En la
página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota
del Tribunal Calificador Único.
"De conformidad con el acuerdo del Tribunal Calificador
Único el día 23 de septiembre se abrirá la fase de concurso para la
presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados.
De este modo, se publica el Modelo de Autoevaluación, que se
cumplimentará conforme a la guía que acompaña a este acuerdo, así las
instrucciones para la remisión de la documentación justificativa de los méritos
alegados.
Toda documentación presentada con anterioridad a dicha fecha se
tendrá por no presentada."
- ACUERDO 19 DE SEPTIEMBRE
- Modelo de autoevaluación (visible solo en Internet Explorer)
- Instrucciones envío Autoevaluación
- Guía para la cumplimentación
Recordamos que la base 7.3 de la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo,
por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de
Justicia, establece:
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la
publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de
aprobados, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos
que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se
computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de
aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para
presentar, en el Registro o la dirección electrónica que se indique, la
documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de
los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el anexo
I-B de la presente Orden. Los opositores que concurran por Comunidades
Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las
certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados A, D y E se hará de
oficio, aunque sólo aquellos opositores que en su solicitud inicial de
participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor de
este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o
certificaciones académicas deberán aportar también éstas, de entre las
valoradas en el apartado A del baremo citado.