En el BOE del día 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Este Real
Decreto establece las subidas salariales para todos los funcionarios
públicos para los años 2025 y 2026, aunque el acuerdo firmado por el
Gobierno con las organizaciones sindicales que lo han suscrito se extiende
entre los años 2025 y 2028.
- En el año 2025, las retribuciones del
personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento
global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2024.
- En el año 2026, las
retribuciones del personal al servicio del sector público podrán
experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2025.
- Con efectos de 1 de enero de 2026, se
aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y
consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento
retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del
IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se
abonará en el primer trimestre de 2027.
Efectividad del incremento salarial.
1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.
2. En el sector público estatal (entre los que se encuentra el personal de la Adm. de Justicia ámbito del Ministerio) el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
Recordamos
que el Acuerdo en materia retributiva abarca un período más amplio, el periodo
2025-2028, con un incremento total para el año 2028 de un 11%.
En el
presente Real Decreto-Ley sólo se recogen los incrementos salariales
correspondientes al año 2025 y del año 2026.
Para el año 2027 el incremento será un 4,5 % y para el año 2028 será un 2 %.
Los
citados porcentajes se aplicarán a todos los conceptos salariales, tanto
retribuciones básicas como complementarias, y consolidarán en nómina.