25 de octubre de 2022

CUERPO DE LETRADOS A.J.: ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS.

 Son varios los compañeros del Cuerpo de Gestión y del Cuerpo de Tramitación que se han dirigido al Sindicato STAJ en relación a las condiciones de reingreso en el Cuerpo de Gestión, una vez que el Gestor es cesado como Letrado A.J. sustituto, o respecto de la preferencia al ser llamados de la bolsa.


Señalar que las condiciones de reingreso se recogen en el artículo 70 del Reglamento de ingreso.

Y en él se señala que el Gestor que cese como Letrado A.J sustituto, se le adscribirá provisionalmente a un puesto del Cuerpo de Gestión en el mismo municipio. Por lo tanto, no se le reserva el puesto de origen a los efectos de adscripción definitiva, se le sigue adscribiendo de forma provisional, de forma que esa plaza saldrá a concurso de traslados y tendrá que competir con el reto de Gestores por la misma. Además, durante el tiempo que se ejerza como Letrado AJ sustituto, no se generará antigüedad en el Cuerpo de Gestión, ya que no se forma parte del Cuerpo de Gestión, al estar en excedencia en dicho Cuerpo por pertenecer a otro Cuerpo de la Administración (el de Letrados A.J).

Lo que ocurre es que los “usos y costumbres” hacen que se reserve la misma plaza de origen, pero se ha de insistir en que es a los únicos efectos de cumplir con lo establecido en el citado artículo 70, es decir, adscripción provisional, no definitiva. No se reserva la plaza a los efectos de adscripción definitiva cuando el Letrado AJ sustituto es cesado y reingresa en el Cuerpo de Gestión.

Es cierto que, en una reunión en el mes de julio, el Ministerio mostró su intención de modificar el citado artículo 70 para que se reservara la plaza de origen a los efectos de adscripción definitiva, pero para ello hay que modificar nuestro régimen jurídico (el Reglamento de ingreso), y eso aún no se ha hecho. Esta modificación tiene sus cosas positivas y también negativas, y aún no está hecha.

Respecto al derecho preferente en el concurso de traslados a una plaza en la misma localidad, al que también se hace referencia en el mismo artículo, hay que saber que este derecho preferente no es absoluto, sino relativo; y es que no se tiene derecho a la plaza que se solicita en primer lugar, sino a una plaza en el mismo municipio, que no tiene porqué ser la que se solicite en primer lugar. Puede ocurrir que, a pesar de tener derecho preferente en el concurso de traslados a una plaza en el mismo municipio, no se adjudique la plaza que se ha pedido en primer lugar (por ejemplo la que se tenía en un principio antes de ser nombrados Letrado AJ sustituto), sino otra, pero en el mismo municipio. Sólo se dará esa plaza al Gestor adscrito provisionalmente si tiene puntos suficientes en el concurso, por encima de cualquier otro Gestor que también la haya pedido, y si no es así, le darán otra en el mismo municipio, que es el derecho que tiene el Gestor reingresado.

Por lo tanto, existe riesgo de perder la plaza que se tenía en un principio en el Cuerpo de Gestión.

Respecto a la preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión en el llamamiento de la bolsa del Letrados AJ sustitutos, por delante de los integrantes de la bolsa de Letrados AJ sustitutos que no sean funcionarios del Cuerpo de Gestión, aunque estos tengan más puntuación, esta preferencia es sólo para los Gestores titulares; no para los Gestores interinos, ni para los integrantes de otros Cuerpos (Tramitación y Auxilio), tanto titular como interino.

Es importante saber que en el supuesto de que un funcionario titular del Cuerpo de Tramitación o Auxilio sea llamado para ejercer como Letrado A.J sustituto, tendrá que pasar a la situación de excedencia por interés particular (mínimo 2 años en esta situación); y esto es así por imperativo del artículo 15.1 del Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

No es el mismo supuesto que el de los Gestores, que pasan a la situación de excedencia por pertenecer a otro Cuerpo o escala; en el caso del Cuerpo de Gestión, pasa a la situación de excedencia por pertenecer a otro Cuerpo o Escala, porque nuestro propio Reglamento de ingreso, en su artículo 70, contempla la posibilidad de reingreso por adscripción provisional, algo que no ocurre con el resto de Cuerpos.

En el supuesto de que un funcionario interino, de cualquier Cuerpo, esté trabajando en el momento de ser llamado para ejercer como Letrado A.J. sustituto, tendrá que cesar en el Cuerpo en el que esté trabajando como funcionario interino; se considera una renuncia, y será excluido de la bolsa de interinos correspondiente, conforme al artículo 18.1.g) de la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos; sin perjuicio de que pueda volver a presentar la solicitud de inclusión cuando se vuelva a abrir el plazo de bolsa de los Cuerpos Generales. 
 
Por último, resptecto de la "lista de urgencia" o "bolsa transitoria"  a la que hace referencia la Base Decimosexta, señalar que:


Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa.

A tal fin, dirigirán su solicitud a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación de la presente convocatoria. en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de Gestión en su caso.