En el BOE de hoy
11 de diciembre de 2012, se ha publicado Orden JUS/2629/2012, de 20 de
noviembre, por la que se nombran Secretarios Judiciales de la tercera
categoría, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/3387/2010, de 27
de diciembre.
11 de diciembre de 2012
ASAMBLEA GENERAL MUGEJU 29.11.2012
El pasado 29 de noviembre
de 2012 se celebró la Asamblea General de MUGEJU en sesión ordinaria tratándose
como principales puntos del orden del día el informe de gestión del cuarto
trimestre de 2011 y de enero a septiembre de 2012; el plan de actuación para
2013, el presupuesto de 2013 y las propuestas aprobadas por la Asamblea:
6 de diciembre de 2012
MUTUALIDAD: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA
Recordamos a todos aquellos que habéis cambiado
de destino que implique cambio de provincia con motivo del concurso de traslados, el
derecho de poder solicitar el cambio
extraordinario de entidad médica.
Para ello deberéis presentar:
Para ello deberéis presentar:
- La toma de posesión del
nuevo destino.
- Modelo A-1 para la
afiliación y variación de datos. (Modelo A-1)
3 de diciembre de 2012
CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS:
Por el mantenimiento del servicio público que prestamos se iniciará mañana día 4 de diciembre en las puertas de los
centros de trabajo de todas las provincias una campaña de recogida de firmas, a la que se convocará a los medios de
comunicación y que será acompañado de una masiva concentración de trabajadores,
a la que también invitaremos al resto de colectivos relacionados con la Administración
de Justicia. La recogida de firmas se prolongará durante el mes de diciembre y
enero.
· CONCENTRACIÓN EL DÍA 12 DE
DICIEMBRE: de 12
a 13 hs
· CONCENTRACION Y APAGÓN INFORMÁTICO:
Que se realizará el 20 de
diciembre de 11:00 a 11:30, coincidiendo
con la fecha en la que tendríamos que haber cobrado la paga extra, en el que
toda red informática de los Juzgados de toda España se apagará.
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA. POR UNA JUSTICIA PARA TODOS
Transcribimos
a continuación la hoja informativa elaborada por la plataforma sindical
nacional de Justicia, en la que están integrados los sindicatos CSIF, CCOO,
STAJ Y UGT, en relación con la campaña de defensa del servicio público de la
Administración de Justicia, a la que están invitadas otras organizaciones
sindicales representativas con presencia autonómica, así como todos los
colectivos de funcionarios y profesionales relacionados con la Administración
de Justicia:
El
Gobierno presidido por Mariano Rajoy y su brazo ejecutor en el ministerio de
Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, están llevando a cabo un sutil
desmantelamiento del Servicio Público de la Justicia que prestamos quienes
pertenecemos a su administración.
Los
empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia no podemos permanecer impasibles ante las tropelías que están llevando
a cabo, y que, tarde o temprano van a tener consecuencias devastadores en
nuestros puestos de trabajo y en nuestros derechos laborales que ya se están deteriorando
día a día y en concreto:
· La
naturaleza abusiva y claramente perturbadora del derecho constitucionalmente
protegido de la tutela judicial efectiva que se ha manifestado con la
aprobación de la Ley de Tasas Judiciales, en
contra de todos los colectivos relacionados con la justicia y ciudadanos.
· La reforma de la LOPJ, con la
imposición de unas condiciones laborales pésimas a quienes de una u otra manera
servimos a la Justicia, y recortes de derechos laborales y salariales a todos
los colectivos, movilidad geográfica que perjudica aún más el funcionamiento de
la justicia.
28 de noviembre de 2012
El Ministerio pretende poner los Registros Civiles en manos de los Registradores
Parece que el
anuncio de que el Gobierno pretende encargar las funciones de Registro Civil a
los Registradores de la
Propiedad , se hará oficial tras el Consejo de Ministros del
próximo viernes día 30 de noviembre.
De modo que el
registrador cobraría y se enriquecería por cada ciudadano que naciera,
creciera, cambiara de domicilio, tuviera hijos, otorgara poderes, hiciera
testamento, se casara o divorciara y al fin se muriera.
Así, el proyecto
que comentamos entregaría a los registradores de la propiedad y mercantiles,
sin previo concurso público, la explotación comercial del Registro Civil. De
modo que en plena crisis unos funcionarios, que actúan como profesionales
aunque en un régimen de absoluto monopolio, vendrían a apropiarse de un negocio
sin prima de riesgo alguna a costa de todos los españoles, dando así
cumplimiento a las ambiciones de este cuerpo y de su Colegio Nacional. Un
simpático colectivo que, tras ser sancionado por la Agencia de Protección de
Datos y perseguido por la
Fiscalía del Tribunal Supremo, no parecería el más indicado
para explotar en su beneficio un servicio público de esta trascendencia y de
paso convertir en rehenes de su codicia a todos los ciudadanos.
Son tiempos de
crisis, pero aunque fueran de bonanza carece de sentido incrementar los costes
que gravarán a los usuarios del Registro Civil para reforzar el estatus
millonario de un grupo de privilegiados —los integrantes del Cuerpo de
Registradores de la propiedad y mercantiles— que, a tenor del anteproyecto,
parecería tener abducido a un Gobierno presidido por un miembro de la fratría.
Habríamos pasado así limpiamente del “tasazo” judicial al “arancelazo”
registral, sin que pueda alegarse reducción de costes de los salarios públicos,
habida cuenta de que los funcionarios hasta ahora encargados de las tareas del
Registro Civil deberán ser reubicados en otros departamentos del ministerio,
sin alivio para las arcas del Estado.
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 2011: NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y OTORGAMIENTO DE DESTINOS
En el BOE
de 28 de noviembre se ha publicado la Orden JUS/2534/2012, de 12 de noviembre,
por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa a los aspirantes que han superado procesos selectivos convocados
por Ordenes JUS/1655/2010, de 31 de mayo y JUS/2371/2011, de 21 de julio.
Asimismo
se han publicado las Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales por
las que se otorgan destinos a los funcionarios.
27 de noviembre de 2012
CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS
En el Boe del
día 24 de noviembre, se ha publicado resolución de 12 de noviembre de 2012, de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece
el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del
Estado para el año 2013, a
efectos de cómputos de plazos.
¿Cómo afecta la ley de tasas, ley 10/2012, a los funcionarios?
En primer lugar
cabe recordar que en el caso de los funcionarios, cuando pleiteamos por una
cuestión que afecte anuestros derechos laborales, el Orden
Jurisdiccional competente es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto
que nuestro empleador es la Administración.
Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales para la
defensa de sus derechos
laborales el funcionario
podía acudir por sí mismo, no era necesario comparecer asistido de abogado ni
de procurador, pues bien, la
ley de tasas suprime la
posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la
obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata de acudir a un órgano
unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir a un órgano
colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, hay
que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de laley 10/2012).
No
obstante, los funcionarios están exentos del
pago de la tasa pero sólo
en la primera instancia, debiendo
abonar la totalidad de la tasa cuando se recurra a la segunda instancia
(apelación) o en casación; la cuantía de estas tasas es de 800 y 1200
euros, respectivamente. En este sentido la
ley de tasas establece una discriminación a los funcionarios con respecto al
resto de los trabajadores, puesto que estos últimos tienen una exención del 60%
de la tasa en la segunda instancia y en la casación; los funcionarios
la tenemos que abonar íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)
En
el caso de que el recurso contencioso administrativo lo interponga el
sindicato, sí habrá que abonar la tasa, tanto en la primera instancia (en el
momento de interponer el recurso contencioso-administrativo) como en
el resto de instancias (segunda instancia y casación). (Disposiciónderogatoria única ley 10/2012)
Pero aquí no
acaba la cosa, además de la tasa, (que en la primera instancia no
debemos pagar, salvo el sindicato, pero sí en segunda instancia o en
Casación), y del coste del abogado y procurador, hay que
abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del proceso (la ley lo
denomina base imponible determinada), si esta es inferior a 1.000.000 de euros,
o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los procedimientos en los que
la cuantía sea indeterminada, se tomará como base imponible determinada la
cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).
En el caso en que se
utilicen medios telemáticos para la presentación de los escritos y demás
comunicaciones con los juzgados y tribunales, existe una bonificación del 10%
en la tasa, y en el caso de que se acumulen distintos proceso en uno sólo se
tendrá derecho a la devolución del 20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.
Existe una forma de recuperar
la tasa, o al menos parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que
ponga fin al proceso, algo realmente difícil puesto que la
Administración no acostumbra a llegar a acuerdos extrajudiciales. En este caso se recupera el 60%
de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.
En el caso de que se estime el recurso
contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría recuperar el 100% de la
tasa, en condena a costas a la Administración, aunque esto no viene
expresamente recogido en la ley, es sólo una suposición.
Esta ley de tasas constituye un golpe
directo al artículo 24 de la Constitución Española, el que se refiere
al derecho a la tutela judicial efectiva, así
como a los derechos e intereses laborales de los funicionarios de Justicia, dado que el tener que pagar
las tasas, más el 0,5% de la cuantía que se solicita, más el coste del abogado
y procurador, es un
elemento de disuasión que ha introducido la Administración (nuestro empleador)
para que los funcionarios no acudamos a los tribunales a combatir las decisiones de la
Administración que puedan vulnerar nuestros derechos. De alguna manera se están
asegurando la vía libre para poder hacer lo que quieran sin que su actuación
pueda estar fiscalizada por los Tribunales.
Esto,
sumado a la pérdida de poder adquisitivo sufrida desde hace años (bien por
congelación salarial como por bajada directa de salario), la posible
supresión de los 9 días de asuntos propios y el posible descuento por enfermedad (en estos dos últimos
casos estamos a la espera de que modifiquen la LOPJ) son motivos sobrados para
hacer una huelga indefinida.
24 de noviembre de 2012
EXCESO DE DESCUENTO DE LA PAGA EXTRA NAVIDAD
En relación a
los ajustes que el Ministerio de Justicia debe realizar sobre la paga extra de
navidad y la reducción de salarios del año 2010 entre los funcionarios de la
Administración de Justicia y los de AGE, de no haberse producido la modificación
introducida en la Ley 10/2012, de Tasas, (ver artículo siguiente) las cantidades que nos deberían
devolver por exceso de descuento, aproximadamente rondarían las siguientes:
Gestión Procesal: 7,14% - 5,42% = 1,72 % del
salario anual (1,72% de 1.108,61 X 14 pagas =266,95 euros) s.e u o.
Tramitación Procesal: 7,14 % - 6,30 % = 0,84 %
del salario anual (0,84 % de 911,18 X 14 pagas = 107,15 euros) s.e.u o.
Auxilio Judicial :
7,14 % - 7,08 % = 0,06 % del salario anual (0,06 % de 826,49 X 14 pagas = 6,94 euros) s.e. u o.
Esperemos que realicen los ajustes
oportunos en las minoraciones prorrateadas que faltan por aplicar (pagas de
diciembre y extraordinaria) para corregir a tiempo estos excesos de descuento y
no terminen de consumarse.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)