1 de abril de 2020

ACUERDO DEL SECRETARIO COODINADOR PROVINCIAL DE MURCIA DE 31/3/20 DE ACLARACION DE LA MODALIDAD DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS ESENCIALES


A continuación ponemos a vuestra disposicion el Acuerdo dictado por el Secretario Coordinador Provincial de Murcia de fecha 31/3/20, en cuyo apartado cuarto se aclara la prestación de los servicios esenciales en el siguiente sentido:

Cuarto. Modalidades de prestación de los servicios esenciales.

Primero. Régimen de presencialidad obligatoria.

Independientemente, que se disponga de teletrabajo, los servicios esenciales contemplados en el apartado tercero de la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo, se prestarán obligatoriamente en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, adaptada a la nueva normativa, por el Acuerdo del Secretario de Gobierno de 30 de marzo.

Segundo. Régimen de disponibilidad.

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la Resolución de 30 de marzo, no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.

Es decir, el personal designado para cubrir los servicios esenciales, que no tiene obligación de presencia obligatoria conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, debe estar localizable y disponible si fuese requerido para la prestación del servicio o para cualquier incidencia que pudiera presentarse:

1. En régimen de teletrabajo, siempre que el servicio pueda prestarse a distancia.

2. Acudiendo al Juzgado a la mayor brevedad posible, si por cualquier circunstancia no pudiera utilizar el régimen de teletrabajo o el servicio requiera su asistencia personal.