29 de abril de 2020

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.

Entra  en vigor mañana.

Contiene las mismas medidas que ya adelantó STAJ el pasado día 26 de abril, que en esencia, y en lo que afecta a nuestra prestación de servicios son:
  • Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
  •  Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
  • Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías

26 de abril de 2020

Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas procesales y organizativas urgentes

Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes que viene un Real Decreto Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.


El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores notas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún cambio:

Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.

1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Jornada laboral.

25 de abril de 2020

COMUNICADO DE STAJ ANTE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PLANTEADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.


El Ministerio convocó ayer a los sindicatos a una reunión por videoconferencia, en la que anunció la aprobación urgente de un nuevo Decreto Ley que modificará la actividad judicial.

Comprendemos que nos citen con precipitación dada la situación de crisis, lo que no es admisible es su total falta de transparencia. No ha concretado exactamente lo que pretenden hacer ni nos ha dado nada por escrito, por lo que no podemos saber si realmente tienen algo planificado o están improvisando sobre la marcha.

Los funcionarios judiciales queremos poder prestar cuanto antes al cien por cien el servicio público que es nuestra razón de ser. De hecho, en estos momentos todos los Juzgados y Tribunales de España están abiertos y con funcionarios judiciales trabajando en ellos. Y eso ha sido así desde el principio de la crisis sanitaria.

El problema estriba en la endémica falta de medios que sufre la Administración de Justicia, con muchas Oficinas judiciales en las que tanto el público como los trabajadores están hacinados y donde es prácticamente imposible mantener unas mínimas distancias de seguridad, con unos sistemas informáticos obsoletos y unas redes internas que colapsan y nos impiden realizar correctamente nuestro trabajo o lo entorpecen en muchos casos.

Desde este sindicato llevamos años denunciando estas graves carencias, reclamando soluciones, proponiendo medidas de mejora y unos medios adecuados a ese mismo Ministerio de Justicia que ahora pretende enmascarar su falta de previsión con dudosas imposiciones a golpe de decreto ley. 

Anuncian cambios drásticos de la noche a la mañana. Unos cambios que pueden suponer meses de reforma y adaptación, con traslados de expedientes, cambios de protocolos o nuevos sistemas de gestión. Y mientras tanto ¿Cómo atendemos las necesidades de los ciudadanos? ¿Cómo aliviamos el colapso que se está creando a consecuencia de la multitud de demandas que ya están entrando a consecuencia de la crisis?

Para colmo, el Ministerio, por más buenas intenciones que nos muestre, no está en condiciones de garantizar la protección de la salud de los funcionarios ni de la ciudadanía en general, pues no tiene capacidad para suministrar equipos de protección, test de diagnóstico, o elementos de seguridad ante el importante incremento previsto en la dotación presencial en los órganos judiciales, tanto de funcionarios, como de público. Ni siquiera está en condiciones de realizar diariamente una limpieza y desinfección de los locales judiciales que minimice los riesgos de contagio ahora que estarán abiertos todo el día.

Los funcionarios judiciales constituimos más del 70% de todo el personal y somos quienes atendemos al público a diario, quienes realizamos todos los trámites, y quienes conocemos en primera persona cual es la situación real en los juzgados y tribunales de toda España. Por ello podemos aportar sugerencias que mejoren el servicio y agilicen la justicia, pero el Ministerio nos ignora sistemáticamente.

Queremos seguir prestando el servicio que ya estamos prestando y hacerlo al máximo rendimiento. El país lo necesita ahora y estamos dispuestos a ello. Pero el Ministerio está más ocupado en aprovechar la situación de caos para imponer sus proyectos políticos al precio que sea, con dudosos experimentos que no sabemos donde nos llevarán.

Por eso le pedimos al Ministerio un poco más de humildad y sentido común. No es bueno adoptar dudosas medidas improvisadas o a las bravas como se pretende, sin escuchar siquiera a las partes implicadas y sin aplicar unas mínimas garantías jurídicas, porque corremos un serio peligro de que se colapse todavía más el sistema judicial.

No tenemos nada en contra de este gobierno. Somos un sindicato estrictamente profesional y sin connotaciones políticas de ningún tipo, pero la actitud de imposición sin valoración de las opciones que aportamos los sindicatos hace mucho tiempo que no la veíamos.

La Justicia es uno de los pilares del Estado de Derecho y ningún Gobierno de un país que se considere democrático puede adoptar decisiones de calado sobre la misma de forma unilateral o precipitada e ignorando al resto de los operadores políticos y sociales. Nuestro país necesita más que nunca una Justicia que resuelva sus problemas y los funcionarios de Justicia estamos ahí, como siempre, dispuestos a arrimar el hombro prestando el mejor servicio público posible, y todavía más en una situación como la actual

Necesitamos tomar decisiones con rapidez, pero no de forma improvisada, ni mucho menos de manera unilateral con la excusa del estado de emergencia y al margen del marco jurídico y laboral que todavía siguen vigentes. Hagamos las cosas bien y démosle a nuestro país la justicia que se merece.


23 de abril de 2020

STAJ informa. Reunión con el Ministro de Justicia

En la reunión mantenida hoy con el Ministro de Justicia por videoconferencia, se ha trasladado a los sindicatos la intención de aprobar un Real Decreto-Ley en el que se prevén las siguientes medidas:

 Habilitación de parte del mes de agosto.

 Establecimiento de turnos de mañana y tarde, reduciendo la jornada. La distribución de los turnos se hará atendiendo a la voluntariedad de los funcionarios, según el Ministerio.

 Movilidad de los funcionarios entre órganos judiciales de misma localidad y jurisdicción.

Estas medidas tendrían aplicación exclusivamente durante los tres meses posteriores al estado de alarma.

STAJ ha manifestado su oposición a estas medidas, que se adoptan sin negociación y sin margen alguno para aportar mejoras, y ha reclamado una vez más al Ministerio que adopte una vuelta a la actividad judicial de forma escalonada, UNA VEZ GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD de todos los funcionarios, dotando de equipos de protección individual y garantizando la realización de test de diagnóstico, algo que, todavía hoy, el Ministerio no está en condiciones de asegurar.

Asimismo, deben negociarse los planes de actuación que en su caso sean necesarios para recuperar los atrasos que se hayan podido producir, así como implementar mecanismos de trabajo a distancia, como medio para garantizar la prestación del servicio sin permanecer en los centros de trabajo, minimizando así los riesgos de contagio.

Ampliaremos esta información en las próximas horas.

JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.


En el BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado un Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye el trasvase de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Está recogido en las Disposiciones Adicionales, Sexta y Séptima, y Disposición Transitoria Segunda, y Disposición Final Primera del Real Decreto.
Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social.

La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito por ser poco democrático.

Qué puede suponer este cambio

En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
  • Toda la gestión de las pensiones de Clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El Estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones de Clases pasivas; recuerden que la cuantía de la pensión de los funcionarios de Clases pasivas sale, básicamente, de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, se nutre de los impuestos y en menor medida de las cotizaciones sociales que aportamos en nuestra nómina. Pues bien, esa cuantía es la que el Ministerio de Hacienda  transferirá a la Seguridad Social para el pago de las pensiones de los funcionarios de Clases pasivas
  • De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.
  • La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
  • Asimismo, corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.
  • La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.
¿Esto afecta a la edad de jubilación o a lo que cobraremos a los pertenecientes al régimen a extinguir de clases pasivas?

En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, sobre si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y sobre si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones. En el Real Decreto no se contempla ningún cambio al respecto.

Nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social, sin que eso significara que fuese mejor, ni tampoco peor. Simplemente hubieramos preferido que todo siguiera igual que hasta ahora, y desde luego haber abierto un periodo de consultas e información con los propios funcionarios afectados y su correspondiente tramitación parlamentaria, conforme a las normas democráticas.

Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de Clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.

El nuevo Decreto no equipara en ningún punto el Régimen de Clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de Clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.


21 de abril de 2020

PROCESOS SELECTIVOS DE JUSTICIA Y CONCURSO DE TRASLADOS 2020


Ante la intranquilidad que compañeros y opositores nos habéis trasladado, os hacemos este resumen informativo, recordando que estamos pendiente de que el Gobierno dicte las instrucciones y regulaciones para ir volviendo a la normalidad.

PROCESOS SELECTIVOS

En todos los procesos selectivos se está a las normas que dicte SANIDAD, que adaptará el Mº de Justicia, conforme a lo que acuerde el Gobierno de la Nación para la vuelta a la normalidad.
 
  • GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA.- Pendientes de publicar los listados provisionales de méritos. Estaban terminados o casi terminados, cuando se acordó el Estado de Alarma. La publicación tenían intención de hacerla en estas fechas, sólo faltaba un Tribunal delegado que ya estaba a punto de finalizar a primeros de marzo.
  • GESTIÓN LIBRE.- Celebrado 3 examen el 23 de febrero 2020. Pendientes de corrección del ejercicio. Los Tribunales habían iniciado las sesiones conjuntas de corrección del 3º ejercicio. Apenas habían empezado, quedaron suspendidas declarado Estado de Alarma. Es de suponer qeu en cuanto puedan reanudarán las correcciones en cada Tribunal.
  • TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA.- Pendiente de realizar las pruebas de idioma autonómico, que aún no tiene fecha señalada.  Se publicó un Acuerdo de 13 de marzo de suspensión de las pruebas de valenciano y catalán que estaban previstas, para el 16 y 18 de marzo respectivamente. Se publicó la relación provisional de aspirantes, que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, de cada ámbito territorial.
  • TRAMITACION LIBRE.- Suspendido el tercer ejercicio (prueba de Word) señalado para el sábado 14 de Marzo.

Última comunicación oficial: Tan pronto como cesen las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias, se convocará de nuevo el tercer ejercicio, comunicando la fecha con la antelación suficiente.

El Ministerio de Justicia y el TCU tendrán que adaptar esta prueba a las medidas y distancia que fijadas por Sanidad y ampliar los espacios, además de reorganizar la entrada y salida de los recintos. En algunas sedes como en Madrid se convocaban a más de 3000 personas.

  • AUXILIO JUDICIAL.- Pendiente de publicar los listados de admitidos y excluidos.
Acuerdo de marzo “Se pospone el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, desde el día de la fecha, hasta el cese de las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias”

El Tribunal calificador Único (TCU) realizó reuniones para la preparación de las pruebas y organización de las fechas, pero como consecuencia del Covid-19 suspendieron estas reuniones que están pendientes de retomar.

El proceso selectivo del Cuerpo de Auxilio tiene una dificultad añadida a los otros Cuerpos (que prácticamente están acabados) por el elevadísimo número de opositores (más de 40.000 personas en toda España) la complejidad en la organización y ampliar las reserva de sedes suficientes para garantizar las distancias y medidas de prevención.
Se puede afirmar que no se celebran antes de verano, sin que  se pueda adelantar fecha.

CONCURSO DE TRASLADOS 2020.

Aún no han tomado posesión todos los compañero en los nuevos destinos adjudicados por Concurso de traslados del año 2019, faltan algunos compañeros que tenían un mes por traslados a la península o a las islas, o incluso los 20 días hábiles por traslado a otra Comunidad Autónoma. Recuerden que los plazos administrativos están suspendidos.  Se trata de casos puntuales.

El Ministerio de Justicia tiene que recabar la información de todas las CCAA con competencias transferidas del estado de sus plantillas y las plazas vacantes que se han producido, así como las que hayan quedado desiertas como consecuencia del concurso 2019. El Ministerio también tiene que hacer eso mismo en su propio ámbito de gestión, para al final saber de cuántas plazas y qué plazas dispone, tanto para el concurso 2020, como para los compañeros de nuevo ingreso.

No nos han informado del estado en que se encuentran estos datos. Entendemos, por la suspensión de plazos y las medidas de confinamiento, que se producirán retrasos aún mayores a los que hemos venido sufriendo en los anteriores años.

No podemos adelantar información concreta de fechas, en cuanto tengamos nuevos datos os informaremos.


MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES MÉDICAS EN RELACIÓN AL COVID-19.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado información sobre la situación de los servicios médicos de las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma.

Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.

Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.

La información se irá actualizando periódicamente en la sección de noticias de la página de la Mutualidad Judicial y en el DESTACADO de "Información Sobre el Coronavirus", al que se puede acceder desde la página de inicio de MUGEJU.

SEGURCAIXA-ADESLAS: Información sobre COVID-19.

Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:



INFORMACIÓN ENTIDADES MÉDICAS
Teléfono de urgencias
Teléfono de información
Página WEB.
ASISA
900 900 118
902 010 010
CASER
900 342 234
901 332 233
DKV
900 300 799
902 499 600
MAPFRE
900 122 122
902 204 060
NUEVA MUTUA SANITARIA
800 654 365
91 29080 75
SANITAS
900 842 025
902 50 07 42
SEGURCAIXA-ADESLAS
900 322 237
902 200 200


13 de abril de 2020

STAJ informa. El Ministerio de Justicia incrementa unilateralmente la dotación presencial de personal en los juzgados a pesar del estado de alarma


El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con competencias.

La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y demandas que colapsará aún más los juzgados.

El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)

No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.

El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al menos (en algunos incluso más).

Junto a este incremento de personal, se permite que abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de servicios esenciales.

Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.

STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.

Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas las sedes judiciales.

La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.

Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración, con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.



ALEGACIONES DE STAJ A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 487/2020 DE 10 DE ABRIL

Con esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa este domingo.

Desde STAJ, por responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad.

Con la nueva resolución del Ministerio entendemos que se corre el riesgo poner en peligro la salud de los funcionarios.

El Ministerio debería prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.

Desde STAJ proponemos eso. Así, en estos momentos y durante al menos las próximas dos semanas debe mantenerse la dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, deben mantenerse en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales.

Y sólo cuando las autoridades sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de interés público.

En los siguientes enlaces podéis consultar el borrador del Ministerio y las alegaciones completas de STAJ a este borrador

En resumen proponemos una vuelta a la normalidad por fases:

PRIMERA FASE: DURANTE AL MENOS LAS PRIMERAS DOS SEMANAS DE DESESCALADO (cuando así lo decrete el Gobierno oficialmente, no antes del 26 de abril).

Reanudación del trabajo en las diferentes modalidades y con las dotaciones presenciales aumentadas con respecto a las actuales, lo cual deberá valorarse en su momento.

En esta fase debe iniciarse la tramitación de escritos presentados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y cuya tramitación quedó en suspenso.

No se permitirá la presentación de nuevos escritos en esta fase.

SEGUNDA FASE, SIGUIENTES DOS SEMANAS, AL MENOS.

La organización del trabajo se mantendrá como en la primera fase en sus diferentes modalidades, ampliando en la medida de lo posible, la dotación de personal en las sedes judiciales.

Debe garantizarse a todo el personal que acuda a trabajar en modo presencial, la dotación de mascarillas, guantes y geles de desinfección para preservar la salud de los mismos, del mismo modo que en la primera fase.

Se permitirá la presentación de escritos exclusivamente por vía telemática, así como el registro y reparto de los mismos a los órganos competentes para su tramitación.

En esta fase se continuará la tramitación de escritos de la primera fase y de los escritos que se vayan presentando por vía telemática por su orden de preferencia.

TERCERA FASE: NO ANTES DE LA CUARTA SEMANA DE DESESCALADO, Y PARA EL SUPUESTO DE QUE PARA ENTONCES SE HAYA DECRETADO EL ALZAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA.

Restablecimiento del trabajo en modo presencial de forma generalizada, con la dotación completa de la plantilla existente en cada órgano judicial, siempre que así se establezca y permita por las autoridades sanitarias y bajo sus instrucciones y con las medidas de seguridad e higiene adecuadas a la evolución de la crisis sanitaria.

En este sentido, se podrán señalar vistas y juicios de modo también progresivo, de forma que se garantice la afluencia adecuada de personas en las sedes judiciales, sin aglomeraciones y con las medidas de seguridad adecuadas, dando la prioridad que se determine, en orden a la materia y urgencia de  los procedimientos y su incidencia social.

La dotación de los mecanismos de seguridad individuales como guantes y mascarillas se ajustará a las instrucciones de las autoridades sanitarias, debiendo garantizarse, en todo caso, también durante esta fase, la dotación de geles de desinfección en todas las sedes judiciales.

CUARTA.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACTUACIÓN Y DE REFUERZO.

Cuando se reanude la actividad normal en los órganos judiciales, debe tenerse ya previsto un Plan de actuación y de refuerzo, cuyas características deberán ser negociadas con las organizaciones sindicales en mesa sectorial.


12 de abril de 2020

Última hora. Sobre vuelta paulatina a los juzgados


Ante las numerosas consultas que nos estáis trasladando en relación con la vuelta a los puestos de trabajo, os informamos que aún no se ha dictado ninguna nueva resolución por parte del Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias, si bien mañana lunes por la mañana los sindicatos representativos mantendremos reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia, en la que se abordará esta cuestión, dado que el estado de confinamiento absoluto de las últimas dos semanas decretado por el Gobierno ha finalizado ya.

En esa reunión se abordará, por tanto, la intención del Ministerio de incrementar las dotaciones presenciales para la atención del servicio mediante turnos, un incremento de las actuaciones a realizar, -que no se limitará a los servicios declarados esenciales-, y modalidades de teletrabajo voluntario, para aquellas actuaciones que así lo permitan.

Igualmente, se abordará el suministro de los equipos de protección imprescindibles para que la prestación del servicio sea segura, lo cual es una exigencia que STAJ viene realizando desde el principio de la pandemia, incluso antes de que la epidemia fuera declarada como tal.

En consecuencia, a partir del próximo martes entrarán en vigor estas las nuevas medidas, que os comunicaremos e informaremos con más detalle inmediatamente, en cuanto sean aprobadas.