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25 de junio de 2012

El TUE avala el derecho del trabajador a vacaciones retribuidas por baja de enfermedad

El Tribunal de Justicia dela UEha dado la razón en una sentencia emitida este jueves ala Federaciónde Asociaciones Sindicales (FAGSA) al avalar que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas equivalentes a la duración de un período de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.


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El tribunal europeo ya ha avalado en sentencias anteriores que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar de éstas en fecha distinta a la coincidente con el período de baja por enfermedad.


Lee la noticia completa (Fuente Europapress)


19 de mayo de 2011

CIRCULAR PARA MURCIA SOBRE VACACIONES 2011

VACACIONES 2011



La Secretaríade Gobierno del TSJ de Murcia nos remite la instrucción recibida sobre vacaciones para el presente año 2011 con el fin de dar máxima difusión entre los funcionarios. Adjunta modelo normalizado de solicitud que es idéntico al que tenemos expuesto en este blog. Las solicitudes deberán estar en la Secretaría de Gobierno antes del 15 de junio de 2011.


La Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento y régimen de concesión de las vacaciones anuales de los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal.


Todos los funcionarios de carrera e interinos tendrán derecho por año completo de servicios, completado de enero a diciembre ambos inclusive, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles anuales o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.


Si se opta por la modalidad de días hábiles, los sábados no se considerarán como tales, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.


Por mes natural hay que entender desde el primer día al último inclusive de dicho mes, de modo que no es posible el disfrute de fecha a fecha, en la que se incluyan dos meses diferentes, debiendo en este caso disfrutarse las vacaciones en la modalidad de días hábiles.


En el supuesto de haber completado los años de antigüedad enla Administraciónreflejados a continuación se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:


-        Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.


-        Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.


-        Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.


-        Treinta años de servicio: Veintiséis días hábiles.


Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.


En ningún caso se podrán acumular a las vacaciones anuales, los días de asuntos particulares previstos en el artículo 503 dela Ley Orgánica19/2003 de 23 de diciembre, de modificación dela Ley Orgánica6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.


VER CIRCULAR VACACIONES 2011.


Nuevo modelo de solicitud (idéntico al que tenemos publicado en este blog)