Los funcionarios/as que están encuadrados en MUGEJU y estén
cobrando, o hayan estado cobrando, el subsidio por incapacidad
temporal (la parte de salario que abona MUGEJU más allá de los 180 días de baja
médica) están recibiendo una carta sobre “Revisión Subsidio por incapacidad
temporal”, en la que se acuerda revisar la cuantía del subsidio.
En esencia lo que se dice es que MUGEJU se equivocó en el cálculo de
la cuantía del subsidio, al incluir el complemento de indemnización por
residencia, cuando en realidad ese complemento ya lo estaba abonando la
Habilitación central (nuestro empleador). El mutualista cobró dos veces ese
complemento de indemnización por residencia.
Esa cantidad abonada de más por la MUGEJU se considera una prestación
indebida, y hay que devolverla. Sobre la cuestión de fondo nada se puede hacer,
puesto que la Administración tiene la potestad
de revisar sus propios actos (art. 109.2 ley 39/2015), y si no han
pasado los 4
años de prescripción del derecho a reclamar ( art. 25 ley 47/2003), lo
puede hacer, como es el caso.
Desde MUGEJU nos han comunicado que lo que ahora se ha enviado a los
mutualistas es un comunicado a título informativo, y que en breve desde MUGEJU
se abrirá el correspondiente expediente de “Reclamación de prestaciones
indebidas” (art. 54 Real
Decreto 1026/2011 del Reglamento del Mutualismo Judicial).
Será en ese expediente cuando se pueda alegar lo que a derecho del mutualista convenga, y será en ese momento cuando el mutualista podrá solicitar la forma de devolución de la cantidad (en un único pago, a plazos, etc) para que MUGEJU resuelva al respecto.