18 de agosto de 2016

DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012 EN CATALUÑA





En el BOE del 12 de agosto se ha publicado el Decretro-Ley 4/2016 de la Generalidad de Cataluña de recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012.

En su artículo 1 se dispone que:
" En el ejercicio 2016, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, percibirá la cuantía equivalente a un 20,77% del importe dejado de percibir y que se corresponde con 38 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012."

Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo.

Sobre el mes concreto del abono, y si hay que solicitarlo o se abonará de oficio por la Admistración a quellos compañeros que ya solicitaron el primer abono del 25%, no se sabe nada. En cuanto conozcamos más detalles informaremos de ello.

Esperamos que la Generalidad  cambie el calendario de devolución para acelerar la recuperación de la paga sin tener que esperar al último abono en el año 2018.

Hay que tener en cuenta, además, que está pendiente la extensión de efectos de las distintas sentencias que reconocen el derecho de los funcionarios al abono de la totalidad de la paga extra. Esas sentencias están recurridas en Casación ante el Tribunal Supremo, por lo que estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie para poder tener una devolución más rápida, por vía de extensión de efectos.