En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la resolución de 14 de mayo de 2025 de la Secretaría general para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas judiciales, oficinas de justicia en el municipio y oficinas generales del Registro Civil dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia.
A continuación, os hacemos un resumen explicativo del proceso de acoplamiento a los servicios comunes de los Tribunales de Instancia.
El proceso de acoplamiento
El proceso de acoplamiento es la transición del viejo modelo de Juzgados, Secciones y Salas de los Órganos Colegiados (o NOJ , allí donde exista) al nuevo modelo de Servicios Comunes de los Tribunales de Instancia; transición por la que se dotan de personal a los puestos de trabajo de la Relación de puestos de trabajo (RPT's) de las Oficinas judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio (antiguos Juzgados de Paz) del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
Estos puestos a cubrir pueden ser: de libre designación, puestos singularizados (jefaturas de equipo) y puestos genéricos.
Los puestos de libre designación y los puestos singularizados se cubrirán mediante concurso de méritos.
Esta adjudicación de destinos se puede realizar mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o reasignación forzosa.
Los puestos de libre designación y puestos singularizados (jefatura de equipo) tienen una dotación económica mayor (mayor salario) que los puestos genéricos.
Esta transición permite la continuidad en la prestación del servicio sin solución de continuidad.
El proceso de acoplamiento NO es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo), y por lo tanto:
• El cómputo del tiempo para concursar en el primer concurso de traslados que se convoque tras el acoplamiento se refiere a la fecha de toma se posesión del puesto que se ocupaba antes del proceso de acoplamiento; en otras palabras, nadie queda congelado.
Salvo en el caso de obtener un puesto singularizado (jefatura de equipo) que sí es mediante concurso de traslados y sí supone quedar congelado.
• El cómputo del tiempo máximo en situación de interinidad, los 3 años a los que se refiere la ley 20/2021, se refiere a la fecha de nombramiento como funcionario interino con anterioridad al acoplamiento.
• El acoplamiento se realiza por municipios, es decir, en el proceso de acoplamiento de un municipio sólo participan los funcionarios destinados en ese municipio; no habrá movilidad de un municipio a otro, salvo en el caso de los puestos de libre designación. En este caso (libre designación) sí que puedan haber movilidad si el propio funcionario está interesado en cubrir ese puesto para que ha sido designado libremente.
En el proceso de acoplamiento podrá y deberá participar todo el personal de los Cuerpos generales y de Letrados AJ.
No puede haber ningún funcionario que no participe en este proceso de acoplamiento; de alguna forma, mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o resignación deberá participar.
Aquellos compañeros que quieran participar en los concursos de méritos para los puestos de libre designación o puestos singularizados deberán estar en situación de servicio activo o en situación de reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Fases del proceso de acoplamiento.
El proceso de acoplamiento se realiza en 5 fases:
1. Concursos de libre designación.
2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo)
3. Confirmación en el puesto de trabajo.
4. Reordenación de efectivos.
5. Reasignación forzosa.
Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento.
Salvo en la fase de concurso de libre designación, en el que podrá participar personal de cualquier municipio de España, el proceso de acoplamiento se realiza con los propios funcionarios destinados en cada municipio, es decir, no hay movilidad.
Esto quiere decir que la primera vez que se oferten los puestos singularizados (jefaturas de equipo) solo podrán ser cubiertos por funcionarios que estén destinados en ese mismo municipio.
Y una vez finalizado el proceso de acoplamiento, en los siguientes concursos de traslados para cubrir esos puestos singularizados, de cualquier municipio, esos destinos se ofertarán en concurso de traslados a nivel nacional.
Importante señalar que, en el caso de los Cuerpos Generales, los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) no ocupados en sus respectivos concursos, no se ofertarán en las siguientes fases del acoplamiento, sino que se ofertarán en un siguiente concurso de puestos singularizados, y mientras tanto podrán ser cubiertos por sustitución en vertical, comisión de servicios o nombramiento de funcionarios interinos.
En el caso del Cuerpo de Letrados AJ, esos puestos singularizados, sí que se ofertarán en las siguientes fases de acoplamiento, incluyendo la posibilidad de la adjudicación de puestos de libre designación o singularizados con carácter forzoso. No obstante, esta circunstancia está por ver si será así, o el Ministerio cambia de opinión.
La cobertura de los puestos de libre designación (tienen mayor retribución), que se establezcan en la RPT, se realizará por concurso de méritos. En este concurso pueden participar todos los funcionarios del Cuerpo para el que se oferta cada plaza, con independencia del lugar donde estén destinados. Se trata de concurso a nivel nacional.
La cobertura de los puestos singularizados (jefaturas de equipo, que también tienen una retribución mayor), que se determinen en la RPT, también se realiza por concurso específico.
Importa señalar que en esos concursos, la primera y por una sóla vez, solo pueden participar los funcionarios del Cuerpo para el que se oferta cada plaza del mismo municipio donde esté esa plaza. En este caso no es un concurso de traslados a nivel nacional, sino solo a nivel de municipio afectado por el acoplamiento donde se oferten esos destinos singularizados.
En los siguientes concursos para la cobertura de esos puestos singularizados, ya de podrá concursar a nivel nacional.
Confirmación en el puesto de trabajo.
Una vez que se hayan cubierto esos puestos singularizados se entra en la siguiente fase del acoplamiento, la de confirmación en el puesto de trabajo por parte del resto de funcionarios.
Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con similar contenido, aun con distinta denominación a los puestos que se vinieran desempeñando antes del acoplamiento.
Si hay igual o mayor número de puestos en la nueva organización (los servicios comunes) que de funcionarios están ocupando puestos de igual o similar contenido, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora.
Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.
En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia.
Fase de Reordenación de efectivos.
Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos.
Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes.
En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.
En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.
Reasignación forzosa.
Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.
Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.
Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.
Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.
Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.
Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.
Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo.
Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios.
Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento.
Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento. Esto quiere decir que al garantizarse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el modelo de Servicios Comunes, en teoría nadie debería perder la sustitución en vertical o comisión de servicios en la que se encuentre en el momento del acoplamiento.
Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical.
Respecto de los funcionarios interinos.
Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta las funciones que desempeñaban en el momento del acoplamiento.
El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos.
En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán.
Esto sin perjuicio de que luego se vuelve a nombrar al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical.
En esencia y en teoría ( en la práctica ya veremos lo que ocurre), se trata de proyectar en el modelo de los Servicios Comunes la misma situación que existía en el antiguo modelo de Juzgados.
Esto es posible gracias al Acuerdo de 8 de enero de 2025, que recoge la garantía de no amortización de plazas en el acoplamiento.
Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos.
Respecto de las retribuciones.
Indicar que nadie pierde sus retribuciones si en las fases de confirmación, reordenación o reasignación acaba ocupando un puesto de trabajo con una retribución menor.
El Acuerdo de 8 de enero de 2025 establece que nadie perderá retribuciones complementarias fijas si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación acaba ocupando puestos de trabajo con retribuciones complementarias fijas inferiores a las que se venían percibiendo antes del acoplamiento.
Ejemplo de la retribución por el servicio de guardia;
Si en el proceso de acoplamiento un funcionario, en contra de su voluntad, no fuera confirmado en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia (en la RPT de ese puesto de trabajo no tiene "GU") que hasta ese momento estuviera prestando, no perderá la retribución de guardia, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciara expresamente a su retribución.
Esta garantía de mantenimiento de la retribución se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puestos de trabajo de forma voluntaria.
Se trata de un derecho consolidado de carácter personalísimo, que se predica solo respecto de ese funcionario que venía realizando el servicio de guardia.
Una vez que ese funcionario se jubile o se marche a otro puesto de trabajo, el nuevo funcionario que ocupe ese puesto de trabajo, en cuya RPT no tiene "GU" ya no percibirá la retribución por el servicio de guardia, puesto que no la realizará ya que en su RPT no aparece el servicio de guardia.
Esta garantía de retribución es gracias al Acuerdo de 8 de enero de 2025, que establece que nadie perderá retribuciones complementarias de guardia si en las fases de confirmación, reordenación y reasignación de puestos se obtiene un puesto de trabajo que no tiene el código de guardia (GU).
Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ
El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.:
1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.
Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto.
2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén a escritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.
En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión.
Acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ.
El proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Letrados AJ es muy similar al de los Cuerpos Generales.
Sólo se recogen dos diferencias:
• En la fase de confirmación se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad en el Orden Jurisdiccional y municipio y en caso de empate el número en el escalafón.
• Los puestos de libre designación y singularizados podrán ser objeto de reasignación forzosa.
Nota importante.
Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ, de fecha 5 de mayo.
Como todos sabemos el Ministerio puede cambiar de opinión de un día para otro.
No obstante, hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.