26 de mayo de 2022

"Excusatio non petita...."

  


…..Plumero al descubierto.

 

No podemos guardar silencio frente a la acusación que nos hace cierto sindicato que destaca por la prepotencia que le caracteriza y por ello tenemos que decir que el STAJ no va a echar la culpa al Ministerio de Justicia de lo que se ha pergeñado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y ese mismo sindicato, entre otros.

Se excusa el referido sindicato en que durante las sucesivas reuniones puso condiciones al Ministerio de Justicia para firmar el acuerdo, que todos éramos conocedores de esas condiciones,  que nada se incluyó y que el Ministerio de Justicia no estaba por la labor. (A ver quién es el que está acusando al Ministerio de Justicia).

Lo extraño del asunto es que si ese sindicato tenía unas condiciones para el desarrollo de las medidas de reducción de la temporalidad, no las pusiera de manifiesto en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas dónde se negoció la Ley 20/21, de 28 de diciembre,  y las hiciera valer antes de firmar el acuerdo con el Gobierno de España que dio lugar a la citada Ley 20/21. ¿Será porque ninguno de los representantes sindicales pertenecía al sector de Justicia?

En resumen, la Ley 20/21 contiene dos disposiciones adicionales, la sexta y la octava, que impiden ofrecer a la promoción interna y a las oposiciones del turno libre un gran número de plazas vacantes existentes porque los destina a los procesos de estabilización laboral.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/21  ordena  la convocatoria por el sistema de concurso (sin oposición) de las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La Disposición Adicional Octava dictamina que a las anteriores hay que sumar (“adicionalmente”) las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por personal que fuese  “interino” sic con anterioridad al 1 de enero de 2016, lo que deja la puerta abierta a que cualquier plaza que se hubiera quedado vacante con posterioridad al 1 de enero de 2016 y anterior a la entrada en vigor de la citada ley, si hubiera sido ocupada por persona que fuese interino antes del 1 de enero de 2016, también sería incluida en las convocatorias de concurso.

Estas dos disposiciones adicionales que negoció y firmó el referido sindicato son las que impiden que todas esas plazas vacantes puedan ser ofrecidas en las convocatorias de promoción interna.

Ahora se excusa dicho sindicato echando las culpas a quien no tuvo participación ni intervención ninguna, para salvar su trasero en las elecciones sindicales que están abiertas en la Comunidad Valenciana.

Y ya lo dice el refrán: Excusatio non petitaaccusatio manifesta

En el enlace siguiente podéis acceder al BOE dónde se publicó la Ley 20/21 y descubrir al sindicato referido en la página 6 (final del apartado II del Preámbulo).

BOE: Ley 20/21