23 de julio de 2015

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

Publicada en el BOE la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La entrada en vigor de la reforma será el próximo 1 de octubre, salvo los apartados 1, 2 y 4 de la Disposición Final Tercera, relativos a aspectos de la ley 29/1998 (Recurso de Casación y Costas procesales en la Jurisdicción Contencioso Administrativo).

Se verán afectadas la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Disposición Final Tercera) y la Ley de Enjuiciamiento civil (Disposición Final Cuarta). 

Esta modificación afectará al programa de oposiciones 2015, que el Ministerio tiene intención de convocar a partir del próximo 1 de octubre, tal como ya informamos el pasado 23 de junio. 

En el programa de estudio entrará todo aquello que esté publicado en el BOE a fecha de la convocatoria, tanto si está en vigor como si no está en vigor. 

En esta reforma se modifican aspectos relativos a cuestiones procesales y organización territorial que pueden afectar a nuestras condiciones de trabajo, algo de lo que ya informamos en meses pasados.

A forma de resumen:

  • Se mantienen los Partidos Judiciales, sin perjuicio de que se puedan modificar,  y los destinos vinculados al municipio y no la provincia.
  • No se altera en absoluto la definición de los centros de destinos recogidos en la ley actualmente en vigor. Estos centros de destino siguen teniendo un ámbito municipal, y no provincial como pretendía en un principio el Ministerio, con el consiguiente peligro de movilidad geográfica por toda la provincia.
  • No hay posibilidad de movilidad ordinaria forzosa.
  • En la LOPJ se sigue haciendo referencia a los Juzgados de Paz, por lo que se mantienen los Juzgados de Paz.
  • Posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más Partidos Judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos. 
    Además, se amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
  • Se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los Órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
  • Se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios Órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del número de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial.
  •  Para auxiliar al juez instructor de una causa compleja y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el CGPJ podrá acordar la adscripción al Órgano instructor de uno o varios jueces o Secretarios judiciales, con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
  • Institutos de Medicina Legal. Se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

La modificación de la LOPJ incluye también cambios que afectan a nuestro Régimen Jurídico relativos al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia, funciones, derechos y obligaciones, régimen disciplinario y sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Desde STAJ hemos hecho un resumen de todos aquellos artículos que se han modificado, y que afectan al Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  • En el artículo 400 LPOJ,  los Secretarios Judiciales pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia.
  • En el artículo 442 LOPJ, relativo a la promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se establece que se reservará el 30% de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna entre los funcionarios de los Cuerpos de Gestión que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. Actualmente la reserva de plazas es del 50% para promoción interna y se pasaría a un 30%, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre.
  •  En el artículo 451 LOPJ se establece que la suplencia de los Letrados de la Admón.de Justicia, se realizará por otro letrado de la Admón de Justicia, y sólo si esto no fuera posible, y existe disponibilidad presupuestaria, se podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto (los Gestores que se encuentran en la bolsa de Secretarios sustitutos).
En el mismo artículo se recoge la obligación legal de que los Gestores sean llamados como Secretarios Judiciales sustitutos, con preferencia sobre el resto de los integrantes de la bolsa de sustitutos. Este derecho preferente se introduce con la reforma puesto que actualmente no se contempla en la ley, pero sí en las Bases que regulan la bolsa de Secretarios sustitutos. Se gana seguridad jurídica.
  • En el nuevo artículo 468 quáter LOPJ se establece una nueva sanción para los Letrados de la Administración de Justicia, como es la multa de hasta 3.000 euros, que solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves. Esta sanción no se establece para el resto de los Cuerpos.
  •  En el artículo 476 LOPJ, referido a la funciones del Cuerpo de Gestión, se le concede el carácter de Agente de la autoridad en las diligencias de embargos y lanzamientos. Recordamos que en el artículo 478 LOPJ se recoge el carácter de Agente de la autoridad de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio en esas mismas diligencias.
  • En los artículos 476 y 477, referido al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa  y Tramitación, respectivamente, se introduce una nueva función, relativa a “cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.
  •  En el artículo 481 LOPJ, se recoge la existencia de un escalafón en el que aparecerán, al menos el nombre y apellidos, documento nacional de identidad y tiempo de servicios en el Cuerpo. 
  •  En el artículo 482 LOPJ, se establece que se reserva un cupo no inferior al siete  por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
  • En el artículo 485 LOPJ, en lo referido al curso teórico-práctico, este curso pasa de ser obligatorio a ser tan sólo una posibilidad. Si los aspirantes no lo superan, tendrán una segunda oportunidad en la promoción siguiente. Si tampoco superaren este curso en la segunda oportunidad, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
  •  En el artículo 490, relativo a la promoción interna, se establece lo siguiente:
Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

Además de las plazas de turno libre, se suman un 30% para promoción interna, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre. Se desvincula la promoción interna del turno libre.

En realidad se pretende disminuir las plazas destinadas a la promoción interna del 50% actual a un 30%, pero a cambio se podrán convocar procesos de promoción interna en los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya turno libre.
Las plazas que no se cubran por promoción interna, no se sumarán a las de turno libre, ni a la OPE.

También se contempla la posibilidad, para los compañeros de los Cuerpos especiales de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de poder acceder, mediante promoción interna, al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.
  • El artículo 495 LOPJ, relativo a los derechos profesionales, se incorporan dos nuevos derechos, como son: 
  1. libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  2. una especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
  •  Por su parte, en el artículo 497,  relativo a las obligaciones profesionales, se introduce la obligación de tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
  • En el artículo 498, relativo al régimen de incompatibilidades, se añade una nueva, como es “el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.”
  • En el artículo 502, relativo a las vacaciones, nos remite de forma expresa a la normativa de los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE), desapareciendo la mención a los sábados como días inhábiles, aunque en la norma de los funcionarios de la AGE, sí se recoge que los sábados son inhábiles.
  • En el artículo 504.5 LOPJ relativo a las bajas médicas, se incide en el deber de solicitar al médico la baja médica al cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia al puesto de trabajo. También se establece que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará el descuento en nómina en los términos que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte.
  • Se modifica el apartado 3 al artículo 509, para incrementar el tiempo de reserva del puesto de trabajo a dos años, en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiar que se encuentre a cargo del funcionario.
Actualmente la Ley Orgánica sólo establece un año de reserva del puesto de trabajo, aunque el Ministerio de Justicia reserva dos años porque nos aplica lo señalado en el EBEP para los funcionarios de la Administración General del Estado. Con la reforma ya lo tendremos en nuestro propio Régimen Jurídico.
  •  Se modifica el apartado 2 del artículo 527, relativo a la  provisión de puestos de trabajo, que queda redactado como sigue:
Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente”.

Se suprime la expresión “por el disfrute de licencias o permisos de larga duración”, lo que concede mayores posibilidades para solicitar la sustitución a un puesto de trabajo, al no limitarlo sólo a los casos de ausencia por licencias o permisos de larga duración.
Cualquier ausencia podrá ser susceptible de ser ocupada mediante sustitución, aunque se mantiene el desarrollo reglamentario de los supuestos y procedimiento de estas sustituciones.
  •  En el artículo 531 se añade un nuevo apartado, relativo a la posibilidad de convocar con carácter excepcional concurso de traslados para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.
Actualmente, cuando se crea un juzgado, esas plazas se dotan de forma temporal mediante comisiones de servicio o en su defecto mediante nombramiento de funcionarios interinos, hasta que las plazas de ese nuevo órgano sean ofrecidas en concurso de traslado.
Con la modificación, esos órganos de nueva creación podrán ser dotados mediante concurso de traslados desde el mismo momento en que entren en funcionamiento.
  •  Por último, en el artículo 538 LOPJ, relativo al régimen disciplinario, se rebaja la pena de suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave, pasando de los 3 años a 6 años que son actualmente, a ser de 1 año a 3 años con la reforma que se pretende llevar a cabo.
En el caso de que la suspensión de funciones sea como consecuencia de una falta grave, dicha suspensión de funciones, no excederá de un año, mientras que actualmente es de 3 años.
En resumen, en los casos de suspensión de funciones impuesta tanto por faltas muy graves como por faltas graves, disminuyen los periodos de castigo, atenuándose las sanciones, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año 2006, y que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde entonces.

En el mismo artículo se introduce una nueva sanción de cese en el puesto de trabajo, que sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.