29 de enero de 2021

EBEP: MODIFICACIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES.

El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la última modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se modifican algunos artículos de los permisos y vacaciones en el siguiente sentido:

 Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. (...)


Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. (...)

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. (...)

 

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.


1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

 

CLASES PASIVAS Y RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.

En el BOE del día 27 de enero se ha publicado el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, que verán incrementadas sus cuantías en un 0,9%.

 También recordamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2021, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 %.  De hecho, en la nómina del mes de enero ya se recoge esa subida salarial.

Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

28 de enero de 2021

MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL REGISTRO CIVIL: EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES


Ayer 27 de enero se ha celebrado reunión de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos presentes en la misma, STAJ, CSIF CCOO, UGT, CIG y ELA que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:


Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.


Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.

Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de destino.


Encargados.- La función de Encargado corresponderá a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con competencias registrales.


Relaciones de puestos de trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación e implantación de la Oficina Judicial.


Formación.- El Ministerio informa que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al personal que asumirá las funciones de Registro Civil. 


Desde STAJ celebramos que el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras Administraciones. No obstante, a pesar de estos compromisos y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.


También hemos exigido que los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en Oficinas Generales.


 Por lo que respecta al personal, hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. Respecto a esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.


 Por lo que respecta a la función de Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J., en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de las oficinas de capital de partido judicial.


STAJ ha incluido todas estas propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas de ellas las han asumido y presentado.


El Ministerio se ha comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas semanas.

26 de enero de 2021

TRAMITACIÓN TURNO LIBRE: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LOS EXAMENES DE LA OEP 2015-2016


En la página del Ministerio se ha publicado el siguiente acuerdo:


​“Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se dan a  conocer  los criterios sobre la valoración de méritos de  los ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, según lo establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones.”

Documentos Asociados

 

25 de enero de 2021

MUGEJU: CONCURSO DE TRASLADOS-MADRID


En el BOE del 25 de enero se ha publicado la Orden JUS/32/2021, de 11 de enero, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en la Mutualidad General Judicial.

El plazo de presentación de solicitudes es de DIEZ DIÁS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación en el BOE; la solicitud figura como Anexo II de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Mutualidad General Judicial, Calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).

Se ofertan 5 plazas del cuerpo de Gestión y 9 de Tramitación, todas ubicadas en Madrid.

 

22 de enero de 2021

PLAN DE ACTUACIÓN: SEGUNDA FASE DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19

El Ministerio de Justicia nos ha remitido la segunda fase del plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

La Fase II del Plan tiene como objetivo incrementar la efectividad de la resolución de los órganos judiciales incluidos en su ámbito de aplicación, con la finalidad de hacer frente a la situación que se pueda producir en la administración de Justicia como consecuencia de la pandemia COVID-19. Se pretende agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incide más negativamente en la recuperación económica en el ámbito de lo social, mercantil y de lo contencioso administrativo.


La duración de la Fase II del Plan será de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021. Durante su desarrollo se incorporarán las medidas que, definidas en esta fase, sean necesarias para afrontar el incremento de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

Esta fase se aplicará a los órganos unipersonales de la jurisdicción social y la especialidad mercantil que cumplan los requisitos previstos en la Fase I. Así mismo, se extenderá a la ejecución y a la segunda instancia social y mercantil, así como a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las medidas de refuerzo irán dirigidas a jueces, letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia y la participación en las mismas se ajustará a los criterios de participación, selección, control y seguimiento, establecidos en la Fase I.

18 de enero de 2021

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. MODIFICACIÓN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.


En el BOE del día 18 de enero se ha publicado la Resolución de 11 de enero de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2020, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

15 de enero de 2021

OPOSICIONES 2020: INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.

Tramitación turno libre

Según nos informa el Ministerio, durante la segunda quincena de este mes de enero tendrán terminada la baremación correspondiente a los méritos alegados por los aspirantes, quedando aún pendiente la baremación de los que se acreditan de oficio, dado que son muchos aspirantes y es un proceso más lento. Aún no nos pueden adelantar fecha aproximada de publicación, aunque intentarán hacerlo cuanto antes.

Gestión turno libre

Los Tribunales no acabarán la baremación hasta finales de enero, por lo que la publicación quieren poder hacerla en la primera quincena de febrero.

Auxilio Judicial

El Ministerio nos informa que los ejercicios no podrán celebrarse antes de final de marzo, dada el agravamiento de la emergencia sanitaria.

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: FECHAS PROBABLES DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

El Ministerio de Justicia nos acaba de informar que está realizando los trámites para poder publicar la resolución definitiva del concurso para el próximo día 21 de enero, si bien como consecuencia de la situación generada por la fuerte nevada y ola de frío en Madrid, es posible que se retrase a la última semana de enero.

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN LA COM. MADRID.

En el BOE del día 15 de enero se ha publicado la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

CONCURSO DE TRASLADOS: LETRADOS ADM. JUSTICIA

En el BOE del día 15 de enero se ha publicado la Orden JUS/1327/2020, de 18 de diciembre, por la que se resuelve concurso de traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1059/2020, de 5 de noviembre.

También se publica la Orden JUS/1328/2020, de 18 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/961/2020, de 9 de octubre.  

OPOSICIONES 2019: LETRADOS PROMOCIÓN INTERNA. NOMBRAMIENTO Y DESTINOS.

En el BOE del día 15 de enero se ha publicado la Orden JUS/15/2021, de 5 de enero, por la que se nombran Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría, turno promoción interna, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo.

13 de enero de 2021

Vacuna COVID-19. Actualización de datos personales MUGEJU.

 

Ante el inicio de la campaña de vacunación de la COVID-19, desde el Ministerio de Justicia nos han pedido colaboración a fin de dar la máxima difusión a todo el personal de Justicia sobre la necesidad de comprobar que los datos que dispone la MUGEJU de nosotros se encuentren actualizados. 

Para lo cual debéis entrar en el siguiente enlace https://sedemugeju.gob.es/datos-personales y revisar que vuestros datos personales, dirección, teléfono, etc..., sean correctos  y, en caso contrario proceder a su modificación. Os rogamos la máxima difusión entre los compañeros/as!!!. A continuación os dejamos copia del email que nos han remitido:

 

CORREO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

 

La Mutualidad General Judicial ha emitido comunicado, a través de su página web, para indicar  que, ante el próximo inicio de la campaña de vacunación de la COVID-19, se hace necesaria la correcta identificación del colectivo de MUGEJU para su fácil localización por parte de la administración sanitaria que resulte responsable de la mencionada vacunación. Por ello, consideran imprescindible que se realice una actualización urgente de los datos de mutualistas y beneficiarios adscritos a asistencia médica concertada con compañías privadas de seguro, en primer lugar, aprovechando también para actualizar los datos de contactos de todos los mutualistas y beneficiarios, en general.

 

Así, en una primera fase,  los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales o los de sus beneficiarios en MUGEJU, deben proceder de inmediato a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales

 

Más adelante, y en el caso de resultar necesario, MUGEJU se pondrá en contacto con el colectivo afectado por las distintas fases de vacunación, facilitando en la medida de lo posible medios alternativos de actualización de sus datos.

 

Por tanto, agradeciendo de antemano vuestra colaboración, se ruega máxima difusión de este comunicado entre todo el personal que integra el ámbito de la Administración de Justicia.

12 de enero de 2021

MUGEJU: CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información relativa a la campaña de vacunación contra el covid-19:


"La administración de vacunas contra el COVID 19 se encuadra dentro de las acciones de prevención epidemiológica en el ámbito de una emergencia internacional.


Las vacunas son de adquisición centralizada, de modo que son proporcionadas por el Ministerio de Sanidad y su administración corresponderá en todo caso a los recursos, centros y hospitales que decidan los Servicios Públicos de Salud.


En esta línea, el colectivo de mutualistas será vacunado por el Sistema Nacional de Salud de igual forma que el resto de la población general. Es decir, la vacunación del colectivo de MUGEJU está garantizada, tanto para los mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y al INGESA, como para los adscritos a entidades de seguro libre.


ACTUACIONES DE MUGEJU


MUGEJU se encuentra trabajando en coordinación con el Ministerio de Sanidad y las respectivas autoridades sanitarias territoriales para garantizar al acceso del colectivo de mutualistas a las vacunas COVID en términos de equidad.


Como primera medida, MUGEJU ha iniciado una acción general de actualización de los datos identificativos de los mutualistas adscritos a compañías aseguradoras privadas con objeto de facilitar su localización por parte de la administración sanitaria, en el momento de la vacunación.

Para ello, en una primera fase, los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales (dirección, correo electrónico, número de teléfono) o los de sus beneficiarios deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales


PRIMERA FASE DEL PROCESO DE VACUNACIÓN


El plan de vacunación frente a la COVID 19 tendrá tres etapas, habiéndose iniciado la primera de ellas que afecta a las personas más vulnerables y al personal sanitario, según los siguientes grupos:

  1. Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.
  2. Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.
  3. Otro personal sanitario y sociosanitario.
  4. Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) que no estén actualmente institucionalizadas.

Las primeras dosis disponibles se utilizarán para vacunar al grupo 1 y 2 en ese orden y, tras completar estos grupos y en la medida que haya más disponibilidad de dosis, se vacunará a los grupos 3 y 4.


Los mutualistas incluidos en estos primeros grupos serán vacunados en una de las cuatro fases según les corresponda, siendo citados para ello por los respectivos Servicios Públicos de Salud.

Puede consultar el enlace del Ministerio de Sanidad sobre la estrategia de vacunación COVID en España: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm"

 

 

8 de enero de 2021

GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA 2019: NOMBRAMIENTOS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

En el BOE de hoy viernes, 8 de enero, se ha publicado el nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la promoción interna del cuerpo de Gestión Procesal, convocada en 2019.

 Orden JUS/1310/2020, de 22 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

Orden JUS/1311/2020, de 22 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, en el ámbito de Península y Baleares.

TOMA DE POSESIÓN: 

Plazo de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. 

PERMISO RETRIBUIDO ANTES DE TOMAR POSESIÓN: 

Al ser funcionarios de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y para impedir que se produzca vacíos en la continuidad de servicios en la Administración de Justicia, (dentro de los 20 días hábiles establecidos para la toma de posesión) se dispondrá de un PERMISO RETRIBUIDO, que deberá ser solicitado en la Gerencia Territorial de origen, de: 

-1 DIA si se toma posesión en la misma localidad en la que está destinado. 

-2 DÍAS si se trata de localidad distinta de la que está destinado. 

-3 DÍAS si se han de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. 

UNA VEZ TOMADA POSESIÓN

Según lo establecido en la Disposición 5ª del RD 364/1995 de 10 de marzo, a partir de la toma de posesión, se dispone de un permiso RETRIBUIDO, que deberá ser solicitado en la Gerencia de destino, de:

-3 DÍAS si la toma de posesión NO IMPLICA cambio de lugar de residencia

-1 MES si la toma de posesión IMPLICA cambio de lugar de residencia

De este permiso SE DEDUCIRÁN los días contemplados en el primer permiso.

Las Gerencias o CCAA donde haya tomado posesión serán las encargadas de comunicar al destino anterior la toma de posesión para que se pase a la situación de EXCEDENCIA en el Cuerpo inferior.

LOS QUE OPTEN POR CONTINUAR EN ACTIVO EN EL CUERPO DE ORIGEN

NO es necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, basta con que dentro del plazo de toma de posesión, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de la comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de DECLARACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA .

Con el fin de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente Orden como anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el «Boletín Oficial del Estado».

FUNCIONARIOS INTERINOS:

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.  

PLAZAS NO ADJUDICADAS:

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Orden JUS/1113/2020, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre. 

Así mismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas que se ofertarán a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Gestión por el turno libre.

COMUNIDADES TRANSFERIDAS: 

Las adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las competencias transferidas son las siguientes: 

Andalucía

Aragón

Asturias

Canarias

Cantabria

Cataluña 

Comunidad Valenciana

Galicia

La Rioja

Navarra

País Vasco 

*No se ha publicado en el BOE de hoy la adjudicación de destinos de los aprobados por la comunidad de Madrid.

 

7 de enero de 2021

MUGEJU: CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

Como todos los años, y durante el mes de enero nos encontramos en el período ordinario para el cambio de entidad médica.

Los mutualistas de MUGEJU pueden optar al cambio de entidad médica, y recibir la asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada,  o a través de los Servicios públicos de Salud de las CCAA (*) o del INGESA, en Ceuta y Melilla.

Las Entidades médicas firmantes del Concierto sanitario con MUGEJU son las siguientes:

  • Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
  • DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
  • Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
  • Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.
  • Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
  • Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Importante !!!!!!!!!!:  informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica.

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora.

Cuadros médicos de las distintas entidades médicas ( actualizado año 2021).

Formas de realizar el cambio de entidad médica.

Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, POR UNA SOLA VEZ.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 1 al 31 de enero de cada año.

FORMAS DE PRESENTACIÓN:


  • TELEMÁTICAMENTE: Para la realización de este trámite "en línea" deberá estar dado de alta como mutualista de la Mutualidad General Judicial. La identificación se hará a través del sistema Cl@ve para lo cual deberá estar dado de alta en dicha plataforma o bien disponer de dni-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica. Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.
  • PRESENCIAL: en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de MUGEJU (edificio de Sa Gerreria), así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FECHA DE EFECTOS: El cambio ordinario de entidad médica surte efectos a partir del día 1 de febrero del año en curso.

MODELO DE PRESENTACIÓN: Debe presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO.

Modelo de solicitud de cambio de entidad médica. (documento pdf)

Cambio de entidad médica. Página de MUGEJU.

 

  (*) CAMBIO A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD (INSS).

Si no se ha estado nunca en el Régimen de Seguridad Social, como titulares, y carecen de número de afiliación, deberán cumplimentar y firmar el Modelo TA.1, así como presentarlo personalmente en la TGSS, para solicitar dicho número, o bien telemáticamente a través del siguiente enlace:

 Asignación del número de Seguridad Social.

Para el cambio de entidad médica deberán insertar el nº de afiliación a Seguridad Social en el apartado indicado en la solicitud de cambio de entidad médica o, en su defecto, adjuntar fotocopia del documento que lo contenga.

Para tener acceso a la prestación de asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud deberán solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el Centro de Salud de su Localidad de Residencia, tanto para el/la titular como para los beneficiarios y las beneficiarias incluidos/as en su documento de afiliación a MUGEJU.

 

 Modelo de solicitud de cambio de entidad médica. (documento pdf)

5 de enero de 2021

INCREMENTO SALARIAL 2021. SALARIO, JUBILACIÓN Y COTIZACIONES SOCIALES.


En la Ley 11/2020, de 30de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Capítulo I, artículo 18, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 % respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

De igual forma, en el mismo Capítulo I, artículo 35, establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %.

Por su parte, el artículo 120 establece que la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases pasivas), que nos descuentan de la nómina, se incrementan también un 0,9 %. Es decir, el importe de la cuota de derechos pasivos (jubilación) y el importe de la cuota correspondiente a MUGEJU, se incrementa en un 0,9 %.

Por último, recordar que en la Disposición Adicional 157ª se dispone que se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación, Gestión, Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INT y CCFF, y del Cuerpo de Letrados, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. CORRECCIÓN DE ERRORES DEL LISTADO DE APROBADOS.


En el BOE del día 4 de enero se ha publicado la Orden JUS/1299/2020 , de 17 de diciembre, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1112/2020, de 17 de noviembre, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

4 de enero de 2021

La LGPE para el 2021 prevé la negociación del incremento del COMPLEMENTO ESPECÍFICO para ámbito Ministerio.


STAJ presentó
 a los grupos parlamentarios el pasado 12 de noviembre solicitud de enmiendas para autorizar al Ministerio de Justicia para la negociación del incremento retributivo para el personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, así como para la negociación de la carrera profesional. con autorización del incremento correspondiente del gasto.

Finalmente, tras la aprobación por el Congreso y el Senado, el texto definitivo y publicado ya en BOE asume en la disposición adicional D.A. 157ª  la petición de STAJ relativa a la negociación del incremento del complemento específico del personal de justicia del ámbito no transferido en los términos interesados por STAJ.

No se podía aceptar la inactividad de la administración en este caso del Ministerio de Justicia que año tras año desde 2008 ha penalizado a este colectivo dependiente del Ministerio de Justicia, exclusivamente por no estar transferidos. Siendo la excusa permanente la falta de presupuestos. SE HA DEMOSTRADO que si se quiere se puede, no ha sido el Ministerio de Justicia en este caso STAJ no estaba dispuesto a aceptar la negativa de este Ministro de Justicia y su equipo que ha evidenciado la falta de interés por el colectivo de su competencia que año tras año han demostrado su profesionalidad en su puesto de trabajo cumpliendo con sus obligaciones, a pesar de la falta de medios, los fallos tecnológicos y la desigualdad de salario.

YA NO HAY MAS EXCUSAS, DEBEN NEGOCIAR CON CARÁCTER PRIORITARIO LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICIO DEL AMBITO NO TRANSFERIDO, JUSTA Y DE DERECHO QUE LLEVA SIN ACTUALIZARSE DESDE 2008 y poner fin a la desigualdad de trato "exclusivamente por depender del Ministerio de Justicia".

También se ha introducido en la D. A. 158ª el reconocimiento de los servicios prestados, pero no cotizados en su día. STAJ lleva años con esta reclamación, incluso llevamos a los Tribunales y fue estimada en todos los casos. También está incluida en el Acuerdo de diciembre de 2015 firmado por STAJ y otros sindicatos, que el Ministerio de Justicia no ha terminado de cumplir. 

Ante el incumplimiento por parte del Ministerio de Justicia se consigue poner fin a esta incidencia, que se ha incluido en los PGE y que afecta al personal interino de la Administración de Justicia y algunos funcionarios de carrera posteriores a 2011, que fueron funcionarios interinos anteriores a 1 de agosto de 1990.

Está pendiente el desarrollo de la carrera profesional, que debe de negociarse de forma urgente.

Sobre el pago del complemento de VIOLENCIA DE GENERO el Ministerio de Justicia es el único ámbito en el que no se percibe cantidad alguna por este concepto, deben terminar con esta desigualdad de trato con respecto al resto del personal de justicia de las CCAA transferidas.

 

 

 

 

Permiso por nacimiento. 16 semanas para ambos progenitores desde Enero de 2021.

A partir del 1 de enero de 2021 se iguala el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de manera progresiva.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c),  y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.

" Artículo 49 c) del EBEP:

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia".

 

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la ​Orden de 22-12-2020, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.