24 de marzo de 2020

COVID-19: REUNIÓN EN EL MINISTERIO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS, NUEVOS SERVICIOS ESENCIALES EN EL REGISTRO CIVIL Y PLANTILLA PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES

En la tarde de ayer los sindicatos representativos de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las Comunidades Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluidas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.
También se presentó una Instrucción sobre nuevos servicios esenciales en el Registro Civil, y una nueva Resolución que determina una nueva dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.

 Medidas preventivas frente al COVID-19.

En ese documento de medidas preventivas se habla de la utilización de guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, mamparas de separación, etc, justo lo que hasta hoy nuestra Administración empleadora no nos habia proporcionado; de hecho ya existe un protocolo de reparto de material de protección en el que se establece que ese material se repartirá entre el personal que esté prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales. Parece que ha sido necesario poner la denuncia ante la Inspección de Trabajo por distintos miembros del sindicato STAJ para que nos hagan caso y cumplan con su obligación, al menos en parte.

Como norma general, señala el protocolo, ser repartirá una mascarilla por persona, un par de guantes, y un envase de gel de 0,5 litros a disposición de las personas que lo precisen.

El Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial para servicios esenciales.

El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva Resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por Partidos judiciales y dentro de estos por tipo de Órgano y por Jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada Órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución. 
Nuevas medidas sobre Registro Civil.

Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.

Para ello, se ha habilitado un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de Partido judicial.

En principio se encomienda al Juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el Partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad. Es decir, no es necesario que sea presencial, puede ser en régimen de disponibilidad, tal como señala el punto Segundo de la Resolución. Esto ya depende la carga de trabajo que pueda haber y de los acuerdos a los que se pueda llegar dentro del Registro Civil.

En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de Partido Judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de Partido Judicial.