En la nómina del mes de octubre el Ministerio de
Justicia ha efectuado una disminución de las retribuciones de las
sustituciones verticales, de Auxilio a Tramitación y de Tramitación a Gestión,
en aplicación de la Instrucción de 23 de junio de 2016 de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia, con la excusa de que la
cantidad que se venía abonando en concepto de “desempeño conjunto” (el
complemento por hacer la sustitución) era superior al que debe ser, de forma
que un Gestor sustituto o un Tramitador sustituto cobraban más que un Gestor o un
Tramitador titular (exceptuando los trienios, que depende de la antigüedad de
cada funcionario).
Esta cantidad (la de desempeño conjunto) es la que se
establece en la primera Instrucción de sustituciones de 1 de diciembre de 2006,
actualizada todos los años con los incrementos o congelaciones salariales o
disminuciones retributivas establecidas en las Leyes de Presupuestos, y tiene
por objeto cubrir la diferencia entre el sueldo base del Cuerpo en el que se
está sustituyendo y el de origen.
En junio del año 2010, el Gobierno Zapatero realizó un
recorte salarial medio del 5 %, pero que en el concepto de sueldo base las
cantidades fueron: en Gestión, de – 6,46%; en Tramitación, de un – 3,90 %; en
Auxilio Judicial, de un – 0.38%.
Es decir, a los Gestores les rebajan el salario más
que a los Tramitadores, y a los Tramitadores más que a los Auxilio; esa
diferencia es la que se ha arrastrado hasta septiembre de este año, y es la
razón por la que un Gestor sustituto cobraba más que un Gestor titular (o un
Tramitador sustituto más que un tramitador titular). Lo que están
haciendo con esta Instrucción de 23 de junio es adecuar la cantidad que se
cobra por sustitución a la bajada salarial del año 2010, que hasta
ahora no lo habían hecho.
La cantidad que se va a cobrar a partir del mes de
septiembre del 2016 en concepto de sustitución será:
- Sustitución de Auxilio a Tramitación: 85,54 euros/mes
- Sustitución de Tramitación a Gestión: 199,40 euros/mes
Estas cantidades son las correspondientes a cubrir la
diferencia entre el sueldo base de un Tramitador y un Auxilio, y entre el
sueldo base de un Gestor y un Tramitador, respectivamente.
A estas cantidades hay que añadir los complementos
salariales del Cuerpo al que se sustituye, que se pagan íntegros del Cuerpo
superior, no del Cuerpo inferior.
No obstante, desde STAJ seguimos pensando que los
funcionarios que desempeñan funciones de sustitución sufren una discriminación
salarial con respecto a los funcionarios del Cuerpo al que sustituyen (tanto
titulares como interinos), puesto que a pesar de realizar el mismo
trabajo, con las mismas funciones, no cobran los trienios ni las pagas extras
del Cuerpo superior, sino del Cuerpo inferior.
STAJ exige que se abonen las sustituciones
verticales de todos los Cuerpos con todas las retribuciones idénticas a las que
se abonan en el Cuerpo superior, esto es: abono de los trienios cuando se
cumplen en el Cuerpo superior, abono de los planes de actuación del Cuerpo
superior, y el 100 % en las pagas extras del Cuerpo superior.