes. ¿Por qué?
a) Hay que tener en cuenta que, una vez que se inicia
una reclamación administrativa individual hay que ir hasta el final. ¿Qué quiere decir esto?,
Que, en caso de que nos denieguen nuestra reclamación en vía administrativa, habrá que recurrir en vía
contenciosa, ya que, si no se hace así, se podría considerar que el acto –la denegación
de la reclamación de la paga extra- ha sido consentido y decae el derecho
individual de una posible posterior recuperación de la paga extra por otras
vías.
b) ¿Qué puede pasar en la vía contenciosa? Dos casos:
1º. Que estimen nuestra pretensión: Perfecto, nos devolverán la paga extra de 2012 y una vez
firme podrían solicitarse la extensión de efectos individualmente para el resto
de compañeros.
2º.- Que desestimen nuestra pretensión: Si la desestiman, no podremos vernos beneficiados de ninguna sentencia
posterior que se nos pueda aplicar dónde si se reconozca el derecho al cobro
íntegro de la paga extra y se perdería el derecho a cobrar dicha paga
definitivamente.
Tema aparte, serían las costas a las que posiblemente
tendríamos que hacer frente y que su pago siempre corre a cargo de la parte a
la que se le desestima sus pretensiones.
c) También, hay que tener en cuenta que la acción para reclamar la
paga extra en vía administrativa caduca a los 4 años desde la publicación en el
BOE de la Ley 8/12 que modifica la LOPJ de 6/1985, por lo que hasta julio de 2016, todavía estaríamos en plazo, para presentar una
reclamación administrativa.
Sabemos que la decisión no es fácil, pero a día de hoy, por todo
lo expuesto, desaconsejamos iniciar las reclamaciones administrativas
individuales en este momento.
Estamos a vuestra disposición para aclararos y
ofreceros toda la información necesaria, interponiendo las
reclamaciones tanto administrativas como judiciales, que deseéis, poniendo a disposición
de nuestros afiliados nuestra asesoría jurídica totalmente gratuita.