10 de marzo de 2020

ACCIÓN SOCIAL 2020: APERTURA DEL PLAZO PARA SOLICITAR LA ACCIÓN SOCIAL EN ÁMBITO MINISTERIO



Con fecha 10 de marzo de 2020 se han publicado en el área privada de la página del Portal de la Administración de Justicia, las bases de Acción Social 2020 para el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, Fiscalía General del Estado y Ministerio Fiscal.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de su publicación hasta el 1 de abril de 2020 inclusive.

Al igual que el año pasado, la solicitud electrónica de la Acción Social 2020 se deberá realizar a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.

El acceso al Autoservicio del empleado de AINOA se hace desde la página del Ministerio de Justicia, Área privada: https://www.mjusticia.gob.es (área privada).

Una vez que se acceda al área privada nos situamos en el apartado de "escritorio de trabajo", luego desde la pestaña Ainoa, entramos en la opción de "autoservicio del empleado"(es el apartado donde podemos ver las nóminas y pedir los días de vacaciones y asuntos particulares). Una vez dentro de este apartado (autoservicio del empleado) se ha habilitado una nueva pestaña de "acción social" desde donde rellenaremos la instancia para la solicitud de la acción social.

La documentación asociada al plan de Acción Social del personal funcionario y laboral, para el año 2020 estará disponible a través del mismo portal. En concreto se podrá consultar la siguiente información:
  • Resolución.
  • Plan de Acción Social 2020.
  • Avisos Acción Social 2020.
  • Modelo de Instancia única (utilizar solo en los supuestos excepcionales recogidos en el apartado IV de la convocatoria).
  • Listado provisional de peticionarios admitidos y de peticionarios excluidos o con documentación incompleta.
  • Listados definitivos.
  • Listados de denegados.
Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, y se cumplimentarán de forma personal a través de la aplicación AINOA dentro del plazo señalado al efecto. Solo se permitirá una instancia por solicitante.
Como novedad se indica:
*La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–presentación.
* Tanto en la Ayuda de Hijos como de discapacitados el programa mostrará los datos existentes en la base de datos y podrán ser corregidos por el solicitante (no se tendrá en cuenta los signos gramaticales)

Desde la misma pantalla en la que se realiza la solicitud electrónica podrán consultar un manual de ayuda para la cumplimentación de dicha solicitud.
Para su presentación se tendrá en cuenta:
a) Cada solicitud telemática deberá ir acompañada de la documentación que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda, debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni tachaduras.
b) Antes de la presentación por vía telemática de la documentación, el interesado deberá asegurarse de que la misma sea legible. En caso contrario, no podrá tenerse en cuenta en la valoración. Asimismo, se recomienda conservar toda la documentación escaneada en su ordenador.
c) Las características que han de reunir los documentos presentados en formato electrónico son las siguientes:
- Que los documentos electrónicos tengan un volumen reducido. Aunque el tamaño máximo admitido para cada fichero es de 2MB, se aconseja que sea menos extenso.
- Para ello debe escanearse la documentación con los siguientes parámetros:

Tipo de imagen: texto 
Modo: blanco y negro 
Tamaño de página: A4 
Puntos por pulgada: 200 
Formato de documento a guardar: exclusivamente en PDF. 
Calidad: media baja
EXCEPCIONALMENTE, sólo se podrán presentar las solicitudes de ayudas en formato papel cuando se trate de Personal Laboral de la categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios comunes (limpiadoras, ordenanzas, vigilantes y mozos) y no dispongan de ordenador en su centro de trabajo; a través del modelo que se adjunta como Anexo I.
Toda solicitud presentada en soporte papel que no esté dentro de las excepciones arriba señaladas no se considerará válida y se entenderá como no presentada.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ADM. JUSTICIA 

PERSONAL FUNCIONARIO EN EL MINISTERIO FISCAL


PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO