El Proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia” fue aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de abril, y actualmente está tramitándose en el Congreso de los Diputados, donde se espera que quede aprobado en diciembre para pasar al Senado y su posterior aprobación definitiva durante el mes de enero de 2023. El Gobierno aprobó este Proyecto sin negociación, a pesar de que afecta directamente a condiciones de trabajo, por lo que STAJ tiene presentada queja formal ante el Ministerio y hemos convocado movilizaciones.
Esta ley supondrá un cambio radical en la organización de la Administración de Justicia, afectando por un lado a la organización de jueces y tribunales, y por otro a la organización de la oficina judicial que les presta apoyo. Todo ello, de la siguiente forma:
Se crean
los “Tribunales de Instancia”. Esto supone:
- Unificación de TODOS los Juzgados de cada
Partido judicial, de TODAS las jurisdicciones, EN UN
ÚNICO TRIBUNAL DE INSTANCIA. Los Juzgados Centrales, se unifican
en el TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
- No funciona como tribunal colegiado, sino cada
juez como juez unipersonal.
- El Tribunal de instancia se compone de jueces. La
oficina judicial que le da soporte es algo diferente y no forma parte
del órgano judicial propiamente dicho.
Se crean
las “Unidades Procesales de Tramitación” (UTRAM):
- Son las unidades de la Oficina Judicial que
dan soporte a los Tribunales de Instancia y resto de
tribunales existentes (TS, AN, TSJ, AP), pero no forman parte de
ellos. Al no formar parte del “Órgano Judicial” propiamente
dicho, es posible aumentar el número de jueces de un tribunal sin que ello
lleve aparejado el incremento del número de puestos de funcionarios.
- Hay una UTRAM por cada Tribunal
de Instancia, y otra por cada tribunal colegiado (TS, AN,
TSJ, Audiencias Provinciales)
- Desaparecen las actuales Secretarías de
cada juzgado (y las actuales UPADs, donde existan), y se
unifican todas en la UTRAM del Tribunal de
Instancia o TS, AN, TSJ o Audiencia Provincial respectivo.
- Las UTRAM se “pueden” dividir en áreas y
éstas en equipos, pero ni es obligatorio que se dividan, ni
las áreas tienen por qué coincidir con la jurisdicción. Es
decir, un área de un tribunal de instancia puede atender
asuntos de varias jurisdicciones (civil, penal, social...)
Servicios
comunes procesales:
- No son novedad (ya existen
donde está implantada la “NOJ”). Asumen la realización
de actos y trámites comunes a los órganos de cada partido
judicial, así como la ejecución de resoluciones judiciales.
- No es obligatoria su creación, aunque lo
normal es que se creen de dos tipos:
- Servicio Común General (asume generalmente
las funciones de los actuales de Decanatos
y Servicios de Actos de comunicación)
- Servicio Común de Ejecución (asume
la ejecución de resoluciones de todos los órganos a los
que asiste)
- En partidos judiciales que
actualmente carecen de separación de jurisdicciones, o
que actualmente tienen escaso número de juzgados, es normal
que no exista ningún servicio común.
Oficinas de Justicia en el Municipio:
- Serán la “evolución” de los actuales
Juzgados de Paz. Desaparece la figura del Juez de Paz.
- Asumen funciones de apoyo a la oficina judicial del
partido al que pertenecen, realizan actos
de comunicación y son oficinas colaboradoras de Registro Civil.
- Además, asumen funciones de recepción de
solicitudes de justicia gratuita y apoyo a su gestión,
reciben solicitudes dirigidas a Gerencias del Ministerio de Justicia
o Delegaciones de Justicia de las CCAA, colaboran con las “Unidades
de Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (mediación), y colaboran en el
acceso remoto de jueces, fiscales y resto de personal de la
Administración de Justicia, desde la Oficina de Justicia en
el Municipio.
- Pueden asignársele otras funciones según convenio
con otras Administraciones públicas.
- La Secretaría corresponde en todo caso al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa. Resto de puestos, se cubren por
personal funcionario de la Administración de Justicia, pero pueden
prestar servicio también funcionarios de otras Administraciones.
Centros
de destino en la LOEO:
De acuerdo con las anteriores modificaciones de la estructura organizativa de la Administración de Justicia, los centros de destino se unifican en su mayor parte:
- A efectos de centro de destino, en cada municipio se
unifican la UTRAM del Tribunal de Instancia y la UTRAM de la Audiencia
Provincial, si la hay, constituyendo conjuntamente el mismo
centro de destino. También se considera centro de
destino donde los haya la UTRAM del TSJ, su Secretaría
de Gobierno, la Oficina Fiscal de la Fiscalía, la
Oficina del Registro Civil, y el IML. También es centro de destino
cada Servicio Común procesal, y cada Oficina de Justicia en el
Municipio. Desaparece la MUGEJU como centro de destino.
- A efectos de cobertura mediante los diferentes
mecanismos establecidos (concurso de traslado, oposiciones, etc.
) en la Ley no está prevista ninguna diferenciación de puestos de
trabajo dentro de cada centro de destino, aunque se
adscriban a un área o equipo determinado. Es decir, es
posible la asignación de funciones de cualquier clase de
las que corresponden al centro de destino al que se pertenece.
- La distribución de los puestos de trabajo dentro
de cada municipio se hace mediante las “Relaciones
de Puestos de Trabajo”.
- La ley no
garantiza que en esas “Relaciones de Puestos de trabajo” los
puestos se diferencien unos de otros, ni siquiera en función
de características como guardias, mayor penosidad u otras
características (VSM, actos de comunicación...) Tampoco, ni
siquiera, en función de si los puestos están adscritos a
una UTRAM de Tribunal de Instancia o de Audiencia Provincial, ya que
ambas están unificadas a efectos de centro de destino.
- Sólo prevé la existencia de
puestos “genéricos”, que son la mayoría,
o “singularizados” (generalmente para jefaturas de áreas
o equipos). Tampoco hay nada que garantice las retribuciones
que se perciben actualmente en los puestos que
se vengan ocupando antes de la reforma.
- Se prevé la existencia de puestos “deslocalizados” así
como puestos que estén integrados en varias Relaciones de
puestos de trabajo. No se garantiza que perciban más retribuciones por
ello.
Disposiciones
Transitorias de la LOEO:
La Ley prevé que los actuales juzgados se transformen en Tribunales de Instancia en varios plazos (3, 6 ó 12 meses, según los tipos de juzgados existentes en el partido). Al mismo tiempo, las actuales Secretarías (y UPADs donde las haya), se transformarán en Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM) de su respectivo Tribunal de Instancia, TSJ o Audiencia. Se prevé también que en esos plazos se negocien las Relaciones de Puestos de Trabajo, pero establece que si no se negocian, las actuales Secretarías de todos los Juzgados y Audiencia provincial del municipio se unifican de forma automática para constituir la UTRAM respectiva, con lo cual todos los que actualmente prestan servicio en Juzgados o Audiencias provinciales pasarán a formar parte del Centro de destino correspondiente, sin diferenciación de los puestos, y los que prestan servicio en las Salas de los TSJ, pasarán a prestar servicio en la UTRAM del respectivo TSJ, impidiéndose, en la práctica, la elección de la mayoría de puestos mediante concurso de traslado u otros mecanismos de cobertura voluntaria.
VIERNES,
2 DE DICIEMBRE
DE
11 A 11:30 HORAS
Concentración
de protesta en puerta principal Ciudad de la Justicia de Murcia