12 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES.

El Ministerio de Justicia ha dictado unas instrucciones para implantar en los edificios judiciales de su ámbito para prevenir y minimizar riesgos de contagio frente al Covid-19. Estas instrucciones recogen también un Protocolo genérico para la limpieza y desinfección a diario de las sedes judiciales y otro sobre procedimientos relativos al mantenimiento de instalaciones en las sedes judiciales. 

El documento se presenta en cuatro secciones, aquí podéis consultarlo, los epígrafes son los siguientes:

SECCIÓN 1: INSTRUCCIONES GENERALES DE ASPECTOS ORGANIZATIVOS 

1.1) El público en general solo pueda acceder al edificio en caso de citación, convocatoria o cita previa (a excepción de los juzgados de guardia o similar)
1.2) Reorganización para reconducir toda atención al público a los puntos de información. 
1.3) Se establece la atención telefónica o a través del correo electrónico y página web como canales preferentes 
1.4) Establecimiento de recorridos para la regulación de la circulación de personas en los edificios 

SECCIÓN 2: INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS E INDIVIDUALES 

2.1) Para el público en general y profesionales externos: se establece la exigencia de que todos ellos debe acceder con su propia mascarilla. 
2.2) Para el personal de la Administración de Justicia: cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, se deberá facilitar la utilización de equipos de protección individual. 
2.3) La instalación de mamparas de sobremesa se realizará únicamente en los puestos de trabajo de mayor exposición. 
2.4) Medidas en los puntos de información y atención al público.
2.5) La ocupación de las salas de vistas. 
2.6) Instalación de una mesa con solución hidroalcohólica junto al control de acceso de los edificios.
2.7) Se considera de limitada eficiencia la disposición de equipos de detección de temperatura corporal o termómetros en las sedes judiciales. 
2.8) Siempre que sea posible a través de la visualización de las cámaras internas de CCTV, se supervisará el efectivo cumplimiento de la distancia de seguridad por parte del público.

SECCIÓN 3: INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SEÑALIZACIÓN

3.1) Para las entradas principales de acceso a las sedes judiciales
3.2) Para el acceso limitado y utilización de ascensores. 
3.3) Para el acceso limitado a salas de vistas. 
3.4) Para el distanciamiento de seguridad en las salas de espera y zonas comunes. 
3.5) Para acceso restringido a las zonas administrativas y de trabajo, autorizando únicamente su acceso al personal de la Administración de Justicia 
3.6) Para el acceso limitado a los aseos. 
3.7) Para un lavado adecuado de manos. 
3.8) Sobre las medidas generales de prevención del COVID-19. 
3.9) Para la adecuada limpieza de guantes o manos a la entrada de la sede judicial.
3.10) Sobre la retirada y recogida de equipos de protección individual a las salidas de las sedes judiciales. 

SECCIÓN 4: NORMAS DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS GENERALES 

4.1) Recepción de correspondencia y materiales
4.2) Máquinas expendedoras y distribución automáticas de alimentos y bebidas ubicadas en diversas sedes judiciales
4.3) Gestión de Equipos Protección Individual (EPI’s) 
4.4) Limpieza de las dependencias
4.5) Mantenimiento de instalaciones

ANEXO 1. PROTOCOLO GENÉRICO PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN A DIARIO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES FRENTE AL COVID

ANEXO2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE LAS SEDES JUDICIALES FRENTE AL COVID-19

11 de mayo de 2020

PUBLICADA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APROBANDO EL PLAN DE DESESCALADO ESPECÍFICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


En el BOE de 9 de mayo se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, desarrollando el RDLey 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas en la administración de Justicia, que también decretaba la habilitación del 11 al 31 de agosto.

El Ministerio de Justicia impone así unilateralmente para el personal de Justicia un calendario de comienzo y fases de desescalado único para toda España, que comenzará el martes 12 de mayo, incorporando hasta un 40% de las plantillas de funcionarios sin contemplar adaptaciones por regiones sanitarias que se basan en criterios epidemiológicos.

La siguiente fase de desescalado, preparatoria de la reactivación de los plazos procesales, podría dar

7 de mayo de 2020

REUNIÓN MINISTERIO SINDICATOS 7 MAYO 2020


STAJ RECHAZA LA PROPUESTA DE ACUERDO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LOS SINDICATOS SOBRE LA GUIA DE SALUD LABORAL, LAS FASES DE DESESCALADA Y LOS TURNOS DE TARDE.

Finalmente tras varias reuniones con el Ministerio de Justicia para abordar su PROPUESTA del Plan de Desescalada ante el Covid-19 en la Administración de Justicia, y después de la última reunión de hoy mismo, jueves 7 de mayo, STAJ NO SUSCRIBIRÁ la Propuesta del Ministerio de Justicia  puesto que si bien introduce mejoras respecto al primer borrador en la guía de salud laboral y en lo referente al turno de tarde (sobre todo en materia de horario), estas mejoras son insuficientes y quedan muchas cuestiones sin concretar y muy  peligrosas en el aire y al arbitrio  de los TSJ, Secretarios Coordinadores Provinciales y LAJ’s.

Lo que hemos comprobado durante todo el Estado de Alarma es que los Secretarios Coordinadores Provinciales son los que han regulado de facto muchas cuestiones organizativas, número de efectivos, etc. que afectan nuestras condiciones de trabajo. Esta discrecionalidad continúa presente en el documento final del Ministerio, de carácter generalista y poco concreto, lo van a seguir permitiéndoles plena discrecionalidad a la hora de ejecutar las medidas contenidas en ese Plan de Desescalada, dando carta blanca a los LAJs sobre aspectos organizativos, de movilidad funcional, etc.. a pesar nuestro.

Es cierto que se prioriza que los asistentes al turno de tarde sean voluntarios, pero no se descarta el carácter forzoso para ese turno cuando no haya voluntarios, por lo que no podemos aceptarlo.

Es cierto que es positivo que no se admita “con carácter general” la atención al público por la tarde pero no queda descartada por completo y tampoco se descarta la celebración de vistas.

Tampoco es admisible para STAJ la movilidad funcional no voluntaria y no retribuida.

Esto podría sentar un grave precedente en la defensa de nuestras condiciones laborales. Recordad que la última huelga que convocó este sindicato fue precisamente por la defensa de este derecho frente a la movilidad prevista en el art. 521LOPJ

Además, el Ministerio da por cerrado el Anexo II y III tras la reunión del pasado 6 de mayo, dejando para el día de hoy el Anexo I cuando todos están interrelacionados  y su contenido, por lo dicho anteriormente, no es asumible. Entendemos que estos tres documentos vienen interrelacionados.....

En el apartado de medidas de protección individuales y colectivas no se recoge la  exigencia de STAJ de que el trabajador pueda negarse a entrar en sede judicial si no se le garantiza EPI’s, debiendo quedar explícitamente claro el deber de proporcionárselos a todos y cada uno de los trabajadores que deban prestar servicio presencial como condición sine qua non para incorporarse al turno del día, y visto el precedente de que hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con su obligación de proporcionar dicha protección a todos los funcionarios que han tenido que asistir presencialmente, proporcionándolos básicamente sólo a equipos de servicios de guardia, Registros civiles y atención al público (Sin embargo, para jueces y magistrados no faltan las pruebas diagnósticas que a nosotros nos niegan)

Si la prioridad para el Ministerio de Justicia es la salud, deja bien claro a quienes no prioriza en la redacción que da a los Epi’s, pues solo se facilitan si hay atención al público o la distancia es menor de dos metros. Tampoco figura la propuesta de STAJ de realizar tests de diagnóstico del Covid-19 ni otras medidas adicionales como escáneres de temperatura corporal a la entrada de las sedes judiciales, etc.

Dentro de nuestras limitaciones, y pese a estar “intervenidas de facto” nuestras condiciones de trabajo por el RD declarando el Estado de Alarma y las sucesivas resoluciones desarrollándolo, así como al último RDL 16/2020 de 28 de abril (BOE 29 abril), STAJ seguirá velando por el respeto a nuestros derechos profesionales y adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias en su defensa. 

En el siguiente enlace puedes consultar el documento del Ministerio con los 3 Anexos



30 de abril de 2020

STAJ INFORMA. PROPUESTA MINISTERIAL FASES DESESCALADO, ABIERTA A LAS APORTACIONES DE LOS SINDICATOS.-


Os trasladamos un avance informativo sobre la reunión celebrada esta mañana entre los sindicatos representativos ( STAJ, CSIF, UGT, CCOO, ELA, CIG) con el Ministerio.

La vuelta escalonada a la normalidad está supeditada a la evolución de la situación sanitaria, por lo tanto las fases, los porcentajes, etc., deben estar siempre abiertas.

PRIMERA FASE, en principio a partir del 11 ó 12 de mayo:

Incremento de la presencialidad del 10 por ciento actual a un 33 por ciento, aproximadamente.

Se iniciarían ya turnos de tarde, aproximadamente la mitad de los funcionarios que estén presencialmente cada día.

Durante esta fase se publicaría en BOE la apertura de los plazos procesales, fijándose en qué fecha comenzarían, lo que tendrá lugar durante la segunda fase.

SEGUNDA FASE, fecha por determinar, dependerá de indicaciones sanitarias y la evolución del estado de alarma. Incremento dotación presencial hasta un 66 por ciento, aproximadamente. El turno de tarde albergaría aproximadamente un tercio de los funcionarios de la dotación presencial diaria.

TECERA FASE, fecha también dependerá de indicaciones sanitarias, y duración hasta finalización estado de alarma. Incremento presencia funcionarios a un 75% o 100% dependiendo de las indicaciones sanitarias. Turno de tarde aproximadamente un 25 por ciento de la plantilla.

ULTIMA FASE, tras finalización estado de alarma, plantilla completa presencial, y tendencia a eliminar turnos de tarde, si indicaciones sanitarias lo permiten.

TURNOS.- Máxima flexibilidad, apuestan por autoorganización en cada órgano. En defecto de acuerdo, consideran necesario que sea mediante turno rotatorio.

AMPLIAREMOS ESTA INFORMACIÓN EN BREVE

29 de abril de 2020

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.

Entra  en vigor mañana.

Contiene las mismas medidas que ya adelantó STAJ el pasado día 26 de abril, que en esencia, y en lo que afecta a nuestra prestación de servicios son:
  • Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
  •  Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
  • Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías

26 de abril de 2020

Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas procesales y organizativas urgentes

Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes que viene un Real Decreto Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.


El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores notas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún cambio:

Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.

1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Jornada laboral.

25 de abril de 2020

COMUNICADO DE STAJ ANTE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PLANTEADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.


El Ministerio convocó ayer a los sindicatos a una reunión por videoconferencia, en la que anunció la aprobación urgente de un nuevo Decreto Ley que modificará la actividad judicial.

Comprendemos que nos citen con precipitación dada la situación de crisis, lo que no es admisible es su total falta de transparencia. No ha concretado exactamente lo que pretenden hacer ni nos ha dado nada por escrito, por lo que no podemos saber si realmente tienen algo planificado o están improvisando sobre la marcha.

Los funcionarios judiciales queremos poder prestar cuanto antes al cien por cien el servicio público que es nuestra razón de ser. De hecho, en estos momentos todos los Juzgados y Tribunales de España están abiertos y con funcionarios judiciales trabajando en ellos. Y eso ha sido así desde el principio de la crisis sanitaria.

El problema estriba en la endémica falta de medios que sufre la Administración de Justicia, con muchas Oficinas judiciales en las que tanto el público como los trabajadores están hacinados y donde es prácticamente imposible mantener unas mínimas distancias de seguridad, con unos sistemas informáticos obsoletos y unas redes internas que colapsan y nos impiden realizar correctamente nuestro trabajo o lo entorpecen en muchos casos.

Desde este sindicato llevamos años denunciando estas graves carencias, reclamando soluciones, proponiendo medidas de mejora y unos medios adecuados a ese mismo Ministerio de Justicia que ahora pretende enmascarar su falta de previsión con dudosas imposiciones a golpe de decreto ley. 

Anuncian cambios drásticos de la noche a la mañana. Unos cambios que pueden suponer meses de reforma y adaptación, con traslados de expedientes, cambios de protocolos o nuevos sistemas de gestión. Y mientras tanto ¿Cómo atendemos las necesidades de los ciudadanos? ¿Cómo aliviamos el colapso que se está creando a consecuencia de la multitud de demandas que ya están entrando a consecuencia de la crisis?

Para colmo, el Ministerio, por más buenas intenciones que nos muestre, no está en condiciones de garantizar la protección de la salud de los funcionarios ni de la ciudadanía en general, pues no tiene capacidad para suministrar equipos de protección, test de diagnóstico, o elementos de seguridad ante el importante incremento previsto en la dotación presencial en los órganos judiciales, tanto de funcionarios, como de público. Ni siquiera está en condiciones de realizar diariamente una limpieza y desinfección de los locales judiciales que minimice los riesgos de contagio ahora que estarán abiertos todo el día.

Los funcionarios judiciales constituimos más del 70% de todo el personal y somos quienes atendemos al público a diario, quienes realizamos todos los trámites, y quienes conocemos en primera persona cual es la situación real en los juzgados y tribunales de toda España. Por ello podemos aportar sugerencias que mejoren el servicio y agilicen la justicia, pero el Ministerio nos ignora sistemáticamente.

Queremos seguir prestando el servicio que ya estamos prestando y hacerlo al máximo rendimiento. El país lo necesita ahora y estamos dispuestos a ello. Pero el Ministerio está más ocupado en aprovechar la situación de caos para imponer sus proyectos políticos al precio que sea, con dudosos experimentos que no sabemos donde nos llevarán.

Por eso le pedimos al Ministerio un poco más de humildad y sentido común. No es bueno adoptar dudosas medidas improvisadas o a las bravas como se pretende, sin escuchar siquiera a las partes implicadas y sin aplicar unas mínimas garantías jurídicas, porque corremos un serio peligro de que se colapse todavía más el sistema judicial.

No tenemos nada en contra de este gobierno. Somos un sindicato estrictamente profesional y sin connotaciones políticas de ningún tipo, pero la actitud de imposición sin valoración de las opciones que aportamos los sindicatos hace mucho tiempo que no la veíamos.

La Justicia es uno de los pilares del Estado de Derecho y ningún Gobierno de un país que se considere democrático puede adoptar decisiones de calado sobre la misma de forma unilateral o precipitada e ignorando al resto de los operadores políticos y sociales. Nuestro país necesita más que nunca una Justicia que resuelva sus problemas y los funcionarios de Justicia estamos ahí, como siempre, dispuestos a arrimar el hombro prestando el mejor servicio público posible, y todavía más en una situación como la actual

Necesitamos tomar decisiones con rapidez, pero no de forma improvisada, ni mucho menos de manera unilateral con la excusa del estado de emergencia y al margen del marco jurídico y laboral que todavía siguen vigentes. Hagamos las cosas bien y démosle a nuestro país la justicia que se merece.


23 de abril de 2020

STAJ informa. Reunión con el Ministro de Justicia

En la reunión mantenida hoy con el Ministro de Justicia por videoconferencia, se ha trasladado a los sindicatos la intención de aprobar un Real Decreto-Ley en el que se prevén las siguientes medidas:

 Habilitación de parte del mes de agosto.

 Establecimiento de turnos de mañana y tarde, reduciendo la jornada. La distribución de los turnos se hará atendiendo a la voluntariedad de los funcionarios, según el Ministerio.

 Movilidad de los funcionarios entre órganos judiciales de misma localidad y jurisdicción.

Estas medidas tendrían aplicación exclusivamente durante los tres meses posteriores al estado de alarma.

STAJ ha manifestado su oposición a estas medidas, que se adoptan sin negociación y sin margen alguno para aportar mejoras, y ha reclamado una vez más al Ministerio que adopte una vuelta a la actividad judicial de forma escalonada, UNA VEZ GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD de todos los funcionarios, dotando de equipos de protección individual y garantizando la realización de test de diagnóstico, algo que, todavía hoy, el Ministerio no está en condiciones de asegurar.

Asimismo, deben negociarse los planes de actuación que en su caso sean necesarios para recuperar los atrasos que se hayan podido producir, así como implementar mecanismos de trabajo a distancia, como medio para garantizar la prestación del servicio sin permanecer en los centros de trabajo, minimizando así los riesgos de contagio.

Ampliaremos esta información en las próximas horas.

JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.


En el BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado un Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye el trasvase de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Está recogido en las Disposiciones Adicionales, Sexta y Séptima, y Disposición Transitoria Segunda, y Disposición Final Primera del Real Decreto.
Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social.

La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito por ser poco democrático.

Qué puede suponer este cambio

En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
  • Toda la gestión de las pensiones de Clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El Estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones de Clases pasivas; recuerden que la cuantía de la pensión de los funcionarios de Clases pasivas sale, básicamente, de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, se nutre de los impuestos y en menor medida de las cotizaciones sociales que aportamos en nuestra nómina. Pues bien, esa cuantía es la que el Ministerio de Hacienda  transferirá a la Seguridad Social para el pago de las pensiones de los funcionarios de Clases pasivas
  • De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.
  • La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
  • Asimismo, corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.
  • La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.
¿Esto afecta a la edad de jubilación o a lo que cobraremos a los pertenecientes al régimen a extinguir de clases pasivas?

En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, sobre si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y sobre si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones. En el Real Decreto no se contempla ningún cambio al respecto.

Nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social, sin que eso significara que fuese mejor, ni tampoco peor. Simplemente hubieramos preferido que todo siguiera igual que hasta ahora, y desde luego haber abierto un periodo de consultas e información con los propios funcionarios afectados y su correspondiente tramitación parlamentaria, conforme a las normas democráticas.

Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de Clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.

El nuevo Decreto no equipara en ningún punto el Régimen de Clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de Clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.


21 de abril de 2020

PROCESOS SELECTIVOS DE JUSTICIA Y CONCURSO DE TRASLADOS 2020


Ante la intranquilidad que compañeros y opositores nos habéis trasladado, os hacemos este resumen informativo, recordando que estamos pendiente de que el Gobierno dicte las instrucciones y regulaciones para ir volviendo a la normalidad.

PROCESOS SELECTIVOS

En todos los procesos selectivos se está a las normas que dicte SANIDAD, que adaptará el Mº de Justicia, conforme a lo que acuerde el Gobierno de la Nación para la vuelta a la normalidad.
 
  • GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA.- Pendientes de publicar los listados provisionales de méritos. Estaban terminados o casi terminados, cuando se acordó el Estado de Alarma. La publicación tenían intención de hacerla en estas fechas, sólo faltaba un Tribunal delegado que ya estaba a punto de finalizar a primeros de marzo.
  • GESTIÓN LIBRE.- Celebrado 3 examen el 23 de febrero 2020. Pendientes de corrección del ejercicio. Los Tribunales habían iniciado las sesiones conjuntas de corrección del 3º ejercicio. Apenas habían empezado, quedaron suspendidas declarado Estado de Alarma. Es de suponer qeu en cuanto puedan reanudarán las correcciones en cada Tribunal.
  • TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA.- Pendiente de realizar las pruebas de idioma autonómico, que aún no tiene fecha señalada.  Se publicó un Acuerdo de 13 de marzo de suspensión de las pruebas de valenciano y catalán que estaban previstas, para el 16 y 18 de marzo respectivamente. Se publicó la relación provisional de aspirantes, que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, de cada ámbito territorial.
  • TRAMITACION LIBRE.- Suspendido el tercer ejercicio (prueba de Word) señalado para el sábado 14 de Marzo.

Última comunicación oficial: Tan pronto como cesen las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias, se convocará de nuevo el tercer ejercicio, comunicando la fecha con la antelación suficiente.

El Ministerio de Justicia y el TCU tendrán que adaptar esta prueba a las medidas y distancia que fijadas por Sanidad y ampliar los espacios, además de reorganizar la entrada y salida de los recintos. En algunas sedes como en Madrid se convocaban a más de 3000 personas.

  • AUXILIO JUDICIAL.- Pendiente de publicar los listados de admitidos y excluidos.
Acuerdo de marzo “Se pospone el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, desde el día de la fecha, hasta el cese de las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias”

El Tribunal calificador Único (TCU) realizó reuniones para la preparación de las pruebas y organización de las fechas, pero como consecuencia del Covid-19 suspendieron estas reuniones que están pendientes de retomar.

El proceso selectivo del Cuerpo de Auxilio tiene una dificultad añadida a los otros Cuerpos (que prácticamente están acabados) por el elevadísimo número de opositores (más de 40.000 personas en toda España) la complejidad en la organización y ampliar las reserva de sedes suficientes para garantizar las distancias y medidas de prevención.
Se puede afirmar que no se celebran antes de verano, sin que  se pueda adelantar fecha.

CONCURSO DE TRASLADOS 2020.

Aún no han tomado posesión todos los compañero en los nuevos destinos adjudicados por Concurso de traslados del año 2019, faltan algunos compañeros que tenían un mes por traslados a la península o a las islas, o incluso los 20 días hábiles por traslado a otra Comunidad Autónoma. Recuerden que los plazos administrativos están suspendidos.  Se trata de casos puntuales.

El Ministerio de Justicia tiene que recabar la información de todas las CCAA con competencias transferidas del estado de sus plantillas y las plazas vacantes que se han producido, así como las que hayan quedado desiertas como consecuencia del concurso 2019. El Ministerio también tiene que hacer eso mismo en su propio ámbito de gestión, para al final saber de cuántas plazas y qué plazas dispone, tanto para el concurso 2020, como para los compañeros de nuevo ingreso.

No nos han informado del estado en que se encuentran estos datos. Entendemos, por la suspensión de plazos y las medidas de confinamiento, que se producirán retrasos aún mayores a los que hemos venido sufriendo en los anteriores años.

No podemos adelantar información concreta de fechas, en cuanto tengamos nuevos datos os informaremos.