El Ministerio de Justicia nos acaba de informar que la Resolución
del concurso de traslados se prevé que se publique en el
BOE del próximo día 18 de febrero.
Fecha de publicación prevista en el BOE: 18-2-2020
Fecha de cese Tramitación: 21-2-2020
Fecha de cese Gestión y Auxilio: 25-2-2020
Con anterioridad a la publicación en el BOE esperamos tener los
listados definitivos de los que os informaremos oportunamente.
Los plazos de tomas de posesión comienzan al día siguiente del cese y
son:
- 3 días HÁBILES, si no hay cambio de localidad
- 8 días HÁBILES, si el cambio de localidad es dentro de la misma comunidad autónoma.
- 20 días HÁBILES si hay cambio de comunidad
- 1 mes si el destino de destino u origen es en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla
Si el funcionario obtiene destino en otro cuerpo en el que se
encontraba en excedencia, el plazo posesorio será de VEINTE DÍAS
HÁBILES y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en
el BOE, es decir, hoy, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de
reingreso.
Este último plazo posesorio no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad y de uno si no lo hay. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la toma de posesión efectiva del titular.
A partir de esos días comienza a contar el plazo para la toma de
posesión en el destino adjudicado, conforme al artículo
52 del Reglamento de ingreso.
Si algún compañero/a está de permiso o licencia, o vacaciones en ese
momento se aplica lo recogido en el artículo 52.2.
" 2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido
concedidos a los interesados.