STAJ de Madrid han ganado un Recurso contra la D.G. de Justicia
de la Comunidad de Madrid (ámbito transferido), en la que se reconoce el
derecho de una compañera a acudir al médico, acompañando a su hijo menor, como
un derecho que se encuadra dentro del permiso por deber inexcusable, recogido
en el artículo 48.j) del EBEP. La sentencia es firme
y no cabe recurso.
Su Señoría pone en
relación el artículo 48.j) EBEP con el artículo 110 del Código Civil y una Sentencia del Tribunal
Constitucional de fecha 14 de marzo del 2011.
En base a todo ello, se
señala en el Fundamento Jurídico 2º que:
No cabe duda que el
acudir al médico con un hijo menor así como asistirle en su enfermedad, velar y
cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico prescrito debe ser
configurado y catalogado como un deber inexcusable de carácter público y personal, de naturaleza retribuido en su totalidad y amparada por el articulo 48.j) del EBEP.
Dicho permiso, tal como
se establece en el texto de la norma aplicable (el artículo 48.j) de EBEP), se
prevé por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado
con la conciliación de la vida familiar y laboral, y en tanto que en el certificado
médico acompañado por la
recurrente se especificaba expresamente la necesidad del menor de cumplir el
tratamiento prescrito consistente en reposo en domicilio y no acudir a su
centro educativo, resulta evidente que el tiempo indispensable para cumplir el deber
legal de cuidar y velar de los hijos menores y procurarles los debidos cuidados se extendía a toda la jornada laboral para la que se solicitó el permiso.






