…..Plumero al descubierto.
No podemos guardar silencio
frente a la acusación que nos hace cierto sindicato que destaca por la
prepotencia que le caracteriza y por ello tenemos que decir que el STAJ no va a
echar la culpa al Ministerio de Justicia de lo que se ha pergeñado entre el
Ministerio de Administraciones Públicas y ese mismo sindicato, entre otros.
Se excusa el referido
sindicato en que durante las sucesivas reuniones puso condiciones al Ministerio
de Justicia para firmar el acuerdo, que todos éramos conocedores de esas
condiciones, que nada se incluyó y que
el Ministerio de Justicia no estaba por la labor. (A ver quién es el que está
acusando al Ministerio de Justicia).
Lo extraño del asunto es que
si ese sindicato tenía unas condiciones para el desarrollo de las medidas de
reducción de la temporalidad, no las pusiera de manifiesto en la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas dónde se negoció la Ley 20/21,
de 28 de diciembre, y las hiciera valer
antes de firmar el acuerdo con el Gobierno de España que dio lugar a la citada
Ley 20/21. ¿Será porque ninguno de los representantes sindicales pertenecía al
sector de Justicia?
En resumen, la Ley 20/21 contiene
dos disposiciones adicionales, la sexta y la octava, que impiden ofrecer a la
promoción interna y a las oposiciones del turno libre un gran número de plazas
vacantes existentes porque los destina a los procesos de estabilización laboral.
La Disposición Adicional
Sexta de la Ley 20/21 ordena la convocatoria por el sistema de concurso
(sin oposición) de las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La Disposición Adicional Octava
dictamina que a las anteriores hay que sumar (“adicionalmente”) las plazas vacantes
ocupadas de forma temporal por personal que fuese “interino” sic con anterioridad al 1 de enero
de 2016, lo que deja la puerta abierta a que cualquier plaza que se hubiera quedado
vacante con posterioridad al 1 de enero de 2016 y anterior a la entrada en
vigor de la citada ley, si hubiera sido ocupada por persona que fuese interino
antes del 1 de enero de 2016, también sería incluida en las convocatorias de
concurso.
Estas dos disposiciones
adicionales que negoció y firmó el referido sindicato son las que impiden que
todas esas plazas vacantes puedan ser ofrecidas en las convocatorias de
promoción interna.
Ahora se excusa dicho
sindicato echando las culpas a quien no tuvo participación ni intervención
ninguna, para salvar su trasero en las elecciones sindicales que están abiertas
en la Comunidad Valenciana.
Y ya lo dice el refrán: Excusatio non petita, accusatio manifesta
En el enlace siguiente
podéis acceder al BOE dónde se publicó la Ley 20/21 y descubrir al sindicato
referido en la página 6 (final del apartado II del Preámbulo).