En el BOE del viernes, día 1 de agosto, se han publicado resoluciones por las que se convocan concurso de libre designación y concurso específico para puestos de trabajo por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En Murcia para las localidades de Murcia, Cartagena y Lorca.
Concurso específico puestos de Jefatura.
- Orden
PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo VII, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro
Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es),
siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico
(DNI-e o certificado de la FNMT).
Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.
Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino
quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de
reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el
puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios,
una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.
Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el
caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del
último concurso de traslado o nuevo ingreso.
Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a
este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos
profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el
citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción
provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con
carácter definitivo por concurso de traslados.
Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay
entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.
Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes
los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos,
puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”,
que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre
ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en
aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.
En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados
para puestos de jefaturas en Murcia, Cartagena y Lorca, vemos el “Complemento
específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy
importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento
salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento
específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan
acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es
decir, no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del
viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la
jefaturas.
Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado.
Libre designación.
- Orden
PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de
puestos de trabajo por el sistema de libre designación en
la Administración de Justicia.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Con la solicitud se deberá adjuntar un curriculum vitae.
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).
Los puestos de libre designación no tienen un complemento económico
mayor.