27 de abril de 2012

GESTION PROMOCIÓN INTERNA 2011: RELACIÓN DE APROBADOS Y APERTURA FASE CONCURSO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN



El Ministerio de Justicia ha colgado en se web el Acuerdo por el que se publica la relación de aprobados de la fase de oposición por ámbitos territoriales y se abre el plazo para la presentación de la documentación a valorar en la fase de concurso.

El plazo de presentación de la documentación es del 26 de abril al 15 de mayo, ambos inclusive.

Las direcciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el envío de la documentación, son las que se establecen en la base 6.5 de la Orden de Convocatoria, a excepción de la Comunidad de Canarias que deberá dirigirse a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, C/ Francisco Gourié, 107, 4ª Planta- 35002 Las Palmas de Gran Canaria y de la Comunidad Valenciana que deberá dirigirse a la Dirección General de Justicia, en la Plaza de San Nicolás, 2- 46001 Valencia.

Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento, aportarán en este mismo plazo las certificaciones acreditativas correspondientes.

Los opositores que concurran por el ámbito territorial del País Vasco y hayan hecho constar en su instancia de participación su intención de acreditar documentalmente, o por medio de la realización de un examen sus conocimientos de Derecho Foral de esa Comunidad, deberán aportar la documentación que figura en el Anexo I, apartado I.C de la Orden de Convocatoria o examinarse tras la oportuna convocatoria, de acuerdo con el programa que figura en dicho Anexo.

Acuerdo de 25 de abril de 2012 (PDF. 30 KB)

ANEXO I. Relación alfabética de aprobados fase oposición (PDF. 142 KB)

ANEXO II. Relación por puntuación de aprobados fase oposición . (PDF. 142 KB)


25 de abril de 2012

AUXILIO JUDICIAL 2011: RELACIÓN DE APROBADOS OPOSICIÓN


El Ministerio de Justicia ha colgado en su web el Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se hacen públicas las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición cuyo número no excede al de plazas convocadas.


Una vez realizadas las pruebas optativas y valorada la documentación acreditativa del conocimiento del idioma autonómico y del derecho civil foral o especial, se incorpora la puntuación correspondiente y, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.5.1 de las bases de la convocatoria, se acuerda remitir a la autoridad competente del Ministerio de Justicia la propuesta con la relación definitiva de aprobados en cada ámbito territorial, cuyo número no supera al de plazas convocadas, que figuran en Anexo al presente Acuerdo.


 Acuerdo 23 abril aprobados oposición Auxilio (PDF. 52 KB)


ANEXO Relación de opositores aprobados (PDF. 170 KB)

NOMBRAMIENTO DE INTERINOS

En los siguientes enlaces ponemos de nuevo a vuestra disposición las listas de nombramientos de interinos a fecha de 17 de abril de 2012

Auxilio 17-04-12


Tramitación 17-04-12


Gestión 17-04-12

23 de abril de 2012

OPOSICIONES 2011: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Ejercicio de word correspondiente al segundo ejercicio celebrado el pasado 22 de abril de 2011.



Podéis descargar los textos desde aquí:


TEXTO_1


TEXTO_2

CONCURSO DE TRASLADOS

El Ministerio de Justicia nos ha comunicado que la convocatoria del concurso de traslado se retrasa hasta la SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE MAYO.

 

Este retraso se debe a que se están adaptando los últimos cambios efectuados por las Comunidades Autónomas con transferencias.

Sobre el Informe del CGPJ relativo a "Principios básicos para una nueva demarcación judicial"


En relación con la noticia del informe anunciado por el CGPJ sobre los "principios básicos para una nueva demarcación judicial", desde el STAJ hemos solicitado  que se nos confiera traslado del referido informe, ya que lo único que tenemos es lo que se ha colgado en su página Web, para poder expresar nuestra opinión y hacer las aportaciones que consideremos oportunas, siempre desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los funcionarios y de mejora del servicio público.


 Por tanto aún no podemos hacer una valoración oficial por parte del sindicato, ya que como digo aún no disponemos del texto del informe; pero como primera impresión lo que sí tenemos claro es que el STAJ no permitirá que una nueva demarcación judicial suponga una movilidad involuntaria de los funcionarios, y que consideramos que cualquier intento de mejora en la Administración de Justicia requiere una importantísima inversión, sea cual sea el proyecto que quiera llevarse a cabo. Y, por supuesto, exigimos que se cuente con nosotros para acometer cualquier proyecto que pretenda ponerse en marcha. Si no se hace, esos proyectos fracasarán, porque los funcionarios de Justicia somos parte esencial para que la Justicia sea ágil y eficaz.


Por otra parte, somos los primeros en denunciar constantemente que la Administración de Justicia está anticuada, tanto en métodos de trabajo como, fundamentalmente, en medios materiales, por lo que partimos de un punto en el que sin inversión es imposible avanzar en la mejora de la calidad y la eficacia de la Justicia. Con solo modificar la estructura de la planta judicial no se va a conseguir nada, hay que ir mucho más allá, sobre todo invirtiendo en medios humanos y en nuevas tecnologías, diseñando aplicaciones eficaces que permitan el expediente digital completo, la automatización de tareas, etc. etc. En ninguna de las dos cosas se puede ahorrar, sino todo lo contrario, hace falta más inversión.


 ESCRITO PRESENTADO AL CGPJ


20 de abril de 2012

SECRETARIOS JUDICIALES: JORNADA DE TRABAJO

En el Boe del día 19 de abril se ha publicado Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.


Enlaces:



MUGEJU AVISO IMPORTANTE: Para percibir las Ayudas del Fondo de Asistencia Social y Atención a Personas Mayores a partir del 1 de julio de 2012

La Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2012) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empledos de Hogar (R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre y B.O.E. 17/11/2011).


En dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio.


Como consecuencia de lo anterior y al objeto observar las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende.


Sin el justificante del abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste servicio, no se podrán hacer efectivas las Ayudas que se soliciten y en su caso se concedan.


El Consejo del Poder Judicial propone reducir a la mitad los partidos judiciales

“Todos querríamos un juzgado en la puerta de casa, pero no es posible ni asumible”. Esa, sin paños calientes, es la conclusión del Proyecto de bases para una nueva demarcación judicial que el pleno del Consejo General del Poder Judicial someterá hoy a votación, y que plantea un mapa judicial para España totalmente nuevo: reducción de los partidos judiciales a la mitad, concentración de los juzgados y fin del modelo “un juez, un juzgado”.


El informe, de 117 páginas, ha sido elaborado por cuatro vocales del Consejo y es el penúltimo capítulo de una historia larga: desde 2001, varios Gobiernos han anunciado la reestructuración del mapa judicial para ahorrar costes y ganar racionalidad. El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón —que ha encargado su propia propuesta a otro grupo de trabajo distinto—, también ha anunciado que lo hará.


Lee la noticia completa: Fuente "el Pais"

18 de abril de 2012

Protección de la Asistencia Sanitaria a Beneficiarios de Mugeju

Novedades Legislativas en Seguridad Social.


Mugeju ha publicado en su web la siguiente nota informativa sobre novedades legislativas en materia de Seguridad Social, que afectan al derecho del trabajador a la asistencia sanitaria por título propio en el Sistema Público de Salud una vez finalizada la actividad laboral, y que pueden dar lugar a situaciones de doble protección de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUGEJU.


Las situaciones son:


Desempleo A partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública se hace efectiva para todas aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio de desempleo.

En estos casos, al ser una situación de Alta adicional para la asistencia sanitaria, las personas que quieran optar por tener la cobertura como beneficiarias de MUGEJU tendrán que tramitar su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario, siempre que cumpla los requisitos

Trabajador en el Régimen Especial Agrario. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre, ha integrado el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
La inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena Agrarios se produce tanto durante la situación de actividad laboral como durante la situación de inactividad.

La inclusión del trabajador durante la situación de inactividad se realiza de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social una vez que se haya realizado 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.

La exclusión del Sistema Especial puede producirse a solicitud del trabajador. Una vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario siempre que cumpla los requisitos