3 de agosto de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO (JEFATURAS) DE LA FASE III (MURCIA, CARTAGENA Y LORCA).

En el BOE del viernes, día 1 de agosto, se han publicado resoluciones por las que se convocan concurso de libre designación y concurso específico para puestos de trabajo por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En Murcia para las localidades de Murcia, Cartagena y Lorca. 

Concurso específico puestos de Jefatura.

  • Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo. 

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo VII, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. 

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos. 

Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Murcia, Cartagena y Lorca, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado. 

Libre designación.

  • Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Con la solicitud se deberá adjuntar un curriculum vitae. 

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT). 

Los puestos de libre designación no tienen un complemento económico mayor.