También se ha
aprobado en el Consejo de Ministros el
proyecto de Ley de
Reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Se trata de un
proyecto de ley (iniciativa legislativa del Ejecutivo), y aún queda el trámite
legislativo en las Cortes.
Se introducen,
según Justicia, “un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la
eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la
relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la
implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en
diferentes trámites y procesos judiciales”.
Los avances en
el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una
Administración de Justicia digital van a permitir la posibilidad de que
determinados colectivos estén obligados a utilizar medios electrónicos en la
realización de los actos de comunicación.
Los datos de
correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización
del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de
Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y
para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De
esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción
electrónica de las notificaciones de la Administración que
hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por
SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una
notificación.
En relación a
los profesionales que colaboran con la Administración de
Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios
necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de
notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la
presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto
los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a
emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de
Justicia para realizar esta actividad.
Regulación del
juicio verbal
Se introduce la
figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a
juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se
posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba
precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Se introduce la
posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que
permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro
lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra
decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las
partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la
vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la
solicitud.
El proceso
monitorio
En relación al
proceso monitorio, el juez, previa dación de cuenta del Secretario Judicial,
verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter
abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser
invocada en ningún otro juicio posterior.