24 de agosto de 2026

TOMA DE POSESIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO DE MÉRITOS Y CONCURSO-OPOSICIÓN.

El día 1 de septiembre comienza el plazo de veinte días hábiles para la toma de posesión del Cuerpo de Auxilio, en el proceso selectivo de estabilización, concurso de méritos, así como para los tres Cuerpos, (Auxilio, Tramitación y Gestión) en el proceso selectivo de concurso-oposición.

El plazo para la toma de posesión son 20 días hábiles, comenzando en ambos procesos, el día 1 de septiembre.

La Toma de posesión se puede hacer de forma presencial, en el centro de destino, o bien de forma telemática, sin necesidad de acudir a tomar posesión en ese momento.

Para la toma de posesión de forma telemática hay que ponerse en contacto con los respectivos Letrados AJ directores de los servicios comunes, para que estos remitan el nombramiento al correo del propio funcionario.

Y devolver posteriormente el nombramiento firmado al propio Letrado AJ director y a la propia Gerencia.

Una copia del nombramiento se queda en el centro de trabajo y la otra se envía a Gerencia, que es el órgano gestor de personal.

Respecto del permiso de la Disposición Adicional Quinta, a partir del día siguiente de la toma de posesión, este permiso es de tres días si no hay un cambio de residencia o de un mes si hay un cambio de residencia.

El permiso se debe pedir el mismo día de la toma de posesión, con el modelo de la propia gerencia (el modelo está mas abajo) y comienza el día siguiente de la toma de posesión.

Se puede hacer uso de este permiso con independencia del día en que se tome posesión dentro del plazo de los veinte días; por lo tanto, no es necesario tomar posesión el primer día del plazo, se puede tomar posesión cuando uno quiera, dentro de esos 20 días hábiles y comenzar el permiso al día siguiente, esto sí que es condición sine quanon.

Para el permiso de un mes hay que acreditar que ha habido un cambio de residencia; se puede acreditar esta circunstancia presentando en Gerencia el certificado de empadronamiento en el domicilio anterior a la toma de posesión.

En el caso de no haber cambio de residencia,  el permiso es de tres días hábiles. 

Para tomar posesión hay que hacerlo desde la situación de cese, es decir, aquellos funcionarios interinos que tengan que tomar posesión tienen que cesar previamente.

Si no se dispone del documento de cese bastará con acreditar que se ha solicitado el cese.

Lo normal es cesar un día y tomar posesión al día siguiente para de esa forma devengar salario y cotizaciones sociales de forma continua.

El compañero interino no cesará hasta la incorporación efectiva del titular tras el permiso.

En caso de que algún compañero, tras tomar posesión, pida excedencia por cuidado de un familiar, también tendrá que solicitar esa excedencia, en el momento de la toma de posesión. Y tener paciencia hasta que Gerencia le envié la resolución con la excedencia. La fecha de la excedencia será desde el mismo día en el que se solicita, por lo tanto, aunque se reciba días después, no será necesario acudir al puesto de trabajo al encontrarse en excedencia desde el primer día. 

Hay que tener en cuenta que las nóminas se cierran los primeros días del mes, sobre el día 5 ó día 6 del mes corriente.

Quién tome posesión después de la fecha de cierre de la nómina no cobrará la nómina ese mes corriente, sino que tendrá que esperar a la nómina del mes siguiente.

Obviamente el salario se pagará con carácter retroactivo desde la fecha de la toma de posesión.

Quién tenga trienios reconocidos previamente y venga de un ámbito transferido, no de ámbito el Ministerio, tendrá que acreditar esos servicios prestados en su anterior Administración empleadora.

Ese certificado lo tendrá que presentar a gerencia, para que lo tramiten con el Ministerio y se abonen esos trienios.

Lo normal es que se abonen pasado un tiempo, no tiene por qué ser en la primera o en la segunda nómina, puede ser más tarde, depende de lo que tarden en el ministerio y si les da tiempo a incluirlo en la nómina del mes corriente o esta ya está cerrada y hay que esperar a la siguiente.

El dinero de los trienios se abonará con carácter retroactivo desde la fecha en la que se toma posesión.

En el caso de que se trate de compañeros que vengan del mismo ámbito, ámbito ministerio, no hay que acreditar nada, puesto que sigue siendo la misma Administración empleadora.

Respecto de las vacaciones y los asuntos particulares; aquellos compañeros que vengan de ámbitos transferidos tendrán que hacer uso de sus vacaciones y asuntos particulares en su ámbito de origen, puesto que el Ministerio no se los va a respetar.

El Ministerio sólo respeta los días de vacaciones y asuntos particulares generados en ámbito ministerio; aunque se trate de otra gerencia sigue siendo la misma Administración empleadora y por lo tanto se respetan.

Por último recordar que los funcionarios titulares están encuadrados, a efectos sanitarios, en el mutualismo administrativo, en MUGEJU, la Mutualidad General Judicial. 

Es necesario que se tenga en cuenta la información sobre el encuadre y alta en MUGEJU de los funcionarios titulares.

  • El correo de Habilitación de la Gerencia Territorial de Murcia, a los efectos de comunicación, es: habilitacion.murcia@mju.es
  • Sede electrónica presentación escritos REDSARA. Código de unidad orgánica de la Gerencia de Murcia DIR3: EA0041073