14 de enero de 2015
GPA TURNO LIBRE 2013: ADJUDICACIÓN DESTINOS COMUNIDAD DE MADRID
13 de enero de 2015
PLAN DE PENSIONES DE FUNCIONARIOS.
En el art. 20.3 de los PGE se establece, en referencia al Plan de
Pensiones que tenemos los funcionarios de Justicia, que durante el ejercicio
2015 el Ministerio (nuestro empleador) no realizará aportaciones a dicho plan
de pensiones. Desde el año 2011 no se está haciendo ninguna aportación al plan
por parte del Ministerio.
Recuerden que
en el año 2004 el Ministerio promovió la creación de un plan de pensiones a
favor de los funcionarios de Justicia (tanto titulares como interinos) de
ámbito Ministerio. Ese plan de pensiones está depositado en el BBVA como gestor
del mismo.
Periódicamente
el Ministerio (como empleador de los funcionarios y promotor del plan) ha ido ingresando dinero en el
citado plan. Las cantidades dependen del Cuerpo al que pertenece el
funcionario, puesto que es un % del salario base.
Conviene
señalar que el dinero que aporta nuestro empleador, no lo hace por generosidad,
sino que es parte de la masa salarial, es decir, es nuestro salario, y que
queramos o no queramos el Ministerio lo aporta al plan de pensiones (insistir
en que desde el año 2011 no hay aportaciones).
Este
es un plan de pensiones que hace el Ministerio para los funcionarios de Justicia
que se encuentran prestando servicios en ámbitio Ministerio. Si algún compañero abandona el ámbito
Ministerio para irse en concurso de traslados a un ámbito transferido, no se lleva su participación en
este plan (otro problema
más generado por culpa de las malditas transferencias a las ccaa). No obstante,
ese dinero no se pierde, simplemente que el Ministerio no hará más aportaciones
por ese compañero, sin perjuicio de que algún día vuelva otra vez al ámbito
ministerio y el Ministerio vuelva a hacer aportaciones por él.Tendrá que
esperar a que se jubile para recuperar el dinero, como el resto de los
funcinoarios (aunque existen otras causas de recuperación, como enfermedad
grave).
Señalar también
que los sindicatos ugt y ccoo también están metidos en este plan de pensiones,
sin que hagan ninguna aportación económica al mismo, pero sí se llevan su
correspondiente comisión todos los años a costa de nuestra masa salarial.
Extensión a Clases pasivas del incremento de la pensión por prolongación de la vida laboral mas allá de los 65 años hasta los 70.
En la DA 25ª de los PGE se establece la Extensión al Régimen de
Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del
artículo 163 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
¿Qué quiere decir
esto? Pues que se está
incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de
edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de clases pasivas (los
funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del 2011).
Actualmente la edad
ordinaria de jubilación para los compañeros de clases pasivas es de 65 años
(cuidado porque para los compañeros del régimen general de la S.S es de 65 años sólo si se
tienen cotizados más de 35 años y 9 meses, en caso contrario es de 65 años y 3
meses y se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67 años. Esto cambia
con el transcurso de los años en función de unas tablas).
Aquellos compañeros de
clases pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les
incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes, en
aplicación de la
mencionada D.A. 25ª
- Hasta 25 años
cotizados, se incrementará en un 2 %.
- Entre 25 y 37 años
cotizados, se incrementará en un 2,75 %.
- A partir de 37 años
cotizados, se incrementará en un 4 %
Para acogerse esta
prolongación hay que solicitarlo al órgano correspondiente, puesto que en caso
contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el expediente de jubilación
de oficio.
La edad máxima de
prolongación es hasta los 70 años de edad.
El tope máximo del
Haber Regulador, para el cálculo de la pensión con estos incrementos será el
Haber Regulador del grupo A1 de la
Admón. situado actualmente en 40.258,62, lo que equivale a
unos 2875 euros brutos mensuales (en 14 pagas). Nadie podrá cobrar más de esta
cantidad aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le
aplique el incremento señalado.
Respecto de la
posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 35 de servicios
efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.
Comunicación de retenciones e IRPF y Cuotas MUGEJU, Derechos Pasivos y Haberes Reguladores para 2015
Os facilitamos un
enlace con una calculadora de
IRPF, para que podáis calcular cómo os va a afectar este impuesto,
para los ejercicios de los años 2015 y 2016. La rebaja aproximadamente es
de unos 20 euros al mes para los tramos en los que la mayoría de nosotros nos
encontramos. (Debéis incluir los datos sobre salario bruto, titulación
requerida para la oposición, número de hijos etc...)
9 de enero de 2015
Instrucción para abono parte paga extra 2012 ámbito estatal
Publicado en el BOE de 2 de enero
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Empleados públicos.
Nóminas
Resolución
de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público
estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
7 de enero de 2015
NOMBRAMIENTOS DE INTERINOS A FECHA 10-12-2014 EN MURCIA
Nombramientos
producidos en las bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Murcia,
a fecha 10-12-2014, conforme a los datos facilitados por la Gerencia.
MUGEJU: Consulte el cuadro médico de su Entidad Médica (2015)
·
ASISA
·
CASER
·
DKV
·
SANITAS
·
SEGUR
·
CAIXA
·
ADESLAS
CAMBIO ORDINARIO DE COMPAÑIA MÉDICA:
1.
LA SOLICITUD DEBE
TENER ENTRADA EN LA
MUTUALIDAD ENTRE EL 1 Y EL 31 DE ENERO
2.
NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SOLICITUDES
PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
3.
SOLAMENTE SE PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD EN
EL PERIODO ESTABLECIDO
30 de diciembre de 2014
Devolución parcial paga extra diciembre 2012: Publicación en el BOE de los Presupuestos Generales del Estado.
En el BOE
de hoy 30 de diciembre se publica la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2015
En la Disposición Adicional
décimo segunda de dicha Ley se establece
la devolución del 24,04 % del importe de la paga extraordinaria y paga
adicional de diciembre de 2012, o la parte proporcional que
corresponda si no se hubiera deducido la totalidad de la paga en ese
momento.
Dicha
disposición es de obligado
cumplimiento para todo el Estado por lo que incluso las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas deben abonar a todo el personal al
servicio de la
Administración de Justicia de su competencia esa parte de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012.
STAJ, no obstante, sigue
exigiendo la devolución íntegra de la paga extraordinaria y paga adicional de
diciembre de 2012. Son
numerosas sentencias las que ya han declarado la ilegalidad de la eliminación
de esa paga, y ahora, el Tribunal Supremo, ha planteado una cuestión de
inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibición de
retroactividad de las leyes. Por ello, STAJ sigue exigiendo al Ministerio de Justicia que dispongan lo necesario para la devolución íntegra y no sólo ese
24,04%.
29 de diciembre de 2014
Concurso específico de traslado. NOJ de Murcia.
Hoy
se ha publicado en el BOE la
Orden JUS /2457/2014, de 19 de diciembre, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Orden JUS/1873/2014, de 6 de
octubre, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial de la Administración
de Justicia.
Oposiciones secretarios judiciales, listas de admitidos y excluidos
Se
ha publicado en el BOE de hoy 29 de diciembre la Orden JUS /2465/2014, de
15 de diciembre, por la que se aprueban la listas definitivas de admitidos y
excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso
libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
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