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26 de julio de 2012

-STAJ- LLAMA A LAS MOVILIZACIONES

 Para mostrar el rechazo a los recortes



Concentración en todos los centros de trabajo el día 27 de julio.


Hora: 12.00 horas.


Acudir vestidos de negro.


 

La PLATAFORMA SINDICAL Y DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS, de la que es parte activa STAJ, ha decidido:


*        Independientemente del calendario propio de movilizaciones de la Plataforma, continuar apoyando las acciones que se vienen realizando en los diferentes territorios y sectores del ámbito público.


*        Plantear un calendario de movilizaciones, coordinadas en toda España, que se desarrollarán desde septiembre y que, entre otras acciones, se concretará en la realización semanalmente de movilizaciones en los diferentes sectores (sanidad, educación, seguridad, justicia, administración y servicios, etc.), y que confluirá en una gran jornada de movilizaciones de todo el Sector Público el próximo 12 de Septiembre, cuyo contenido se hará público en los primeros días de septiembre.


*        El resto del calendario de movilizaciones, que se mantendrán mientras los diferentes Gobiernos continúen aplicando recortes indiscriminados, se concretará en la reunión que la Plataforma celebrará el próximo 4 de septiembre.


*        Elaborar un documento con medidas alternativas serias y equitativas que la Plataforma propondrá para evitar que el recorte de derechos recaiga únicamente sobre los ciudadanosmás desfavorecidos y en las condiciones laborales de los empleados públicos y que, sin embargo, puedan generar mayores ingresos y un ahorro sostenible en la economía nacional. Este documento se presentará a los medios en los primeros días de Septiembre.


*        Realizar campañas para mejorar la imagen de los empleados públicos ante los ciudadanos, explicando las distintas funciones que realizan los empleados públicos en beneficio de la ciudadanía, saliendo al paso de la estrategia que intencionadamente pretende desprestigiar a los Servicios Públicos como paso previo a la privatización de los mismos.

25 de julio de 2012

REUNIÓN DE LA PLATAFORMA SINDICAL Y DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Madrid, 24 de Julio de 2012


Reunida la PLATAFORMA SINDICAL Y DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS, para concretar las acciones y movilizaciones que se promoverán por parte de la Plataforma en el conjunto del Estado, ha decidido:


-  Impulsar en las CCAA que aún no lo han hecho la constitución de Plataformas equivalentes.


-  Independientemente del calendario propio de movilizaciones de la Plataforma, continuar apoyando las acciones que se vienen realizando en los diferentes territorios y sectores del ámbito público.


-  Plantear un calendario de movilizaciones, coordinadas en todo el Estado, que se desarrollarán desde septiembre y que, entre otras acciones, se concretará en la realización semanalmente de movilizaciones en los diferentes sectores (sanidad, educación, seguridad, justicia, administración y servicios, etc.), y que confluirá en una primera Jornada de Lucha de todo el Sector Público el próximo 12 de Septiembre, cuyo contenido se hará público en los primeros días de septiembre.


-  El resto del calendario de movilizaciones, que se mantendrán mientras los diferentes Gobiernos continúen aplicando recortes indiscriminados, se concretará en la reunión que la Plataforma celebrará el próximo 4 de septiembre.


-  Elaborar un documento con medidas alternativas serias y equitativas que la Plataforma propondrá para evitar que el recorte de derechos recaiga únicamente sobre los ciudadanos más desfavorecidos y en las condiciones laborales de los empleados públicos y que, sin embargo, puedan generar mayores ingresos y un ahorro sostenible en la economía nacional. Este documento se presentará a los medios en los primeros días de Septiembre.


-  Realizar campañas para mejorar la imagen de los empleados públicos ante los ciudadanos, explicando las distintas funciones que realizan los empleados públicos en beneficio de la ciudadaníasaliendo al paso de la estrategia que intencionadamente pretende desprestigiar a los Servicios Públicos como paso previo a la privatización de los mismos.

SI NOS QUITAN LA PAGA DE DICIEMBRE, EXIJAMOS QUE NOS AJUSTEN DE INMEDIATO LAS RETENCIONES DEL IRPF

La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre para todos los empleados públicos, decidida unilateralmente por el Gobierno el pasado día 13 de julio, supone que nuestras retribuciones del año 2012 han sido modificadas por efecto de una norma de carácter general que ya ha entrado en vigor (el Real Decreto-ley 20/2012).



En consecuencia, todos nuestros pagadores están obligados por el Reglamento del IRPF (artículo 87.2.3.º) a reajustar las retenciones que nos han venido aplicando hasta este momento, debiendo efectuar dicho reajuste no cuando les apetezca, sino cuando señala el artículo 87.4 de dicho Reglamento, lo cual quiere decir que nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención (que, salvo raras excepciones, serán inferiores a los actuales) en la próxima nómina o, a más tardar, en la nómina del mes de octubre.



El resultado será que nuestras retenciones disminuirán meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre, ocasionando con ello un desfase temporal en el Tesoro público que es muy posible que los autores del robo no hayan previsto cuando lo planearon. En tal caso, puede suceder que los habilitados y órganos pagadores de las distintas AA.PP. reciban indicaciones para retrasar lo más posible, incluso hasta el mismo mes de diciembre, el reajuste de nuestras retenciones.



Ante esta situación, es conveniente y oportuno que todos nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración en la que prestamos servicio (Ministerio, Consejería), solicitando que nos reajusten de inmediato las retenciones del IRPF y advirtiendo que, si no se produjera dicho reajuste como y cuando establecen las normas tributarias, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones descontadas de más en las nóminas y a dirigirnos a la Agencia Tributaria instando la rectificación de las liquidaciones de retenciones (modelo 111) en las que dichas retenciones se hubieran ingresado.



A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito de utilización general.



solicitud-irpf.doc

23 de julio de 2012

MUGEJU: SUSPENSIÓN DE LAS AYUDAS POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y DE PODOLOGÍA BÁSICA Y TERMALISMO SOCIAL PARA MAYORES.

La Resolución de 17 de junio de 2012, de la Gerencia de la Mutualidad general judicial por la que se suspenden determinadas ayudas sociales establece la suspensión de las siguientes ayudas:


La ayuda por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario, cuya última regulación se contiene en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la MUGEJU (BOE 26/12/09).


Las ayudas para actuaciones de podología básica y termalismo social para mayores, por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 28 de septiembre de 2007 (BOE 23/10/07)


La suspensión de las citadas ayudas, tendrá efectos desde 1 de agosto de 2012. 


Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en los Servicios Centrales o en las Delegaciones de MUGEJU hasta el 31 de julio de 2012, se tramitarán de conformidad con sus normas reguladoras.


Enlace:
MUGEJU RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN AYUDAS.pdf

21 de julio de 2012

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL RD. LEY 20/2012


Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



Enlace: PDF (BOE-A-2012-9654 - 4 págs. - 162 KB)

Constituida la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos

El pasado 19 de julio ha quedado formalmente constituida en Madrid la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos con el objetivo de contestar a través de la Acción Sindical y Asociativa conjunta, la convocatoria de movilizaciones y cuantas medidas de presión se consideren oportunas, a la brutal agresión que desde hace unos años venimos sufriendo por parte de las distintas Administraciones en el ámbito estatal y de diferentes comunidades autónomas, que se ha agravado con la promulgación del RDL 20/2012, de 13 de julio, con el que el Gobierno no solo hace recaer el peso de la crisis sobre las empleadas y empleados públicos, y con las medidas de marcado carácter anticonstitucional que anulan derechos reconocidos e invaden competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dando con todo ello un auténtico golpe de mano a la democracia.



En consecuencia, esta Plataforma acuerda:



1. Instar a todos los empleados públicos a participar en las manifestaciones convocadas para hoy, 19 de julio, contra las agresiones sin precedentes en la historia de la democracia, perpetradas contra la ciudadanía y empleados públicos el pasado sábado por el gobierno.



2. Emplazar a una próxima reunión el próximo día 24 de julio en Madrid, de cara a establecer un futuro calendario de movilizaciones. Todo ello sin perjuicio de mantener todas las movilizaciones convocadas, en las pausas reglamentarias de media mañana y cambios de turno.



3. Poner a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras los servicios jurídicos de estas organizaciones, para interponer recursos contra cualquiera de los daños causados directamente a sus intereses por la promulgación del citado Real decreto-ley.
4. Instar a todas sus organizaciones territoriales a que constituyan en sus territorios ámbitos de acción unitaria similares a esta plataforma estatal.



Las organizaciones sindicales integrantes de esta plataforma son:



STAJ, FEP-USO, FE-USO, ACAIP, SIAT, ASI, SISEX, FETAP-CGT, CIG, S-LIBRE, GESTHA, SATSE, CESM, USAE, ANPE, STEs-i, UFP, SUP, UNIONGC, AUGC, FETE-UGTE, FSP-UGT, FSSCCO, FE-CCOO, FSC-CCOO, CEP, AEGC, C. INTERSINDICAL, CSIF Y SPP. Quedan pendientes de reunir a sus órganos de decisión para la adhesión a la plataforma los sindicatos CIG, FETAP-CGT y la C. Intersindical.



Enlace: Accede al documento original en pdf.


LA INDIGNACIÓN CONTRA LOS RECORTES DESBORDA LAS CALLES EN TODA ESPAÑA

Los centros de Madrid y Barcelona se colapsan de marchas contra el plan de ajuste. Alicante, Bilbao, Sevilla, Valencia y decenas de poblaciones en toda España secundan la protesta.



En Barcelona alrededor de 400.000 personas han respondido a la convocatoria unitaria de los principales sindicatos y se manifiestan en Barcelona en contra de los últimos recortes aprobados por el Gobierno de Mariano Rajoy, según los organizadores y 40.000, según la Guardia Urbana (Tienen un problema con las cuentas, en septiembre intentarán recuperar matemáticas). Otros 100.000 manifestantes se han congregado en el resto de ciudades de Cataluña, incluidas las capitales de provincia, en las que se habían convocado marchas de protesta. En Madrid -en la que los eslóganes más coreados pedían la dimisión del Ejecutivo- congregó a alrededor de 800.000 personas (40.000 según la Delegación del Gobierno, estos seguro que no aprueban matemáticas en septiembre)

16 de julio de 2012

Este recortazo no se prepara en una semana

LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO RAJOY R.D-Ley 20/2012: “GANA LA BANCA”.


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Afectan directamente a los funcionarios de la Administración de Justicia:


· Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria de navidad.


Para el personal servicio de la Administración de Justicia, la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.


Es decir, parte del descuento de la paga extra en Justicia se haría prorrateada en las próximas nóminas.


El Real Decreto Ley establece que las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o lo que es lo mismo, que se cumplan los objetivos del déficit. Si no se logran dichos objetivos esta cantidad se perderá.


· Reducción de los días de asuntos particulares y de antigüedad


Desde el año 2013, Se reducen SINE DIE los días de asuntos particulares (art.8.1 modifica art.48 EBEP reduciéndolos a TRES días. El personal de Justicia seguirá teniendo 9 días mientras no se modifique la LOPJ que tiene intención de abordar inmediatamente el Gobierno.


Se SUPRIMEN los días ADICIONALES por antigüedad del art.48 EBEP tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones. A partir de los 15 años de antigüedad se sumaba un día a vacaciones, otro más a los 20, etc. A partir del 6ª trienio sumábamos 2 días adicionales de asuntos particulares, ....


VACACIONES (art.8.2). Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Los sábados no cuentan.


8.3 Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.


La supresión de días de asuntos constituye un verdadero atraco a los trabajadores públicos. El Gobierno debería recordar que estos días servían para “compensar” las raquíticas subidas salariales de los funcionarios, que o bien no alcanzaban el IPC o eramos congelados, sin beneficiarnos jamás de los años de vacas gordas ni la burbuja económica. Es un ensañamiento político contra todos los funcionarios.


· Modificación de Derechos económicos del personal al servicio de la Administración de Justicia en situaciones de Incapacidad Temporal.


La Disposición Final duodécima establece«1. Se suspende la vigencia del artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.


Mientras dure esta suspensión, serán de aplicación las siguientes previsiones:


Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


A partir del día ciento ochenta y uno, será de aplicación el subsidio establecido en el Régimen especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.


Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.


En ningún caso los funcionarios incluidos en los Regímenes Especiales de seguridad social gestionados por el Mutualismo Administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.


Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.


El artículo 9 del propio Real Decreto Ley 20/2012 establece una regulación contradictoria puesto que establece que del dia 21 al 90 se percibiría el total de las retribuciones y a partir del 91 únicamente las básicas.


Tanto la reducción de los días de asuntos particulares como estas retribuciones en situación de Incapacidad temporal entendemos que requieren para su aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia la reforma de la LOPJ en sus artículos 503 y 504.


Asimismo el Gobierno tiene intención de suspender para el año 2013 diversas prestaciones que ofrece la Mutualidad General Judicial como el subsidio por jubilación (paga que reciben los funcionarios que se jubilan al edad de jubilación tanto en caso de jubilación forzosa como en caso de jubilación por incapacidad) y la ayuda por sepelio (ayuda que paga la Mutualidad en caso de fallecimiento de un mutualista).


El art 15. de Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado, habla de la evaluación del trabajo de los funcionarios, la distribución, movilidad y reordenación de puestos. Detrás se esconde una política de reducción de personal público.


Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales


Nueva reducción de los pactos de Derechos sindicales que se ajustarán a lo establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público


Este Gobierno Rajoy ya decretó en diciembre el aumento de la jornada laboral a 37,5 horas de obligado cumplimiento vulnerando Acuerdos firmados como el de Justicia en Catalunya donde se había pactado lo jornada de 35 horas.


Además, con carácter general este R.D. Ley reduce las prestaciones por desempleo a partir del 6 mes y las ayudas a la dependencia.


Decreta la subida del IVA a la cabeza de Europa, combinado con bajada de sueldos y pensiones tercermundistas.


Liberalización TOTAL de horarios comerciales en domingos y festivos, en favor de la conciliación laboral y familiar. Hay que acercarse más al modelo chino, como promueve el Presidente de Mercadona.


Suprime la ayuda por adquisición de vivienda para nuevos perceptores.


Las Comunidades Autónomas gravarán directa o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma


POR EL CONTRARIO, ESTE GOBIERNO No hace nada para luchar contra la evasión y el fraude fiscal, donde España es campeona.


No se incrementa la fiscalidad de las SICAVS, que siguen tributando al 2% y cuyo control no puede hacerlo Hacienda.


Los responsables de la catástrofe bancaria siguen cobrando sus pensiones. El personal de banca no sufre recortes retributivos como los funcionarios.


No se persigue la corrupción política generalizada.


No se recorta el número de Diputados y Senadores, ni a nivel central ni de las Comunidades Autónomas. Sobran funcionarios, no políticos.


El recorte anunciado de Concejales, donde España también es campeona, se abordará a partir de 2015.


No sabemos cómo quedan las vacaciones de sus señorías del Gobierno, Diputados y Senadores.


ESTE GOBIERNO HA OPTADO POR SEGUIR LA HOJA DE RUTA DE GRECIA: LA RUINA TOTAL.


ESTOS RECORTES SON PARA TRANQUILIZAR A LOS MERCADOS: DE MOMENTO “LA PRIMA” SIGUE ESCALANDO.


SI NO LOS ECHAMOS, NOS QUITARÁN HASTA “LO BAILAO”


LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN


MANIFESTACION 19 JULIO

14 de julio de 2012

EL RECORTAZO EN EL BOE







En el BOE de hoy se publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 31 apartados Uno y Dos, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.

2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.



3. Para el personal incluido en el artículo 31, apartado tres de la Ley 2/2012 (miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia), la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.


Al personal incluido en el artículo 31 apartado cuatro, le serán de aplicación las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que les resulte de aplicación.


Artículo 8.


Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales. Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:


«Artículo 48.


Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.


Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.


b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.


c) Para realizar funciones sindicales
o de representación del personal, en los términos que se determine.


d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.


e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.


f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.


Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.


Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.


g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.


Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.


h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.


Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.


i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.


Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.


j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


k) Por asuntos particulares, tres días.


l) Por matrimonio, quince días.»


Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera:


«Artículo 50.


Vacaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.


A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»


Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.


Artículo 9.


Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales. 1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.


2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:


1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.


2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada,desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.


4. Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas
como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.


Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


A partir del día nonagésimo primero será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.


5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.


En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.


6. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.


7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.


Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.


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