En el BOE del día 3 de junio se ha publicado la Orden PJC/546/2026, de 22 de mayo, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, relación complementaria, turno libre, a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Así mismo, se ha publicado la Orden PJC/547/2026, de 22 de mayo, por la que se otorga destino por el ámbito no transferido al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, relación complementaria, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Adjudicación de destino de comunidades transferidas:
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
- COMUNITAT VALENCIANA
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
- COMUNIDAD DE MADRID
También os recordamos que tal como se publicó en la página del Ministerio de Justicia el pasado día 6 de febrero en nota informativa sobre el permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/1995, donde se indicaba que:
"En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)"
La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, pudiéndose utilizar el formulario de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que justifique el cambio de domicilio.
Por otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la siguiente frase:
“De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.”
Igualmente se nos ha informado que, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, el personal interino que tenga pendiente vacaciones o asuntos particulares puede mantenerlas, una vez tomen posesión como personal funcionario de carrera en el proceso de Tramitación Orden JUS/1288/2022, y no se pierden.