En la reunión de mesa sectorial
celebrada este 14 de julio se ha traído por el Ministerio un documento con
bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las
comisiones de servicio y sustituciones. En realidad, se trata de dar
cumplimiento (¡por fin!) a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de
2015 y que aún no había sido traído a mesa
de negociación, y no será porque desde STAJ no lo hayamos pedido una y otra vez
desde entonces.
En ese documento el Ministerio
trata de clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales y
las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en
supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como las
sustituciones horizontales sin relevación de dichas funciones, lo que equivale
a simultanear ambos puestos de trabajo. Se permite también, aunque limitada a
funcionarios del mismo centro de destino, la “sustitución del sustituto”, que
actualmente está prohibida. Agotadas las posibilidades de cobertura de puestos
por personal funcionario de carrera, procederá el nombramiento de personal
interino.
El documento también expone
algunas ideas en relación con el orden de preferencia cuando haya varios candidatos
a ocupar los puestos mediante estos mecanismos de cobertura, estableciendo que
procederán entre funcionarios destinados en un mismo ámbito, y sólo cuando no
haya candidatos, se podrá nombrar funcionarios destinados en ámbitos
diferentes, previo informe de la Administración competente.
Se recoge además que en las
sustituciones verticales se abonará un complemento que compense la diferencia entre
las retribuciones básicas -excepto antigüedad- del cuerpo al que se sustituye y
las del cuerpo de origen, además de las complementarias del puesto que se
desempeña efectivamente, dejándolo no obstante a la negociación en cada ámbito.
Por lo que respecta a las retribuciones de las sustituciones sin relevación defunciones,
aunque se establece que deben ser “incentivadas”, deja su entera concreción a
la negociación en cada ámbito.
Por lo que respecta a Letrados
A.J., el Ministerio sí que tiene ya redactados los borradores de Reales
decretos que regulan los supuestos y cantidades que percibirán por
sustituciones horizontales sin relevación de funciones (en cantidades variables
que pueden llegar hasta el 80% de las retribuciones complementarias), así como
los topes que percibirán por participación en planes de actuación.
En los supuestos en los que
proceda la sustitución vertical por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A.
(Siendo su nombramiento preferente respecto a los demás integrantes de las
bolsas de LAJs sustitutos), el Ministerio considera que debe modificarse el
régimen actual para mantenerlos en situación de activo en el Cuerpo de Gestión P.A.,
si bien percibiendo las retribuciones básicas -excepto antigüedad y
complementarias del Cuerpo de LAJs en el puesto que desempeñen por sustitución
vertical. Con ello, dice el Ministerio, conservan su puesto de origen, no como
en la actualidad, en que pasan a una situación en la que además de perder su
puesto -solo conservan el derecho a reingresar en la misma localidad-, dejan de
acumular antigüedad en Gestión.
Ante este documento, STAJ ha
manifestado que es necesario acometer ya las reformas de los preceptos reglamentarios
y de la propia LOPJ que permitan mejorar de forma efectiva la regulación actual
básica, de aplicación a todo el Estado sobre comisiones de servicio y
sustituciones. En este sentido, desde STAJ entendemos que esa reforma debe
concretarse al menos en los siguientes puntos:
- Hasta su cobertura mediante
concurso de traslado o por funcionarios de nuevo ingreso, los puestos vacantes
deben ofertarse para su cobertura mediante comisión de servicios -mismo cuerpo-, y subsidiariamente mediante
sustitución vertical -cuerpo distinto-. Debe eliminarse la limitación temporal de
las comisiones de servicio.
- Los puestos cuyo titular esté
ausente por permisos o licencias de larga duración o cualquier otra situación administrativa
deberían ofertarse para ser cubiertos mediante sustitución horizontal y
subsidiariamente vertical, ambas con relevación de las funciones del puesto
propio. Debería permitirse que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a
Gestión P.A., respetándose la preferencia del cuerpo de Tramitación P.A.
- En sustituciones verticales,
debe percibirse tanto los complementos del puesto que se ocupa como la diferencia
entre las retribuciones básicas del cuerpo de origen y el sustituido, incluida
la antigüedad.
- La cobertura de puestos
mediante comisión de servicios o sustitución con relevación de funciones debe ser
siempre objeto de convocatoria pública, pudiendo solicitarse cualquiera sea el
ámbito de destino, adjudicándose por orden de antigüedad en caso de varios
candidatos, sin perjuicio de otorgar preferencia a los destinados en el mismo
órgano en caso de sustituciones verticales.
- Las sustituciones horizontales
sin relevación de funciones deben ser siempre retribuidas, en los mismos porcentajes
sobre los complementos que se establezcan para Letrados A.J. En todo caso,
estas sustituciones deben estar limitadas temporalmente, para periodos cortos y
razonables según las características de la sustitución, pudiendo establecerse
bolsas de personal interesado en ellas.
- Debe establecerse la
posibilidad de otorgamiento de comisiones justificadas en razones de necesidad grave
(comisiones “humanitarias”), debidamente regladas.
- Las sustituciones entre
Letrados A.J. deben limitarse temporalmente a no más de un mes, o menos según las
características de la sustitución. Sustituciones por mayor plazo deben
realizarse por Letrados sustitutos, preferentemente por personal del Cuerpo de
Gestión P.A.
- Los Gestores P.A. que realicen
sustitución a Letrados A.J. deberían mantener su puesto de origen y su antigüedad
como gestores a efectos de escalafón, además de todos los derechos económicos y
derechos pasivos durante el tiempo que desempeñen el puesto como Letrados A.J.
Estas son, resumidas, nuestras
reivindicaciones, para que queden reflejadas en normas de carácter básico de aplicación
en todo el estado, sin perjuicio de su desarrollo en cada ámbito territorial
previa negociación colectiva.
INFORMACIÓN SOBRE CONCURSO
TRASLADO, PROMOCIÓN INTERNA, PROCESOS SELECTIVOS Y BOLSA LAJ
Concurso de traslado.- Se retrasa
su convocatoria al mes de agosto, con plazo de presentación de instancias en septiembre.
Promoción interna.- Ante la
imposibilidad de celebrar el 23 de septiembre, se prevé celebración ejercicios
el 8 de octubre, para no coincidir con exámenes de LAJ que están ya señalados
para el 2 de octubre.
Procesos selectivos turno libre.-
OEP de reposición acumulada
2020-2021-2022. Negociación a partir semana próxima. Convocatoria final septiembre
o primeros octubre. Será por el sistema de oposición libre. Idea de Ministerio
es que exámenes, para cada cuerpo, se celebren en un mismo día, si bien esto es
difícil en aquellos cuerpos que tienen 3 ejercicios, por lo que habrá que
analizar bien la viabilidad de esta propuesta. También se está estudiando la
posibilidad de aplicar también en esta convocatoria la reserva de nota de la
convocatoria de OEP 2017-2018.
Procesos de la OEP de
estabilización (Ley 20/2021). Se prevé su convocatoria en el mes de diciembre.
Bolsa Letrados A.J. Sustitutos.-
Se espera publicación convocatoria para finales de agosto, con plazo
solicitudes en septiembre.