En el BOE de 6 de mayo de 2016 se ha publicado la Resolución de 18 de abril
de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia
sanitaria fuera del territorio nacional.
A través dicha Resolución, se articula la cobertura de la asistencia
sanitaria que pueda precisar el colectivo protegido por la Mutualidad General
Judicial (Mugeju), durante su estancia fuera del territorio nacional, en
función de las razones del desplazamiento o la estancia, y de su duración. De
esta forma, se distinguen tres modalidades de asistencia sanitaria fuera del
territorio nacional, que son objeto de regulación en los puntos 2, 3, 4, 5,y 6
de la Resolución.
Cuando un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier
causa deberá informarse en Mugeju de las condiciones y procedimientos a seguir
para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde
vaya a desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de
gestión que se establezcan por Mugeju.