•El Ministerio acepta establecer un calendario para la negociación del Real Decreto que regulará con carácter básico la carrera profesional en la Administración de Justicia.
Tras las
reiteradas peticiones realizadas por STAJ, entre otras mediante el
escrito de queja presentado a principios de octubre por incumplimiento de parte
del acuerdo de diciembre de 2021, el día 1 de diciembre se ha celebrado en el
Ministerio de Justicia reunión de grupo de trabajo para tratar el contenido del
Real Decreto que regulará, con carácter básico, el complemento de carrera
profesional, para todo el Estado. En este Grupo de trabajo participamos los
sindicatos firmantes del Acuerdo de fecha 15de diciembre de 2021 (STAJ,
CSIF, UGT y CIG)
En primer lugar
se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir cuál es el concepto de
carrera profesional que se pretende implantar en la Administración de Justicia.
Los modelos existentes en otras Administraciones tienen difícil encaje en
Justicia, según el Ministerio, dadas las peculiaridades propias de esta
Administración.
Dice el
Ministerio que en la Administración General la carrera va ligada a la
consecución de “grados personales” y niveles de puestos, y que el paso de un
grado a otro implica necesariamente un cambio de puesto de trabajo y la
permanencia en el mismo por un tiempo para consolidar el grado. Algo que en
Justicia sería complicado dado que salvo en grandes ciudades y capitales, en la
mayoría de partidos judiciales el número depuestos de trabajo es reducido, por
lo que ese sistema de grados y niveles implicaría en gran parte cambio de
localidad de destino.
Desde STAJ en
cambio consideramos que la carrera profesional en Justicia no tiene por qué
estar ligada a un sistema de grados y niveles al modo en que se establece en la
Administración General, sino que se trata de algo distinto, que permita al
funcionario la mejora de sus retribuciones sin necesidad de cambiar de puesto.
Es más, la permanencia en un puesto podría suponer, precisamente, uno de los
criterios que permitirían mejorar económicamente, entre otros.
Es a lo que se
refiere el artículo 519.3LOPJ, que regula la carrera profesional como
un complemento retributivo, el cual, según entendemos desde STAJ,
se percibe en función del cumplimiento de unos criterios que pueden ir, por
ejemplo, desde la participación en actividades formativas promovidas por la
propia Administración, o por formación académica, o por permanencia en puestos
de trabajo, o por la especialización en determinadas funciones, o por cualquier
otro criterio que se considere conveniente, enfocado siempre, como no puede ser
de otro modo, a la mejora de la calidad del servicio público. En cualquier
caso, criterios accesibles por todos, cualquiera sea el puesto de trabajo que
se desempeñe.
Desde STAJ consideramos
que el Real Decreto debe regular con carácter general y mínimo el concepto de
carrera y esos criterios, así como las cuantías mínimas desde las que partirá
el complemento, permitiendo a las CCAA con competencias asumidas, y al
propio Ministerio en su ámbito, complementar esos criterios y esas cuantías,
mejorándolas.
La siguiente
reunión se celebrará en el mes de enero, donde se comenzará a estudiar ya un
documento con las propuestas que se realicen desde las organizaciones
sindicales y el propio Ministerio.