18 de enero de 2013

NOMBRAMIENTOS INTERINOS: noviembre y diciembre


En los siguientes enlaces ponemos temporalmente a vuestra disposición los nombramientos facilitados por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Murcia,  en los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio realizados durante el mes de noviembre de 2012 hasta el 15/01/13. 

Auxilio 12-12-12
Tramitación 12-12-12
Gestión 12-12-12

Auxilio 15-01-13
Tramitación 15-01-13
Gestión 15-01-13

15 de enero de 2013

NOTA DE PRENSA


MANIFESTACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, CIUDADANOS EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA

DÍA 19 DE ENERO DE 2013, A LAS 12 HORAS, DESDE CIBELES Al MINISTERIO DE JUSTICIA (C/ San Bernardo 45)

Al final de la manifestación se entregarán miles de firmas contra la ley de Tasas Judiciales y contra los proyectos del Ministerio de Justicia que pretenden acabar con el servicio público de la justicia. 
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Los sindicatos representativos de la Administración de Justicia, CSIF, CCOO, STAJ Y UGT con el apoyo de la PLATAFORMA JUSTICIA PARA TODOS, convocan manifestación el próximo 19 de enero, sábado, a las 12 horas, desde Cibeles al Ministerio de Justicia, contra la Ley de Tasas Judiciales, contra la privatización del Registro Civil y en defensa del Servicio Público de la Justicia. 

La manifestación se convoca para defender los derechos de ciudadanos a los que las recientes medidas aprobadas por el Gobierno les supone la imposibilidad de acudir a los Tribunales a defender sus legítimos derechos, porque el acceso a la jurisdicción a partir de ahora va a estar vetado para la inmensa mayoría, limitando de forma muy grave sus derechos fundamentales. 

A la Ley de Tasas aprobada por el Gobierno, que establece la eliminación de la tutela judicial efectiva, y que tiene una amplísima mayoría de ciudadanos, profesionales y trabajadores de la Justicia en contra, se une el anteproyecto de privatización del registro civil que supone la eliminación de un derecho constitucional porque, a partir de su aprobación, el Gobierno opta por entregar derechos fundamentales de ciudadanos y trabajadores a intereses privados de grupos afines, porque los máximos responsables de la Dirección de Registros y del Notariado son registradores, así como el mismo Presidente del Gobierno. 

La necesaria modernización de la Administración de Justicia necesita menos imposición, menos recortes, más medios, más acuerdos y negociación. Exigimos al Gobierno que inicie un diálogo constructivo con todos los afectados por estas gravísimas reformas, que escuche la voz de los colectivos afectados y retire de las reformas los efectos perversos que dichas normas tienen en la ciudadanía. Que modifique todos los aspectos que eliminan de golpe el derecho fundamental de acudir en condiciones de igualdad, como marca la Constitución, a un Servicio Público fundamental como es la Administración de Justicia a defender sus legítimos derechos. PORQUE SIN JUSTICIA NO HAY DERECHOS 

10 de enero de 2013

MUGEJU: CAMBIO ENTIDAD MÉDICA


Los mutualistas, desde su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las CCAA o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA. 

Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos: 

· Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año) 

Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez.

Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido. 

· Cambio extraordinario (Durante todo el año) 

Cuando se produzca un cambio de destino del/de la mutualista en activo, o de residencia del/de la mutualista jubilado/jubilada o del/de la titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia.
 
Para este cambio, deberán presentar:
 
El modelo A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES 
Los mutualistas y las mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino. 
 
Cuando, por circunstancias excepcionales, el mutualista o la mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas. 
Para solicitar este cambio, deberán presentar: 
El modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades afectadas. 

En todo caso, los beneficiarios y las beneficiarias se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular o la titular de quien dependa su derecho. 

Para información relacionada con las entidades médicas puede llamar a cualquiera de los teléfonos del Área de Asistencia Sanitaria o consultar, en la página de MUGEJU, en el apartado de Prestaciones


9 de enero de 2013

LAS ASOCIACIONES DE JUECES SIGUEN BARAJANDO LA HUELGA COMO MEDIDA DE PRESIÓN CONTRA LA GESTIÓN DE GALLARDÓN


JpD y FJI ven motivos para convocar el paro mientras la APM prefiere agotar antes otras opciones de protesta.

Las asociaciones de jueces siguen barajando la opción de convocar una huelga para rechazar la gestión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y las medidas que ha aprobado desde su llegada al Gobierno tales como la ley de tasas judiciales, la cesión a registradores o notarios de trámites realizados antes por el Registro Civil, la rebaja de los jueces sustitutos y la reducción de los días de permiso de los magistrados o la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

"Desde luego no descartamos la huelga. Creemos que hay motivos para la protesta en el ámbito judicial y que el ministro está realizando una gestión muy desafortunada, nada dialogante, que va a empeorar gravemente los problemas de la Justicia", ha manifestado en declaraciones a Europa Press el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch.
En este sentido, Bosch ha asegurado que "hay motivos para incrementar las protestas", si bien ha señalado que antes es preciso acordar la hoja de ruta de forma consensuada con el resto de asociaciones de jueces y fiscales que componen la Comisión Interasociativa, que tiene previsto reunirse a partir de la próxima semana, para que las medidas que se adopten cuenten "con el mayor respaldo posible".
"Se han cruzado todas las líneas rojas que dijimos que no aceptaríamos. Se ha aprobado la reforma de la ley orgánica del poder judicial y se ha presentado el proyecto para modificar el Consejo General del Poder Judicial. A partir de ahí vamos a tener que valorar qué respuesta damos", ha explicado.
APM: Medida "drástica"

3 de enero de 2013

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ


En el BOE del 28 de Diciembre se publicó la modificación de la LOPJ (al final sí que les ha dado tiempo a modificarla antes de que finalizara el año 2012). La modificación se ha realizado a través de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LOPJ.
Asuntos propios.
El art. 503 LOPJ relativo a los días de asuntos propios queda como sigue:
“1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado”
Ya nos han quitado los 9 días de asuntos propios y nos han equiparado a los funcionarios AGE (Administración Gnral. del Estado) y sólo tendremos 3 días. Por lo que respecta a los días adicionales por antigüedad (los llamados canosos) también los han quitado. Sólo tenemos 3 días de asuntos propios al año.
Vacaciones.
El art. 502 LOPJ relativo a los días de vacaciones queda como sigue:
“1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Son 22 días hábiles de vacaciones anuales (o la parte proporcional en caso de que se trabaje menos de un año natural), y además nos quitan los días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Respecto de la posibilidad de disfrutar parte de los 22 días de vacaciones de forma suelta (días sueltos de vacaciones y no de 5 en 5 como hasta ahora), desde STAJ lo hemos solicitado en varias ocasiones y estamos a la espera de que se confirme tal posibilidad.
Incapacidad laboral (bajas médicas).
El artículo 504.5, relativo a la incapacidad laboral queda redactado del siguiente modo:
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad”
(…)
Se modifica el párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504, que queda redactado del siguiente modo
“Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos. Las referencias a días incluidas en el presente número se entenderán realizadas a días naturales.”
No obstante, esta medida aún no entra en vigor. La Disposición transitoria sexta de la LO 8/2012 establece lo siguiente:
Disposición transitoria sexta. De la entrada en vigor del párrafo séptimo del art. 504.5.
“Lo previsto con respecto al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.
Días                días                 días
1º-------------3º4º----------20º21º-----------------------à
Se cobra el 50% 75%            100%
Del primer al tercer día (ambos incluidos) de baja médica (la ley dice licencia por enfermedad), se cobrará el 50% del salario, del cuarto al vigésimo día de baja médica se cobrará el 75% del salario, y del vigésimo primer día en adelante, se cobrará el 100%del salario.
IMPORTANTE!!!!!
No obstante, no siempre habrá descuento del salario en caso de incapacidad laboral. En el supuesto de que la baja médica sea como consecuencia de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no habrá descuento. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluidos los accidentes al ir o volver del lugar del trabajo (in itinere).
Además, tal como señala la ley, la Administración debe determinar unos supuestos que no estarán sujetos a descuento, pero en cualquier caso, y tal como señala la ley, los supuestos de hospitalización u operación quirúrgica no estarán sujetos a descuento.
Para hacernos una idea de cómo pueden ser esos supuestos no sujetos a descuento, en fecha 28 de Diciembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2802/2012 que tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina, para los funcionarios de AGE. En esa Orden se establece que los funcionarios de A.G.E, tienen 4 días al año por enfermedad o accidente en los que no se les practicará descuento en nómina. De esos 4 días, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, más uno suelto a lo largo del año; en total 4 días. Con independencia de la enfermedad o accidente sufrido, les dan 4 días sin que sufran descuento, transcurridos esos 4 días, sí se les practicará el descuento.
Es posible que a nosotros nos hagan lo mismo, pero debemos esperar a que el Ministerio de Justicia nos lo comunique o nos diga cuál es nuestro régimen específico, puesto que los funcionarios de la Administración de Justicia no estamos dentro del ámbito de aplicación de la citada Orden publicada el 28 de Diciembre. Debemos estar a la espera.
En este sentido es importante señalar que estos descuentos no están en vigor aún. No se harán descuentos hasta que la Administración de Justicia no determine esos supuestos a los que hemos hecho referencia, y para ello la ley, en la disposición transitoria sexta, da un plazo máximo de 6 meses.
Movilidad geográfica.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 528, con el siguiente tenor:
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Esto guarda relación con la movilidad geográfica. A partir de ahora, con este artículo, el Ministerio tiene la potestad de adscribir a funcionarios incluso en otro municipio en los supuestos de reorganización de plantillas.
Este artículo puede tener recorrido cuando el Registro Civil deje de ser un órgano judicial, para pasar a depender de los Registradores, y se deba recolocar en otros órganos judiciales a los funcionarios que ahora están prestando sus servicios en esos Registro Civiles.

2 de enero de 2013

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2012

En el BOE de 29 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012. 
En este tardío RD no se oferta ninguna plaza para la Administración de Justicia.

Hacienda restituirá en 3 meses a los funcionarios las cotizaciones descontadas por la paga extra de diciembre


Tal como se solicitó desde la plataforma intersindical nacional, de la que STAJ forma parte, el Gobierno ha reconocido que ha descontado de forma improcedente doble cotización por derechos pasivos y mutualidades, por lo que ha anunciado que "a lo largo del primer trimestre del año que viene subsanará este efecto restituyendo a los funcionarios un importe equivalente a las cotizaciones de la paga extra por estos conceptos que se ha descontado de la nómina de este mes de diciembre".
La devolución afecta a quienes cotizan en el sistema de Clases Pasivas (no en el régimen general de la Seguridad Social) y a quienes estén sometidos a mutualismo obligatorio. En el caso de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, las cantidades que deberán devolver a quienes coticen por estos conceptos, son las siguientes, s.e. u o.:


28 de diciembre de 2012

Modificación de la LOPJ: Incapacidad temporal = pérdida del 50% de sueldo, 3 primeros días


En el BOE de hoy, día 28 de diciembre, se ha publicado la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Entre las modificaciones se encuentran las siguientes:

Veintiocho. Se modifica el párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504, que queda redactado del siguiente modo: (Nota: Entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos excepcionales y, en todo caso, a los 6 meses de su publicación en el BOE, ver Disposición Transitoria sexta)

«Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

27 de diciembre de 2012

OPOSICIONES 2011: GESTIÓN TURNO LIBRE


En el BOE del pasado día 22 de diciembre se publicó la orden del Ministerio de Justicia por la que se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el ingreso en el turno libre en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa turno libre.
Asimismo se han publicado las Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales por las que se otorgan destinos a los funcionarios.
Destinos distintos ámbitos territoriales
El plazo de toma de posesión es de 20 días naturales a partir del siguiente a su publicación en el BOE, finalizando el mismo el día 11 de enero del 2013.

MUGEJU: SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES


Por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, se nos ha remitido la documentación que acompaña a la siguiente nota:

“La relevante reducción de las disponibilidades presupuestarias de esta Mutualidad General Judicial para el próximo ejercicio económico y la necesidad de adoptar medidas que coordinen el cumplimiento de las previsiones legales y presupuestarias con los fines y objetivos de este organismo,  ha hecho inevitable adoptar decisiones que implican variaciones en la cuantía y en los requisitos para la concesión de determinadas prestaciones.

Por ello, de conformidad y a los efectos establecidos en el art. 12.1 f) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, les informo de las resoluciones de la Gerencia de esta Mutualidad General Judicial -documentadas en los textos que adjunto- que modifican la regulación de las ayudas por gastos de sepelio y por tratamiento de terapia y logopedia y gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, así como la resolución por la que se suprimen o modifican los requisitos y cuantías de determinadas ayudas socio-sanitarias complementarias”.