Aquellos compañeros que estén desempeñando funciones en sustitución en vertical (del Cuerpo de Auxilio al de Tramitación, o del Cuerpo de Tramitación a Cuerpo de Gestión) en virtud del artículo 74 del Reglamento de Ingreso, podrán comprobar que, en la nómina de mes de junio, en la paga extra, tienen un complemento que no tenían en las pagas extras anteriores, concretamente un complemento denominado “desempeño conjunto paga extra”, lo que supone cobrar la paga extra íntegra por estar desempeñando funciones en sustitución en vertical, algo que hasta ahora no ocurría.
Y es que como hemos venido informando en el pasado, el Sindicato de
Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- ha venido
interponiendo numeras reclamaciones, primero por vía Administrativa, y
posteriormente por vía de Recurso Contencioso Administrativo (vía judicial ante
distintos Tribunales Superiores de Justicia), para luchar contra dicha
discriminación, hasta que por fin, y dada nuestra reiterada
reivindicación y la existencia de sentencias recaídas que reconocen el derecho
de los funcionarios que realizan sustitución en vertical (1), nuestra
Administración empleadora no ha tenido más remedio que abonar la paga extra
íntegra en los supuestos de sustitución en vertical.
Por lo tanto, estamos hablando de incrementar la cuantía de la paga extra
en la cantidad correspondiente al complemento “DESEMPEÑO CONJUNTO”.
A partir de ahora, y en lo relativo a ese complemento en la paga extra, ya será
una cuestión pacífica, y se abonará a todos aquellos funcionarios
que estén haciendo la sustitución en vertical. La pretensión de STAJ se
extenderá a todos los funcionarios con un nombramiento en vertical, de los
regulados en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.
Nos congratula que la Administración empleadora haya reconsiderado su postura,
se haya avenido a la postura del sindicato STAJ, y no nos obligue a acudir a
los Tribunales a reclamar el derecho bajo la premisa de “a igual trabajo
igual salario”.
No obstante, el abono de este complemento en la paga extra no será para las
pagas extras devengadas en el pasado, por lo que esas cantidades generadas y no
abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas por vía
Administrativa y si la Administración se niega (bien de forma expresa o a
través del silencia administrativo) acudir a la vía Judicial.
(1) De hecho, esta misma semana nos han notificado una nueva sentencia
estimatoria reconociendo el derecho de una compañera que hizo sustitución en
vertical en el Cuerpo de Gestión, al cobro de la paga extra íntegra.