El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.
Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad,
no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo
establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones
que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.
Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un
derecho y no un privilegio que concede la Administración, lo cual
quedó meridianamente claro.
STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el
principio, de las cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes
y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aun no han sido acogidas.
Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de
STAJ.
El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al
teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los
límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no
debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse
simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben
establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran
circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma
excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las
preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin
perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de
violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión
de teletrabajo.
El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de
otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ
nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar
esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de
jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.
Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no deben variar, y son
los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como
para los que lo hacen a distancia.
Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto
Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos
en que lo que hay que hacer es definir lo más nítidamente posible no
los puestos susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos),
sino las “tareas” o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia,
por razones objetivas y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable
funcional de turno.
Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere
previa solicitud y autorización de la Administración, que se concede por 12
meses prorrogables una sola vez. STAJ ha pedido que las prórrogas sean indefinidas.
El Ministerio dice que sólo se prorroga una vez, pero ello no impide que el
funcionario pueda volver a hacer una nueva petición.
Jornada semanal en teletrabajo.- Sólo se puede teletrabajar 3 días
a la semana. STAJ ha pedido que se tome como referencia un periodo temporal más
amplio, por ejemplo dos semanas, si es necesario para facilitar el
establecimiento de turnos.
Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos
justificados de conciliación familiar, el horario debe ser el mismo que en
modalidad presencia. Desde STAJ proponemos que la parte rígida de obligado
cumplimiento, dentro de la cual se incluye el horario de atención al público,
sí sea la misma que en modalidad presencial, pero que se deje libertad para la
parte flexible, pudiendo realizarse en cualquier momento a criterio del
trabajador, con respeto en todo caso a los tiempos de descanso obligatorio.
Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar
simultáneamente teletrabajo un 30 por ciento de la plantilla del órgano. STAJ ha
solicitado su ampliación al 50 por ciento o que se modifique la redacción de
este apartado para posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados
en UPADs o Juzgados de Paz u órganos con poco personal, pues con el porcentaje
del 30 por ciento no podrían nunca hacerlo.
Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la
normativa sobre protección de datos y privacidad del personal, que bajo ningún
concepto pueden ser divulgados, ni siquiera los que se hayan facilitado
obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo. El Ministerio debe habilitar
mecanismos de atención al ciudadano que oculten la imagen, número telefónico,
correo electrónico, etc., del trabajador.
Procedimiento de autorización.- El Ministerio pretende
vincularlo casi exclusivamente a la voluntad del responsable de turno,
requiriendo además un doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador
provincial (o en su caso Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto
no dará lugar más que a arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no
están definidas cuáles son las razones objetivas por las que se puede informar
de forma desfavorable al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los
informes negativos, además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario
para alegaciones.
Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.- El
Ministerio pretende que se suspenda automáticamente cuando hay fallos en el
sistema dos días consecutivos, plazo que nos parece muy escaso teniendo en
cuenta que no es algo imputable al trabajador, por lo que el plazo debe ser
mayor. En cuanto a las causas de extinción, deben ser objetivas y constatadas
de manera razonada.
Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la
autoevaluación de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las
propuestas que hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación
aprobados en ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.
Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha
solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a
todo el personal.
Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio,
debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas.